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SENTENCIA

436615

2000-01-01LA SALA RESUELVE:
Tipo
SENTENCIA
Número
436615
Fecha
2000-01-01
Cuerpo de texto
Sí
Entidad/Sala
LA SALA RESUELVE:

Resolución Nº 325-2005.TC-SU

Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

Sumilla : No ha lugar a la imposición de sanción administrativa al Postor, por la infracción tipificada en el literal f) del artículo 205 del Reglamento, referida a la presentación de documentos falsos y/o declaración jurada con información inexacta ante la Entidad.

Lima, 29.MARZO.2005

Visto en sesión de la Sala Única del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, del 14 de marzo de 2005, el Expediente N° 1014/2003.TC referido al procedimiento de aplicación de sanción al Consorcio conformado por las empresas GERSA & CIA S.A.C. y HESVISA, por la presunta responsabilidad en la presentación de documentos falsos y/o declaración jurada con información inexacta ante la Entidad, correspondiente al Concurso Público N° 003-2003-JUS, convocada por el Ministerio de Justicia, para la contratación del servicio de limpieza integral y fumigación, y atendiendo a los siguientes:

ANTECEDENTES:

1. El Ministerio de Justicia, en adelante simplemente la Entidad, convocó al Concurso Público N° 003-2003-JUS, para la contratación del servicio de limpieza integral y fumigación, por el valor referencial de S/. 266,174.00, participando entre otros postores, el Consorcio conformado por las empresas GERSA & Cía S.A.C. y HESVISA, en lo sucesivo el Consorcio.

2. El 25 de agosto de 2003, mediante Oficio N° 003-2003-JUS-OGA-OAS-CECP003, la Entidad solicitó a la empresa Promotora Interamericana de Servicios S.A. – PISERSA, en lo sucesivo simplemente PISERSA, que confirme la autenticidad de los certificados de trabajo supuestamente emitidos por ella, presentados por el Consorcio en el proceso de selección, a fin de acreditar la experiencia del personal propuesto.

3. El 27 de agosto de 2003, mediante Carta PSS-PCL-156-2003, PISERSA informó a la Entidad que "1) Los mencionados trabajadores si han laborado, en diferentes períodos (…) 2) El certificado presentado por el Consorcio GERSA & CIA SAC - HESVISA de la trabajadora Rene Roman Alvarez, no fue emitido por el Area de Recursos Humanos de nuestra empresa, por lo que desconocemos tal documento (…), 3) Los certificados de los trabajadores López, Alvarez y Reyes, si bien es cierto corresponde al modelo emitido por nuestra área de Administración y Recursos Humanos, no corresponde a los períodos emitidos, motivo por el cual creemos que han sido adulteradas" (sic).

4. El 21 de octubre de 2003, mediante Oficio N° 1041-2003-JUS/SG, la Entidad solicitó aplicación de sanción al Consorcio, por la presunta comisión de la infracción tipificada en el literal f) del artículo 205 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

5. Mediante Decreto de fecha 24 de octubre de 2003, el Tribunal inició procedimiento administrativo sancionador contra el Consorcio, por la presunta responsabilidad en la presentación de documentos falsos y/o declaración jurada con información inexacta ante la Entidad; emplazando al Postor para que presente sus descargos.

6. Mediante escrito presentado el 11 de noviembre de 2003, subsanado con fecha 13 de noviembre de 2003, el Consorcio presentó sus descargos adjuntando como medios probatorios las declaraciones juradas de los trabajadores cuyos certificados de trabajo eran cuestionados por la Entidad. Sobre el particular los trabajadores aludidos señalaron que laboraron para la empresa PISERSA durante los períodos consignados en sus respectivos certificados de trabajo, presentando copia de la liquidación de sus beneficios sociales, de sus correspondientes boletas de pago, y de nuevos certificados de trabajo.

7. El 14 de noviembre de 2003, el Tribunal remitió el expediente a la Primera Sala del Tribunal para que resuelva.

8. El 25 de noviembre de 2003, el Tribunal solicitó diversa información adicional a PISERSA.

9. Mediante Decreto de fecha 02 de febrero de 2004, el Tribunal hizo efectivo el apercibimiento de resolver el expediente con la documentación obrante en autos, toda vez que PISERSA no cumplió remitir la información solicitada.

