Resolución Nº 395/2005.TC-SU
Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
Resolución Nº 395/2005.TC-SU
Sumilla : Los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados.
Lima, 27.ABRIL.2005
Visto , en sesión de la Sala Única del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de fecha 12.04.2005, la Resolución N° 282/2005.TC-SU recaída en el Expediente N° 542/2004.TC, referido al procedimiento de aplicación de sanción a la empresa VIDRIOS QUALITY & MARCOS DE JAVIER JOEL SANTILLÁN MEZA por no haber suscrito injustificadamente el contrato como resultado de la Adjudicación Directa Selectiva N° 0084-2003-ORES-FOVIME segunda convocatoria, convocada por el Organismo Especial del Fondo de Vivienda Militar del Ejército (ORES - FOVIME)- Ministerio de Defensa, para la “Contratación de Persona Natural o Jurídica para el suministro e instalación de ventanas a todo costo para el Conjunto Residencial “Mariscal Andrés Avelino Cáceres ” I Etapa – Pueblo Libre; y atendiendo a los siguientes:
ANTECEDENTES:
De la revisión de la Resolución Nº 282/2005.TC-SU, de fecha 29.03.2005, este Tribunal advirtió un error material en el numeral 1 de la parte resolutiva del indicado documento.
FUNDAMENTACIÓN:
1. De conformidad con lo dispuesto en el literal b) del artículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26850, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2001-PCM (norma vigente al momento de la comisión de la infracción señalada en la Resolución Nº 282/2005.TC-SU), así como en el literal c) del artículo 59 del vigente Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 083-2004-PCM; las Resoluciones del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, constituyen última instancia administrativa en los asuntos de su competencia.
2. Los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión, según lo prescrito en el numeral 1, del artículo 201, de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General vigente desde el 11 de octubre de 2001.
3. Este Colegiado, al conocer la existencia de un error material en la Resolución N° 282/2005.TC-SU de fecha 01.03.2005, considera necesario que se rectifique dicho error, permaneciendo sin alterar los demás extremos expuestos en el indicado documento.
Por estos fundamentos, con la intervención del Ingeniero Félix Delgado Pozo y de los Doctores Marco Antonio Martínez Zamora y Wina Isasi Berrospi, atendiendo a la reconformación de la Sala Única del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado según lo dispuesto en la Resolución Nº 119-2004-CONSUCODE/PRE, expedida el 25 de marzo de 2004, así como lo establecido mediante Acuerdo de Sala Plena del Tribunal Nº 001/2004, expedido el 24 de marzo de 2004 y de conformidad con las facultades conferidas en los artículos 53°, 59° y 61° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, así como por lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Nº 28267, analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate;
LA SALA RESUELVE:
1. Rectificar el error material incurrido en el numeral 1 de la parte resolutiva de la Resolución N° 282/2005.TC-SU de fecha 29.03.2005, conforme al siguiente detalle:
Dice: Sancionar a la empresa VIDRIOS QUALITY & MARCOS DE JAVIER JOEL SANTILLÁN MEZA con doce (12) meses de suspensión en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la causal tipificada en el literal a) del artículo 205° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, conforme a los fundamentos expuestos, medida que entrará en vigencia a partir del día siguiente de notificada la presente resolución.
Debe Decir: Sancionar a la empresa VIDRIOS QUALITY & MARCOS DE JAVIER JOEL SANTILLÁN MEZA con doce (12) meses de suspensión en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la causal tipificada en el literal a) del artículo 205° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, conforme a los fundamentos expuestos, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día de notificada la presente resolución.
2. Dejar subsistentes los demás aspectos de la Resolución Nº 282/2005.TC-SU, de fecha 29.03.2005.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
Delgado Pozo
Martínez Zamora
Isasi Berrospi