RESOLUCIÓN 487/2005.TC-SU , (El Peruano, 20 de mayo de 2005)
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO
Visto en sesión de la Sala Única del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, del 22 de abril de 2005, el Expediente Nº 061/2005.TC, referido al procedimiento administrativo sancionador contra la empresa Albis S.A. por presunta responsabilidad en el incumplimiento injustificado de sus obligaciones derivadas del Contrato de fecha 11/08/2000 dando lugar a que este se resuelva parcialmente, en el marco de la Licitación Pública N° 001-2000-INO-MINSA para la “Adquisición de Medicamentos - Antiglaucomatosos de Monoterapia” convocada por el Instituto Especializado de Oftalmología - INO; y atendiendo a los siguientes:
ANTECEDENTES
1. El presente caso tiene su origen en el Oficio N° 1712-2004-DG-INO cursado por el Instituto Especializado de Oftalmología - INO, en lo sucesivo la Entidad, recibido el 3 de enero de 2005 por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, solicitando la aplicación de sanción a la empresa Albis S.A., en lo sucesivo Albis, por incumplimiento injustificado de obligaciones derivadas del contrato de fecha 11 de agosto de 2000.
2. El 11 de agosto de 2000 la Entidad y Albis suscribieron un contrato para el suministro de medicamentos correspondientes a los ítem 1, 5, 6, 10, 23, 45, 46, 55, 87, 89, 93, 99, 102 y 103 del proceso de selección Licitación Pública Nº 001-2000-INO-MINSA por un monto ascendente a la suma de S/. 63 089.04.
3. La Entidad a través de la Carta N° 228-2004-LOG-DEA-INO recibida por Albis el 14 de julio de 2004, solicitó a Albis haga efectivo a la brevedad posible el cumplimiento del canje de medicamentos.
4. Con fecha 30 de noviembre de 2004 la Entidad solicitó a ALBIS, mediante el Oficio N° 1572-2004-DG/INO cursado vía conducto notarial, que cumpla con sus obligaciones de canje de medicamentos, otorgándole para tal fin un plazo de 7 días bajo apercibimiento de acudir a las vías administrativas y legales correspondientes.
5. Albis, mediante la Carta N° 555-2004-AVI/ALBIS cursada a la Entidad vía conducto notarial el 6 de diciembre de 2004, señaló que en modo alguno podría considerarse vigente a esa fecha el compromiso de canje puesto que habrían transcurrido 26 meses sin que la Entidad haya cumplido con ejecutar el canje; asimismo indicó que el mencionado canje carece de sustento legal toda vez que este mecanismo ha sido anulado a través de la Resolución Ministerial N° 158-98-SA/DM, reiterando en ese sentido su imposibilidad de proceder con dicha acción; a pesar de ello, informó a la Entidad que realizaba coordinaciones con el Laboratorio Novartis con la finalidad de lograr una solución que beneficie a la Entidad.
6. La Entidad, con Carta N° 016-2005-LOG-DEA-INO cursada a Albis por vía notarial el 19 de enero de 2005, hizo llegar a Albis la Resolución Directoral N° 251-2004-INO-D de fecha 29 de diciembre de 2004 mediante la cual se declaró resuelto el contrato suscrito con Albis respecto del ítem 99, precisando que la empresa no ha cumplido con la obligación de efectuar el canje solicitado dentro del plazo ofertado, pese a ser requerida debido al reiterado incumplimiento.
7. Este Tribunal, mediante el Decreto de fecha 28 de enero de 2005, dispuso el inicio de un procedimiento administrativo sancionador a Albis por presunta responsabilidad en el incumplimiento injustificado de obligaciones derivadas del contrato de fecha 11 de agosto de 2000. Asimismo, otorgó a Albis un plazo de 10 días para que cumpla con efectuar sus descargos, con copia a la otra parte, señalando domicilio procesal en esta ciudad (Lima) bajo apercibimiento de resolverse con la documentación obrante en autos.
8. El 3 de marzo de 2005, Albis presentó sus descargos afirmando que no incumplió con ninguna obligación derivada del contrato de fecha 11 de agosto de 2000 puesto que nunca firmó el compromiso de canje (anexo 4 de las Bases Administrativas). No obstante no tener dicha obligación y con la finalidad de mantener buenas relaciones con la Entidad, señaló Albis que ha decidido realizar el canje solicitado con los productos de su laboratorio, asumiendo el costo de este como una contribución a los pacientes de la Entidad.