10. El 19 de marzo de 2004, el Tribunal remitió el expediente a la Sala Única del Tribunal.

FUNDAMENTACIÓN:

1. La presunta infracción por la cual se inició el presente procedimiento administrativo sancionador al Consorcio se refiere a la presentación de documentos falsos y/o declaración jurada con información inexacta ante la Entidad, infracción tipificada en el inciso f) del artículo 205 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en adelante el Reglamento.

2. Al respecto, debe tenerse presente que para la configuración del supuesto de hecho de la norma que contiene la infracción invocada, se requiere previamente acreditar la falsedad de los documentos cuestionados, es decir, que éstos no hayan sido expedidos por el órgano emisor correspondiente o que siendo válidamente expedidos hayan sido adulterados en su contenido. Por otro lado, la infracción referida a información inexacta se configura ante la presentación de declaraciones no concordantes con la realidad.

3. La Entidad señala que el Certificado de Trabajo de la señora Rene Álvarez Román, presuntamente expedido el 19 de abril de 2002, y los certificados de trabajo correspondientes a los señores José Reyes Valqui, Percy Alvarez Valdivia y María López Saavedra, presuntamente expedidos el 25 de marzo de 2002, son falsos y contienen información inexacta. Dichos documentos fueron supuestamente emitidos por PISERSA.

4. En lo concerniente a los certificados de trabajo expedidos a favor de los señores José Reyes Valqui y Justo Barreto Mauricio, la presunta inexactitud se ilustra en el siguiente cuadro :

Trabajador

Periodo de trabajo

1. José Reyes Valqui

· Certificado presentado en la propuesta: Desde julio de 1993 hasta septiembre de 1998.

· Información proporcionada por PISERSA a la Entidad: Desde el 14 de agosto de 1995 hasta el 28 de septiembre de 1998.

· Certificado expedido a favor de José Reyes: Desde 01 de julio 1993 hasta 28 de setiembre de 1998.

2. Justo Barreto Mauricio

· Certificado presentado en la propuesta: Desde agosto de 1995 hasta septiembre de 1998.

· Información proporcionada por PISERSA a la Entidad: Desde el 01 de agosto de 1995 hasta el 30 de septiembre de 1998

En cuanto al señor Justo Barreto Mauricio, lo informado por PISERSA coincide con el período de trabajo consignado en el cuestionado certificado de trabajo. En consecuencia, no se ha verificado la existencia de información inexacta.

Por su parte, José Reyes Valqui, mediante la carta notarial de fecha 06 de octubre de 2003, señaló que su relación laboral con PISERSA se inició el 01 de julio de 1993 culminando el 30 de septiembre de 1998 [1][1], acreditando lo afirmado, a juicio de él, con el certificado de trabajo expedido por la indicada empresa, de fecha 17 de octubre de 2003 [2][2].

A fin de corroborar lo informado por el indicado trabajador, este Tribunal requirió a PISERSA se pronuncie sobre la veracidad del certificado de trabajo de fecha 17 de octubre de 2003. Sin embargo, no cumplió con informar a este Colegiado lo solicitado, a pesar de habérsele reiterado en su oportunidad; subsistiendo la presunción de veracidad sobre los documentos presentados ante este Tribunal.

De lo expuesto en el presente numeral, se ha podido determinar que el certificado de trabajo presentado por el Consorcio como parte de su propuesta técnica, no contiene información inexacta, al haberse probado que la indicada persona si laboró para PISERSA en el periodo señalado en el cuestionado documento, resultando la información contenido en él concordante con la realidad.

5. Respecto de los certificados de trabajo expedidos a favor de los señores René Román Álvarez, Percy Álvarez Valdivia y María López Saavedra, la presunta inexactitud se ilustra en el siguiente cuadro :

Trabajador

Periodo de trabajo

1. René Román Álvarez

· Certificado presentado en la propuesta: Desde el 01 de febrero de 1999 hasta 19 de abril del 2002 (fecha de expedición del certificado)

· Información proporcionada por PISERSA: Desde el 01 de mayo de 1999 hasta el 31 de diciembre del 2002

· Certificado expedido a favor de René Román : Desde el 01 de mayo de 1999 hasta el 31 de diciembre de 2002.

