Resolución Nº 261-2005.TC-SU
Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
Sumilla : Imponersanción administrativa a la empresa Grupo Disacons S.A.C., por lainfracción tipificada en el literal f) del artículo 205 delReglamento, referido a la presentación de documentos falsos y/oDeclaración Jurada con información inexacta.
Lima, 23.MARZO.2005
Visto, en sesión de la Sala Única del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, de fecha 04 de febrero de 2005, el Expediente N° 041/2004.TC, referido al procedimiento de aplicación de sanción a la empresa Grupo Disacons S.A.C., por la presunta presentación de documentación falsa y/o Declaración Jurada con información inexacta, en el proceso de selección Adjudicación Directa Pública N° 04-2003-MTC/20-ZARQ, convocada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones – MTC – Provias Nacional, para la contratación del servicio de mantenimiento de la carretera del sub tramo 5 del tramo Arequipa – Yura – Patahuasi- Santa Lucia; y atendiendo a los siguientes:
ANTECEDENTES:
1. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones – MTC – Provias Nacional, en adelante la Entidad, convocó a proceso de Adjudicación Directa Pública N° 04-2003-MTC/20-ZARQ, para la contratación del servicio de mantenimiento de la carretera del sub tramo 5 del tramo Arequipa – Yura – Patahuasi- Santa Lucia, adjudicándole la buena pro a la empresa GRUPO DISACONS S.A.C, en adelante el Postor.
2. El 15 de diciembre de 2003, la empresa Cerreños & Asociados S.R.L., en adelante el denunciante, solicitó la eliminación del Postor del proceso de selección, al haber presentado un Certificado de Trabajo supuestamente emitido por la Municipalidad Distrital de la Villa Hermosa de Yanahuara, en adelante simplemente la Municipalidad, a nombre del señor Juan de Dios Ortiz Cachata, en adelante Sr. Ortiz, el cual se presume falso.
3. La Entidad, mediante Oficio N° 1935-2003-Provias Nacional ZARQ-JZ, de fecha 30 de diciembre de 2003, puso en conocimiento del Postor la denuncia interpuesta, solicitándole cumpla con presentar un informe y/o descargos pertinentes.
4. Mediante Oficio N° 040-2004-Provias Nacional ZARQ-JZ, de fecha 02 de enero de 2004, la Entidad solicitó a la Municipalidad informe si el Sr. Ortiz, prestó servicios de trabajo como personal de campo para su institución, durante los años 2001 y 2002.
5. El 16 de enero de 2004, la Municipalidad, ante lo solicitado por la Entidad, informó que el Sr. Ortiz, no laboró para su institución en el periodo comprendido entre enero de 2001 hasta el 30 de enero de 2003.
6. Con Carta s/n de fecha 10 de febrero de 2004, el Postor comunicó a la Entidad, que su empresa habría sido sorprendida por el Sr. Ortíz, toda vez que ante la denuncia presentada, procedió a entrevistarse con el Sr. Ortiz quien reconoció la falsedad del documento, renunciando en forma voluntaria, ante los hechos acontecidos.
7. El 05 de enero de 2004, el Denunciante solicitó a este Tribunal la imposición de sanción administrativa al Postor por la presunta presentación de documentación falsa y/o declaración jurada con información inexacta.
8. Mediante Decreto de fecha 12 de enero de 2004, el Tribunal corrió traslado de la denuncia interpuesta a la Entidad, solicitándole entre otros cumpla con presentar en el plazo de diez (10) días el informe técnico y/o legal sobre la procedencia y presunta responsabilidad del Postor.
9. El 17 de febrero de 2004, la Entidad cumplió con remitir la información solicitada, indicando que el Postor presentó como parte de su propuesta técnica, un certificado de trabajo que no corresponde con la realidad de los hechos, “(…) no pudiendo argumentar que la presentación de documentación falsa fue hecha por parte de su trabajador, trasladando la responsabilidad de ese hecho” [1] .
