Res. Nº 326/2006.TC-SU
Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
Sumilla : Conforme a la Tercera Disposición Complementaria del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 012-2001-PCM, las adquisiciones y contrataciones realizadas dentro del marco de convenios internacionales, estaban sujetas a las disposiciones establecidas en dichos compromisos..
Lima, 15.MAYO.2006
Visto en sesión de la Sala Única del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, de fecha 24 de abril de 2006, el Expediente N° 1388/2004.TC – 018/2005.TC (acumulados) referido al procedimiento de aplicación de sanción al Ing. Antonio Eliseo Cárdenas Mayta, por su presunta responsabilidad en la presentación de documentos falsos y/o declaración jurada con información inexacta en el curso de la Licitación Pública Nacional Nº 0011-2004-MTC/21 – Primera Convocatoria, convocada por el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Rural – Provías Rural, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para la ejecución de las obras de rehabilitación del camino vecinal: Alto Huaraconi Ayrampuni, tramo Llacche – Ayrampuni- Cala Cala del departamento de Puno, y atendiendo a los siguientes:
ANTECEDENTES:
1. Con fecha 21.05.2004, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la convocatoria de la Licitación Pública Nacional Nº 0011-2004-MTC/21 para la ejecución de la Obra: Rehabilitación de Camino Vecinal: Alto Huaraconi Ayrampuni, Tramo Llache – Ayrampuni – Cala Cala del Departamento de Puno, con un valor referencial de S/ 1 002 507,19, proceso convocado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante la Entidad).
2. Con fecha 24.06.2004, se llevó a cabo el acto público de apertura de propuestas, otorgándose la Buena Pro en mesa al postor Ing. Antonio Eliseo Cárdenas Mayta (en adelante el Postor).
3. Mediante Informe N° 001-2004-MTC/21.UZP.CREP, de fecha 09.07.2004, la Comisión de Recepción y Evaluación de Propuestas de la Unidad Zonal Puno informó que dos Actas de Recepción de Obra, presentadas por el Postor ganador en su propuesta técnica, eran falsas, puesto que el Proyecto Especial Binacional Lago Titicaca (PELT), presunto emisor de dichos documentos, no reconoció su autoría.
4. El 29.11.2004, mediante el Oficio N° 1806-2004-MTC/21.GAL, la Entidad solicitó a este Tribunal imponga sanción administrativa al Postor, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal f) del artículo 205 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por el D.S. N° 013-2001-PCM, según lo manifestado en su Informe Técnico Legal N° 171-2004-MTC/21.GAL.
5. Con decreto de fecha 30.11.2004, el Tribunal dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador en contra del Postor, por la presunta responsabilidad en la presentación de documentos falsos y/o declaraciones juradas con información inexacta ante la Entidad, otorgándole un plazo de diez (10) días para que presente sus descargos.
6. El Postor no presentó sus descargos dentro del plazo de ley, motivo por cual, mediante decreto de fecha 14 de enero de 2005, se hizo efectivo el apercibimiento de resolverse con la documentación obrante en autos y se remitió el expediente a Sala Única del Tribunal para que emita su pronunciamiento.
7. El 16 de febrero de 2005, la Entidad informó al Tribunal que en esta sede se viene tramitando el Expediente Nº 018/2005.TC, en el cual, las partes, el proceso de selección y la presunta infracción son las mismas.
8. El 17 de febrero de 2005, el Tribunal, luego de haber verificado que entre ambos expedientes existe identidad de objeto, sujeto y materia y por estar sometidos a un mismo procedimiento administrativo, decretó la acumulación de los actuados del Expediente Nº 018/2005.TC al Expediente Nº 1388/2004.TC, de conformidad con lo previsto en el artículo 149 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
FUNDAMENTACIÓN:
1. Este procedimiento administrativo sancionador ha sido iniciado en contra del Postor, por su presunta responsabilidad en la presentación de documentos falsos y/o declaración jurada con información inexacta en el curso de la Licitación Pública Nacional Nº 0011-2004-MTC/21, infracción que se encontraba tipificada en el inciso f) del artículo 205 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 013-2001-PCM [1].
2. Conforme a las bases administrativas, el referido proceso de selección estuvo financiado por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), instituciones con las que el Perú celebró los Contratos de Préstamo Nº 1328-OC-PE.BID y Nº 4614-PE-BIRF.
En el numeral 1.5 de las bases, se estableció que el proceso de selección estaría regulado por los citados contratos de préstamo y la Ley Nº 27879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004 y en el numeral 19; asimismo, quedó establecido que las propuestas de los postores que incurrieran en “actividades corruptas o fraudulentas”, tales como soborno, extorsión o coacción y fraude [2], serían descalificadas.
3. Al respecto, la Tercera Disposición Complementaria del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 012-2001-PCM, establecía que las adquisiciones y contrataciones realizadas dentro del marco de convenios internacionales, estaban sujetas a las disposiciones establecidas en dichos compromisos cuando sean normas uniformes aplicadas a nivel internacional y cumplan con los principios que contempla la Ley .
4. Cabe señalar que no es cerrada la posibilidad de que los convenios internacionales hagan referencia a la normativa nacional de contrataciones y adquisiciones del Estado; sin embargo, en el caso bajo análisis esta situación no se presentó en lo relacionado para la aplicación de sanciones, siendo en consecuencia que este Colegiado carece de competencia para pronunciarse respecto del procedimiento sancionador contra el Ing. Antonio Eliseo Cárdenas Mayta, esto sin perjuicio de las acciones que, en la vía pertinente, pueda adoptar la Entidad en salvaguardia de los intereses del Estado.
Por estos fundamentos, con la participación del Dr. Gustavo Beramendi Galdós, quien actúa como Presidente de Sala, en reemplazo del Ing. Félix Delgado Pozo, quien formuló abstención, y de los señores vocales Dres. Wina Isasi Berrospi Y Oscar Luna Milla, atendiendo a la reconformación de la Sala Única del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado según lo dispuesto en la Resolución Nº 049-2006-CONSUCODE/PRE, expedida el 30 de enero de 2006 y de conformidad con las facultades conferidas en los artículos 53°, 59° y 61° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y el artículo 4 de la Ley Nº 28267; analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate;
LA SALA RESUELVE:
Que el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado se abstenga de emitir pronunciamiento alguno en el procedimiento sancionador contra el Ing. Antonio Eliseo Cárdenas Mayta, por los fundamentos expuestos.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ss.
Beramendi Galdós.
Isasi Berrospi.
Luna Milla.
[1] “Artículo 205.- Causales de imposición de sanción a los proveedores, postores y contratistas.- El Tribunal impondrá la sanción administrativa de suspensión o inhabilitación a los proveedores, postores y/o contratistas que:
(…)
f) Presenten documentos falsos o declaraciones juradas con información inexacta a las Entidades o al CONSUCODE.
(…)”
[2] El fraude fue definido como la tergiversación de datos o hechos con el objeto de influir sobre el proceso de la licitación o la fase de ejecución del contrato.