RESOLUCIÓN Nº 054-2000.TC-S1
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO
Lima, 2 de marzo de 2000
Visto en sesión de la Primera Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de 17.2.2000, el Expediente Nº 397/99.TC, sobre aplicación de sanción al Contratista VISA CONSULTORES S.A. por presentar documentos falsos en el C.P. Nº 012-99-LOG convocado por Sedapal para la prestación de los Servicios de Supervisión de las actividades de mantenimiento de conexiones de agua potable e instalación de medidores en el ámbito geográfico de las Gerencias de Servicios Norte, Centro y Sur.
CONSIDERANDO:
Que, el 4.10.99, se llevó a cabo la primera reunión del concurso público, donde el Comité Especial procedió a la apertura de los Sobres Nº 01, pasando a la etapa de evaluación técnica, informando el Presidente del Comité a los postores, que las certificaciones notariales serían materia de verificación;
Que, mediante Oficio Nº 2068-99/CNL-D de 10.11.99, el Colegio de Notarios de Lima comunicó al Presidente del Comité Especial, que la firma y los sellos estampados en los tres documentos que les fueron remitidos, no corresponden al Notario de Lima, Dr. Alfredo Aparicio Valdés, acompañando, Formulario Nº 09, Carla Compromiso del Personal, correspondiente a Marco Antonio Sandoval Velarde, de la firma Visa Consultores S.A., de fecha 14.9.99, Formulario Nº 9, Carta Compromiso del Personal, correspondiente a César Chavarry Rojas, de la firma Visa Consultores S.A., de fecha 15.9.99, Formulario Nº 9, Carla Compromiso del Personal, correspondiente a Andrés Roberto Zárate Lorenzo, de la firma Rodissa Contratistas Generales S. A., de fecha 21.9.99, apareciendo en el anverso de estos documentos la certificación del Colegio de Notarios de Lima, por el cual dejan constancia que la firma y los sellos no corresponden al Notario de Lima, Dr. Alfredo Aparicio Valdés;
Que, el 11.10.99, se realizó la segunda reunión, dándose inició con la lectura de los resultados de la evaluación técnica, informando el Comité en el mismo acto, que las firmas Rodissa Contratistas Generales S.A. y Visa Consultores S.A. han sido descalificadas, por haber presentado documentación con firma y sello falsificados del Notario Público Alfredo Aparicio Valdés, de acuerdo a la información proporcionada por el Colegio de Notarios de Lima;
Que, con Carta Nº 139-99/CE de 19.11.99, el 3.12.99, la Entidad pone en conocimiento de este Tribunal, que la firma Visa Consultores S.A. ha presentado documentos falsificados en su propuesta técnica al Concurso Público Nº 012-99-LOG, solicitando se le aplique la sanción correspondiente;
Que, el 12.1.2000, el postor formuló los descargos solicitados por el Tribunal, manifestando que debe declararse improcedente la solicitud de aplicación de sanción, toda vez que su representada es totalmente ajena a los hechos irregulares denunciados, ya que, una vez evaluadas las propuestas el 19.10.99, por Carta Nº 0212-99-ESGE del 12.10.99, le fue devuelta su propuesta económica, al no haber alcanzado el puntaje mínimo requerido en la evaluación técnica y no se le informó en ningún momento de las anomalías en las Cartas Compromiso del Personal, que los documentos legalizados y suscritos por su empresa son verdaderos, tanto en su contenido como en la firma de los profesionales aludidos y del Notario Dr. Alfredo Paino Scarpati por la Notaría Laos de Lama, ya que después de haber recibido la notificación del Tribunal, ante la Notaría antes indicada y la Notaría Guiselle Vera Kihian, han suscrito los documentos de ratificación de las cartas de compromiso y que, ha procedido a denunciar penalmente al tramitador quien según su manifestación, extravió los documentos legalizados y por su propia decisión cometió el acto delictivo;
Que, tal como se desprende de la última parte del descargo presentado por la empresa denuncia, ésta reconoce que un tramitador perdió la documentación original y presentó la documentación falsificada, de allí el reconocimiento del hecho. Ahora bien, es falso que el postor denunciado no haya tenido conocimiento de los hechos denunciados, toda vez que, tal como hemos visto del tercer considerando de la presente Resolución, éste fue descalificado por haber presentado documentos falsos, frente a lo cual no presentó en dicho acto observación alguna, es más los consintió;
Que, existe la certificación del Colegio de Notarios de Lima, que en los documentos, son falsos los sellos y firma del Notario de Lima Dr. Alfredo Aparicio Valdés, encontrándose reconocido por parte del denunciado que éstos fueron presentados en el Concurso Público, hechos que se encuentran tipificados en el Art. 177 inciso h) del Reglamento y, por tanto, la empresa es pasible de sanción;
Que, sin embargo, debe merituarse que de conformidad a la Ley de Simplificación Administrativa no se requiere que documento alguno sea presentado ante las entidades públicas bajo fe notarial, hecho que ha contravenido la entidad de autos y hecho el mismo que es causa atenuante de sanción de conformidad a lo establecido en el Art.177 in fine del D.S. 039.98.PCM de 26.9.98;
Que, la presente Resolución sienta precedente de observancia obligatoria, siendo de aplicación lo dispuesto en el Inc. 6) del Art. 1 del D.S. Nº 018.97.PCM, del 18.4.97;
Que, de conformidad con el Título V de la Ley Nº 26850 los Arts. 8 y 9 del D.S. Nº 047.98.PCM, los antecedentes luego de agotado el correspondiente debate;
SE RESUELVE:
1.- Sancionar a la empresa Visa Consultores S.A. con seis (6) meses de inhabilitación temporal, en el ejercicio de su derechos a presentarse a Licitaciones Públicas, Concurso de Precios, Adjudicaciones Directas y a contratar directamente con el Estado, entendiéndose que la sanción entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial El Peruano por las consideraciones de la presente Resolución.
2.- Poner la respectiva resolución en conocimiento del Registro Nacional de Contratistas para los fines de Iey correspondientes.
3.- Devolver a la Entidad Convocante los antecedentes administrativos para los fines legales consiguientes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS. ASTETE WILLIS, VARGAS GONZALES,
JESSEN ROJAS