2. Percy Álvarez Valdivia

· Certificado presentado en la propuesta: Desde julio de 1993 hasta septiembre de 1998.

· Información proporcionada por PISERSA: Desde 01 de julio de 1993 hasta el 30 de septiembre de 1998.

· Certificado expedido a favor de Percy Álvarez : Desde 16 de enero de 1990 hasta 28 de setiembre de 1998

3. María López Saavedra

· Certificado presentado en la propuesta: Desde el 01 de febrero de 1999 hasta 19 de abril del 2002 (fecha de expedición del certificado)

· Información proporcionada por PISERSA: Desde el 01 de mayo de 1999 hasta el 31 de diciembre del 2002

· Certificado expedido a favor de René Román : Desde el 01 de mayo de 1999 hasta el 31 de diciembre de 2002.

6. Respecto de la señora René Román Álvarez, ésta, mediante carta de fecha 09 de octubre de 2003, señaló que laboró para PISERSA hasta el 31 de diciembre de 2002; información que acredita, a su juicio, con el certificado de trabajo expedido con fecha 06 de octubre de 2003 [3][3].

La inexactitud advertida en su caso, está referida a la fecha en que comenzó a laborar para la empresa PISERSA, indicándose en el documento expedido por ésta y presentado por el Consorcio como parte de su propuesta, que la misma fue en el mes de febrero de 1999, no obstante lo cual, existen otros dos documentos, expedidos por la misma empresa, señalando que la fecha de inicio de laboras fue mayo del año indicado.

Asimismo, Percy Álvarez Valdivia mediante carta notarial de fecha 06 de octubre de 2003, señaló que su relación laboral con PISERSA se inició el 01 de julio de 1993 y culminó el 30 de septiembre de 1998 [4][4], acreditando lo afirmado, a juicio de él, mediante certificado de trabajo de fecha 17 de octubre de 2003 [5][5].

La señora María López Saavedra, mediante carta notarial de fecha 06 de octubre de 2003, señaló que su relación laboral con PISERSA se inició en el mes de septiembre de 1989 culminando en el mismo mes del año 1998 [6][6], acreditando lo afirmado, a su juicio, con el certificado de trabajo expedido por la indicada empresa, de fecha 17 de octubre de 2003. [7][7]

A fin de corroborar lo informado por los indicados trabajadores, con el objeto de alcanzar la verdad material que debe buscarse en todo procedimiento administrativo [8][8], y de formarse un juicio informado sobre los presentes actuados, este Colegiado requirió a PISERSA se pronuncie sobre la veracidad de los certificados presentados por los trabajadores aludidos en el presente numeral. Sin embargo, esta empresa no cumplió con informar a este Colegiado lo solicitado, a pesar de habérsele reiterado el requerimiento en su oportunidad; razón por la cual, al no existir pruebas contundentes que la desvirtúen, subsiste la presunción de veracidad [9][9] sobre los documentos presentados ante este Tribunal.

Sin perjuicio de lo antes expuesto, aún cuando existe discrepancia en las fechas de inicio de labores de los indicados trabajadores, es menester considerar que los documentos que nos ocupan fueron expedidos por PISERSA a favor de ex – trabajadores, quienes los presentaron al Consorcio, el que, a su vez, los presentó como parte de su propuesta técnica en el proceso de selección referido. En este orden de ideas, no resulta razonable sostener que exista un nexo entre la presunta inexactitud de los documentos y el Consorcio que los presentó, no sólo porque no son documentos que refieran a calidades propias de los consorciantes, sino de terceros propuestos como parte de su personal [10][10], sino porque la fecha de inicio de la prestación de servicios a favor de PISERSA constituye un asunto cuya verificación excede el límite razonable de diligencia para el Consorcio que los presentó en el proceso de selección en el que se desarrolla el presente procedimiento.

De lo expuesto en el presente numeral, se ha podido determinar que los certificados de trabajo presentados por el Consorcio como parte de su propuesta técnica, no contiene información inexacta, toda vez que de acuerdo a los documentos probatorios referidos en presente numeral, el período realmente laborado es el que, efectivamente, se encuentra consignado en los cuestionados certificados.

