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SENTENCIA

RESOLUCIÓN Nº 057-2001.TC-S1

2000-01-01
Tipo
SENTENCIA
Número
436497
Fecha
2000-01-01
Cuerpo de texto
Sí

RESOLUCIÓN Nº 057-2001.TC-S1

TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO

Lima, 26 de marzo de 2001

Visto en sesión de la Primera Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, del 7.3.2001, el Expediente Nº 362/2000.TC referente al pedido de aplicación de sanción al Proveedor Opensoft SRL por incumplimiento con las obligaciones derivadas del contrato celebrado con Empresa de Transmisión Eléctrica Centro Norte S.A. - ETECEN para la implantación del Sistema de Información Integrada de Gestión Administrativa y por haber acumulado la máxima penalidad por mora.

CONSIDERANDO:

Que, el 20.1.99, se firmó el Contrato Nº CS2G-005-99, para la adquisición e implantación del sistema de información integrado de Gestión Administrativa, por un monto referencial de $ 269,699.62 dólares americanos incluido IGV, en un plazo de 270 días calendario;

Que, el 21.10.99; se firmó el Addendum 1 al Contrato Nº CS2G-005-99 ampliando el plazo en ocho semanas a partir del 21.10.93 culminando el 15.12.99;

Que, el 31.1.2000, se firmó el Addendum Nº 2 al Contrato CS2G-005-99, para acordar las mejoras y la prórroga del plazo de ejecución para la entrega de los módulos componentes del sistema, así como la forma de pago del saldo pendiente de cancelación;

Que, el 10.7.2000, mediante Carta la empresa solicita a la Entidad una reunión para conciliar la resolución del contrato de mutuo acuerdo, debido a que ha vencido el plazo para la entrega final del proyecto;

Que, el 11.8.2000, mediante Carta Notarial la entidad comunica al contratista la Resolución de Gerencia General Nº 073-2000 por la que se resuelve el Contrato Nº CS2G-005-99 "Adquisición e implantación del sistema de Información Integrado de Gestión Administrativa";

Que, el 17.8.2000, mediante Oficio Nº G-1394-2000, la Entidad pone de conocimiento del Tribunal del CONSUCODE, los hechos materia de procedimiento a efectos de que se proceda a aplicar la sanción correspondiente;

Que, el 4.9.2000, se levantó el Acta de Valorización para determinar el porcentaje de cada uno de los módulos del SIGA, del mismo modo las partes reconocen el valor total al porcentaje de los avances de la implementación del SIGA de $ 100,300.60 y una penalidad por mora del 10% del monto total del contrato, $ 26,969.96;

Que, el 14.9.2000, la entidad emite el Informe Técnico concluyendo que al momento de aplicar la sanción respectiva debe tenerse en cuenta el avance obtenido en la implantación del software y la factibilidad que la implantación se concluya por administración directa, además de la actitud del contratista de llevar a buen término el proceso aun cuando ello se produjo tardíamente;

Que, el 15.9.2000, la entidad emitió el Informe Legal argumentando que el contratista realizó esfuerzos para tratar de llegar a buen término el proceso de personalización del software, mejorando el nivel y número de los profesionales a cargo del proceso, sin embargo no se alcanzó tal finalidad, por lo que el contratista solicitó la resolución del contrato por mutuo acuerdo de las partes; y que en aplicación del Art. 180 se ha puesto en conocimiento del CONSUCODE, al haberse hecho merecedor el contratista de la máxima penalidad por mora;

Que, el 20.9.2000, mediante Oficio Nº G-1672-2000, la entidad pone en conocimiento del Tribunal que la empresa Opensoft no ha presentado solicitud de arbitraje, a pesar de encontrarse tal opción en el numeral XII del Contrato Nº CS2G-005-99, que establece que cualquier controversia debería recurrir al arbitraje como procedimiento;

Que, el 22.9.2000, por Cédula de Notificación Nº 4670/2000.TC, se notificó a la entidad la apertura del expediente de Aplicación de sanción. Asimismo, se corrió traslado al contratista a fin de que presente sus descargos de Ley en un plazo de diez días;

Que, el 8.11.2000, el contratista presenta sus descargos y solicita 15 días útiles para detallarlas;

Que, en la medida resolutiva se efectuó a través de la Resolución de Gerencia General Nº 073-2000, de 11.8.00, en la que se señala que luego de haberse otorgado dos ampliaciones de plazo y requerido al obligado, de conformidad con el Artículo 83 del Reglamento de la Ley Nº 26850, sin que el contratista haya culminado en la Implementación del Sistema Integrado de Gestión Administrativa - SIGA;

