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SENTENCIA

RESOLUCIÓN Nº 028-2001.TC-S1

2000-01-01
Tipo
SENTENCIA
Número
436652
Fecha
2000-01-01
Cuerpo de texto
Sí

RESOLUCIÓN Nº 028-2001.TC-S1

TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO

Lima, 9 de marzo de 2001

Visto en sesión de la Primera Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, del 7.2.2001, el Expediente Nº 336.99.TC referente al pedido de aplicación de sanción al contratista LA MELCHORA CONTRATISTAS GENERALES S.A. por rescisión de contrato celebrado con la Municipalidad Distrital de Ate para la ejecución de la obra Pavimentación de las Calles 2, 3, 4, 5, 6 y 7 del AA.HH. Sicuani.

CONSIDERANDO:

Que, el 31.12.97, se suscribió el Contrato de Obra Nº 014.97.0.ATE.FR, bajo la modalidad de suma alzada por el monto de S/. 412,468.00 Nuevos Soles y un plazo de 90 días calendario. El referido contrato fue aprobado mediante R.D. Nº 224 de la misma fecha;

Que, el 25.8.98, mediante Informe s/n, el Supervisor de la Obra da cuenta al Jefe de la División de Obras Públicas, que habiendo transcurrido 97 días después de concluido el término del plazo contractual y no teniendo, el contratista, voluntad de concluir los trabajos, debe procederse a la rescisión del contrato, habiéndose efectuado por un monto equivalente al 73.86% con un avance físico de 36.88%;

Que, el 14.8.99 mediante Informe Nº 034.99.SUP.SDIP.DSM/MDA, dirigido al Subdirector de Inversiones Públicas, se hace llegar el resultado de la evaluación técnica administrativa de la obra, y recomienda rescindir el contrato, por incumplimiento del contratista, al haber reducido el ritmo de los trabajos, haber paralizado la obra injustificadamente y por incapacidad económica, en conformidad con el Art. 5.8.1 Incs. b) y c) del RULCOP;

Que, el 22.9.99 mediante Informe Nº 529.99.OALJ/MDA de 20.9.99 dirigido a la Dirección de Servicios Municipales, el Director de la Oficina de Asuntos Legales y Judiciales de la Entidad opinó a favor de la rescisión del contrato por las causales previstas en los incisos a), b) y c) del Art. 5.8.1 del RULCOP;

Que, al respecto, señala que el contratista inició un trabajo sin interés de concluirlo, habiendo reducido el ritmo de trabajo y paralizado la ejecución de la obra sin justificación alguna (Inc. b) lo que ha devenido en incapacidad económica, por parte del contratista, para continuar la obra (Inc. c) y como consecuencia el contratista no ha cumplido con los plazos establecidos en el contrato (Inc. a);

Que, el 4.10.99, mediante Resolución de Alcaldía Nº 0580, la Entidad rescindió administrativamente el contrato de conformidad al 5.8.1, incisos a), b) y c) del RULCOP y denegó todo reclamo pendiente del contratista; fijó para el 5.10.99 la fecha para la constatación física de la obra e inventario de materiales, equipo y herramientas y designó a los miembros de la Comisión de Constatación Física e inventario de materiales y equipos de la Municipalidad de Ate;

Que, el 13.12.99, mediante Resolución de Alcaldía Nº 0846 de 13.12.99; se deja sin efecto la Resolución de Alcaldía Nº 0580 en razón de las consideraciones que se exponen en el Informe Nº 056-99-011-MDA de la Oficina de Inversiones en Infraestructura y con la finalidad de cumplir con las formalidades legales, fijándose nueva fecha de constatación física de la obra e inventario de los materiales, equipos y herramientas, para el día 14.12.99, la misma que se llevó a cabo en presencia de la Comisión y del Notario Público, sin la presencia de representantes de la firma contratista a pesar de haber sido legalmente notificada; levantándose el Acta correspondiente;

Que, el contenido de la referida Acta, se aprecia en la generalidad de los casos, los trabajos realizados están al nivel de corte o excavación de la subrasante y otras al nivel de colocación de afirmado sin nivelar ni compactar, los mismos que se encuentran al nivel de deterioro;

Que, las resoluciones rescisorias tanto la Nº 0580 de 4.10.99 como la Nº 846 de 13.12.99 no obra que fueran impugnadas por el contratista dentro de las 48 horas subsiguientes de notificada por lo que, al no hacerlo quedaron consentidas de conformidad con el Art. 4 del D.S. Nº 058.83.VC y el contratista se ha hecho pasible a la sanción prevista en el Inc. a) del Art. 9 de la Resolución Nº 094.90.VC.9100;

Que, las causales de la rescisión se fundamentan en la reducción del ritmo de trabajo, paralización de los trabajos en la ejecución de la obra sin justificación alguna, lo que determina que también existió incapacidad económica por parte del contratista, pues la obra se encontraba paralizada y abandonada, causales de rescisión previstas en los Incs. b) y c) del Art. 5.8.1 del RULCOP, hechos que son corroborados con los Informes Nº 529.99.OALJ/MDA del 20.9.99 e Informe Nº 034.99.SUP.SDIP.DSM/MDA del 14.8.99 y el Acta de Constatación Física e Inventario de Materiales y Equipos llevada a cabo el 14.12.99;

Que, el proceso de sanción por rescisión de contrato seguido contra el contratista La Melchora Contratista Generales S.R.L.TDA ha sido notificado válidamente, vía edicto publicado en El Peruano el 23.12.99, sin embargo éste no ha presentado los descargos de ley;

Que, de conformidad con las facultades conferidas por el Título V de la Ley Nº 26850 y los Arts. 8 y 9 del D.S. Nº 047.98.PCM, los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate;

SE RESUELVE:

1. Sancionar al contratista LA MELCHORA CONTRATISTA GENERALES S.A. con suspensión temporal de un (1) año en su derecho de participar en procesos de selección y de contratar con el Estado, por rescisión de contrato convocado por la Municipalidad Distrital de Ate para la ejecución de la obra Pavimentación de las Calles 2, 3, 4, 5, 6 y 7 del AA.HH. Sicuani, conforme a lo dispuesto en el Inc. a) del Art. 9 de la Resolución Nº 094.90.VC de 26.7.90, sanción que entrará en vigencia a partir del día siguiente de publicada la respectiva resolución en el Diario Oficial El Peruano.

2. Poner la respectiva resolución en conocimiento de la Registro Nacional de Contratistas para las correspondientes anotaciones de ley.

3. Declarar que la presente resolución es de interés público y sienta precedente de observancia obligatoria, siendo de aplicación lo establecido en el Art. 1 Inc. 6) del D.S. Nº 018.97.PCM del 18.4.97.

4. Devolver los antecedentes administrativos a la Entidad para los fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS. ASTETE WILLIS

RODRÍGUEZ ARDILES

WENDORFF RODRÍGUEZ

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