7. Atendiendo a lo expuesto este Colegiado considera que no existe responsabilidad administrativa en el Consorcio conformado por las empresas Gersa & Cía S.A.C. y Hesvisa en la presentación de documentos falsos y/o declaración jurada con información inexacta ante la Entidad, infracción tipificada en el inciso f) del artículo 205 del Reglamento, por lo que no existe mérito para imponerle la sanción correspondiente.

Por lo expuesto, con la participación del Presidente del Tribunal Ing. Félix Delgado Pozo y los señores vocales Dres. Gustavo Beramendi Galdós y Wina Isasi Berrospi, en virtud de la reconformación de la Sala Única del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en aplicación de lo dispuesto por la Resolución N° 119/2004-CONSUCODE/PRE del 25 de marzo de 2004, así como lo establecido mediante Acuerdo de Sala Plena del Tribunal Nº 001/2004 de 24 de marzo de 2004, y de conformidad con las facultades conferidas en los artículos 53°, 59° y 61° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo No. 084-2004-PCM, así como el Decreto Supremo N° 013-2001-PCM, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 4 de la Ley 28267, analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate;

LA SALA RESUELVE:

1. Declarar no ha lugar a la aplicación de sanción a las empresas GERSA & Cía S.A.C. y HESVISA, conformantes del Consorcio Gersa & Cía S.A.C. – HESVISA, por los fundamentos expuestos, debiendo archivarse el presente expediente;

2. Devolver a la Entidad los antecedentes administrativos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ss.

Delgado Pozo

Beramendi Galdós.

Isasi Berrospi.

(1) A fin de acreditar dicho período de trabajo, el Consorcio ha presentado cuatro copias de la liquidación de beneficios sociales del aludido trabajador, pertenecientes a los siguientes periodos: 16 de enero de 1990 al 13 de agosto de 1995, 14 de agosto de 1995 al 30 de septiembre de 1996, 01 de octubre de 1996 al 31 de marzo de 1997; y, 01 de mayo de 1997 al 28 de septiembre de 1998. Asimismo, ha presentado una declaración jurada del trabajador con firma legalizada en la que declara que el cuestionado certificado de trabajo es verdadero, toda vez que fue entregado en las oficinas de PISERSA.

(2) Documento que aparece a fojas 139 del expediente.

(3) Documento que aparece a fojas 141 del expediente, en el que se consigna que laboró para PISERSA desde el 01 de mayo de 1999 hasta el 21 de agosto de 2000 y desde el 15 de febrero de 2001 hasta el 31 de diciembre de 2002.

(4) A fin de acreditar dicho período de trabajo, el Consorcio ha presentado cuatro copias de la liquidación de beneficios sociales del indicado trabajador, pertenecientes a los siguientes periodos: 16 de enero de 1990 al 13 de agosto de 1995, 14 de agosto de 1995 al 30 de septiembre de 1996, 01 de octubre de 1996 al 31 de marzo de 1997; y, 01 de mayo de 1997 al 28 de septiembre de 1998. Asimismo, ha presentado una declaración jurada del trabajador con firma legalizada en la que declara que el cuestionado certificado de trabajo es verdadero, toda vez que fue entregado en las oficinas de PISERSA.

(5) Documento que aparece a fojas 139 del expediente.

(6) A fin de acreditar dicho período de trabajo, el Consorcio ha presentado copia de la liquidación de beneficios sociales del aludido trabajador, donde figura como fecha de ingreso el 19 de septiembre de 1989 y de cese el 13 de agosto de 1995. Asimismo, el Consorcio ha presentado una boleta de pago por la quincena del 25 de agosto al 09 de septiembre de 1998.

(7) Documento que aparece a fojas 138 del expediente.

(8) “Principio de Verdad Material.- En el Procedimiento, la autoridad administrativa competente deberá verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas. (…)”. Art. IV del Titulo Preliminar de la Ley 27444, Ley de procedimiento Administrativo General.

(9) “Principio de Presunción de Veracidad.- en la tramitación del procedimiento administrativo, se presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados en la forma prescrita por esta ley, responden a la verdad de los hechos que ellos afirman. Esta presunción admite prueba en contrario.” Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

(10) Situación distinta sería, por ejemplo, que la presunta falsedad recaiga sobre un certificado de inscripción en un registro emitido a nombre de la propia empresa, en cuyo caso el vínculo subjetivo tendría un mayor grado de certidumbre

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