Que, ETECEN manifiesta el 20.9.00, mediante Oficio Nº G-1672-2000, de 18.9.00, que contra la medida resolutiva no se ha presentado solicitud de arbitraje, tal como estaba facultado el contratista de acuerdo al numeral XII del Contrato;

Que, en el mismo oficio señalado en el acápite anterior, ETECEN adjunta los informes técnico y legal respectivos, el primero de ellos en su conclusión resalta "la voluntad demostrada por el contratista para tratar de llevar a buen término el proceso, aun cuando ello se produjo tardíamente. Por lo expuesto se toma en consideración dichos atenuantes para efectos de la imposición de la sanción a que hubiera lugar"; y, el informe legal igualmente refiere el esfuerzo de OPENSOFT, "para tratar de llegar a buen término el proceso de personalización del software, mejorando el nivel y el número de profesionales a cargo del proceso. Sin embargo a pesar de ello resultó evidente para la Entidad la imposibilidad de la empresa OPENSOFT de llevar a buen término la implantación del Sistema Integrado de Gestión Administrativa, hecho que fue reconocido por la misma empresa mediante carta de fecha 10 de julio del 2000 en la cual solicita se proceda a la resolución de mutuo acuerdo de las partes";

Que, con fecha 4.9.2000 se efectuó el acta de valorización para efecto de determinar el porcentaje de cada uno de los módulos del SIGA, en donde se advierte distintos porcentajes de avance que van desde un 35% en el de planillas al 95% en RRHH, reconociendo como el valor total correspondiente al porcentaje de los avances de la implementación del SIGA la suma de $ 100 330,60 dólares americanos y una penalidad por mora, por un importe del 10% del monto total del contrato, ascendente a la suma de $ 26 969,96 dólares americanos;

Que, está acreditado en autos que el contratista el 10.7.00, fecha de vencimiento del contrato al aún tener puntos pendientes de entrega solicitó "una reunión para conciliar la resolución del contrato de mutuo acuerdo";

Que, el 8.11.00, OPENSOFT formula sus descargos expresando disconformidad con el Informe Técnico presentado por ETECEN, señalando que el contrato ha sido cumplido en un 95%, que al haberse cancelado la novena factura se acredita la entrega y culminación del 60% del trabajo; que en 20 días adicionales hubiera sido tiempo suficiente para culminar el contrato; que los retrasos han sido derivadas de causas provenientes de los usuarios de ETECEN;

Que, de los documentos que obran en autos y del propio dicho de la empresa OPENSOFT está plenamente demostrado que no se dio cumplimiento cabal al contrato celebrado pese al esfuerzo que realizó la contratista para llevarlo a cabo, tal como lo establece ETECEN en el Informe Técnico e Informe Legal remitidos al Tribunal, tal comportamiento puede ser considerado como atenuante para graduar la sanción que corresponda, en aplicación de la facultad que le confiere el Artículo 177 de la Ley Nº 26850;

Que, de conformidad con las facultades conferidas por el Título V de la Ley Nº 26850 y los Arts. 8 y 9 del D.S. Nº 047.98.PCM, luego de agotado el correspondiente debate;

SE RESUELVE:

1. Sancionar al Proveedor Opensoft S.R.L. por incumplimiento con las obligaciones derivadas del contrato y por haber acumulado la máxima penalidad por mora celebrado con Empresa de Transmisión Eléctrica Centro Norte S.A. - ETECEN para la implantación del Sistema de Información Integrada de Gestión Administrativa con suspensión temporal de nueve (9) meses, en su derecho a presentarse a procesos de selección y a contratar con el Estado, entendiéndose que la mencionada medida entrará en vigencia a partir del día siguiente de publicada la respectiva resolución en el Diario Oficial El Peruano.

2. Poner en conocimiento de la Gerencia de Registros para las correspondientes anotaciones de Ley.

3. Declarar que la presente resolución es de interés público y sienta precedente de observancia obligatoria, de conformidad con lo dispuesto por el Inc. 6) del Art. 1 del D.S. Nº 018.97.PCM del 18.4.97.

4. Devolver los antecedentes administrativos a la Entidad para los fines legales pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS. ASTETE WILLIS, RODRÍGUEZ ARDILES,

WENDORFF RODRÍGUEZ

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