9. Albis, con fecha 16 de marzo de 2005, alcanzó a este Colegiado una copia legalizada de un Acta Conciliatoria realizada el 10 de marzo de 2005.
FUNDAMENTACIÓN
1. En el presente caso corresponde determinar si corresponde imponer sanción administrativa a Albis en base a las imputaciones realizadas por la Entidad por su presunta responsabilidad por incumplimiento de sus obligaciones contractuales relacionadas con el canje de medicamentos, en el marco del contrato suscrito el 11 de agosto de 2000.
2. De los autos se observa que se ha resuelto el vínculo contractual entre la Entidad y Albis mediante la Resolución Directoral N° 251-2004-INO-D, argumentándose que Albis no ha cumplido con la obligación de efectuar el canje solicitado dentro del plazo otorgado, pese a ser requerida en forma previa; sin embargo, con fecha 16 de marzo de 2005, Albis presentó ante este Tribunal una copia del Acta Conciliatoria suscrita con la Entidad el 10 de marzo de 2005 en las instalaciones de esta última, acordando ambas partes lo siguiente:
FÓRMULA DE CONCILIACIÓN
Para dejar zanjada la situación expuesta en detalle, ambas partes, en vía de conciliación asumen los siguientes acuerdos:
1) “Albis S.A.” procede a hacer entrega de los siguientes productos:
Novecientas (900) Unidades de ciprofloxacino de 0.3%, en gotas, por un valor total ascendente a la Cantidad de S/. 11 700,00 (once mil setecientos y 00/100 nuevos soles).
Setenta y siete mil doscientos cuarenta (67 240) Tabletas de KETOROLACO de 10 mg, por un valor unitario de S/. 0,13 y un valor total ascendente a la cantidad de S/. 8 741,20 (ocho mil setecientos cuarenta y un y 20/100 nuevos soles).
2) El monto de la mercadería entregada asciende a la cantidad de S/. 20 441,20, que es el importe de la mercadería cuyo canje es materia del presente documento, la misma que deberá ser retirada del almacén previo el ingreso de la canjeada y previa firma del presente acuerdo por ambas partes.
3) En tal virtud “El Ino” y “Albis S.A.” declaran hallarse conformes y que existe perfecta equivalencia entre el valor y los productos entregados en canje.
4) “El Ino” deja sin efecto la Resolución Directoral N° 251-2004-INO-D, de fecha 29 de diciembre de 2004, por la cual declaró resuelto el contrato suscrito con fecha 11 de agosto de 2000, declarando además, que el indicado contrato se halla concluido. Asimismo, se compromete a poner el presente acuerdo en conocimiento el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y solicitar el archivamiento del procedimiento sancionador iniciado.
3. Se observa que de manera particular, con fecha 10 de marzo de 2005, la Entidad y Albis han suscrito un documento (acta conciliatoria) mediante el cual acordaron dejar sin efecto la Resolución Directoral N° 251-2004-INO-D misma que declaró resuelto el contrato suscrito el 11 de agosto de 2000, procediendo Albis, por su parte, a entregar determinados medicamentos, señalando ambas partes que existe equivalencia entre el valor (S/. 20 441,20) y los productos en canje.
4. En base a lo consignado en el numeral anterior y teniendo en cuenta el carácter imperativo para la partes de la mencionada Acta Conciliatoria y habiéndose eliminado la causal de imposición de sanción, esto es el incumplimiento de obligaciones contractuales por parte de Albis, este Tribunal concluye no ha lugar la imposición de sanción administrativa a Albis.
Por estos fundamentos, con la intervención del Ing. Félix Delgado Pozo y de los Dres. Marco Antonio Martínez Zamora y Wina Isasi Berrospi, atendiendo a la reconformación de la Sala Única del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado según lo dispuesto en la Resolución Nº 119-2004-CONSUCODE/PRE, expedida el 25 de marzo de 2004, así como lo establecido mediante Acuerdo de Sala Plena del Tribunal Nº 001/004, de fecha 24 de marzo de 2004 y de conformidad con las facultades conferidas en los ar-tículos 53, 59 y 61 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, así como por lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Nº 28267; analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate;
LA SALA RESUELVE
1. Declarar no ha lugar la imposición de sanción administrativa a la empresa Albis S.A., por los fundamentos expuestos.
2. Devolver a la Entidad los antecedentes administrativos, para los fines que estime pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS. DELGADO POZO; MARTÍNEZ ZAMORA; ISASI BERROSPI