10. Mediante decreto de fecha 18 de febrero de 2004, el Tribunal dispuso el inicio de procedimiento administrativo sancionador al Postor, por la presunta responsabilidad en la presentación de declaración jurada con información inexacta y/o presentación de documentos falsos ante la Entidad, otorgando un plazo de diez (10) días, para que presente sus descargos.
11. Mediante Decreto de fecha 16 de marzo de 2004, previa rezón de Secretaría al no contar con domicilio cierto del Postor, el Tribunal dispuso la notificación del inicio del procedimiento administrativo sancionador vía edicto.
12. El 07 de abril de 2004, se procedió a publicar en el Diario Oficial El Peruano el edicto comunicando el inicio del procedimiento administrativo sancionador.
13. Mediante decreto de fecha 27 de abril de 2004, previa razón de Secretaria al no haber cumplido el Postor con presentar sus descargos, el Tribunal dispuso la remisión del expediente a la Sala Única del Tribunal, para que resuelva.
14. El 12 de mayo de 2004, el Postor presentó sus descargos en forma extemporánea, señalando lo siguiente:
(i) Su empresa, como persona jurídica ha sido también sorprendida con la documentación presentada por uno de sus trabajadores, al haber adjuntado éste como parte de su currículum vitae, el certificado de trabajo cuestionado, considerándolo como válido, basado en el principio de veracidad y buena fe, y;
(ii) Asimismo, señaló que habiendo procedido su empresa ha aceptar la renuncia del Sr. Ortiz, considera que ha subsanado la presunta responsabilidad de presentación de documentación falsa y/o declaración jurada con información inexacta; en consecuencia, habría desaparecido los efectos y objeto de la denuncia presentada, configurándose la figura procesal de sustracción de la materia.
FUNDAMENTACIÓN:
1. El numeral 1 del artículo 235 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el procedimiento administrativo sancionador se inicia siempre de oficio, bien por propia iniciativa o como consecuencia de una orden superior, petición motivada de otros órganos o entidades o por denuncia.
2. La presunta infracción, por la cual se decretó el inicio del presente procedimiento administrativo sancionador al Postor, se refiere a la presentación de documentos falsos y/o declaración jurada con información inexacta ante la Entidad, infracción tipificada en el inciso f) del artículo 205 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el D.S. N° 013-2001-PCM [2], en adelante el Reglamento.
3. Al respecto, debe tenerse presente que para la configuración del supuesto de hecho de la norma que contiene la infracción invocada, se requiere previamente acreditar la falsedad de los documentos cuestionados, es decir, que éstos no hayan sido expedidos por el órgano emisor correspondiente o que siendo válidamente expedidos hayan sido adulterados en su contenido. Por otro lado, la infracción referida a información inexacta se configura ante la presentación de declaraciones no concordantes con la realidad.
4. Asimismo, el literal c) del artículo 56 del Reglamento, establece que el Postor mediante Declaración Jurada se hace responsable de la veracidad de los documentos e información que presenta para efectos del proceso. Es decir, lo normado está referido a toda la documentación que se presente al proceso, sin importar la naturaleza o fin del mismo, en tanto haya sido o no requerido en las Bases, o haya sido materia de evaluación, dentro de los naturales límites de razonabilidad y conforme al principio de moralidad que debe regir en todos los actos referidos a las adquisiciones y contrataciones, disposición establecida en el inciso 1) del artículo 3 del Reglamento.
5. Por su parte, el artículo 42 de la Ley N ° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que “Todas las declaraciones juradas, los documentos sucedáneos presentados y la información incluida en los escritos y formularios que presenten los administrados para la realización de procedimientos administrativos, se presumen verificados por quien hace uso de ellos, así como de contenido veraz para fines del procedimiento administrativo, salvo prueba en contrario”.
6. En este sentido, el Postor presentó una declaración jurada, de acuerdo al artículo 56 del Reglamento, responsabilizándose de la exactitud y veracidad de dichos documentos [3].
7. En el presento caso, la imputación realizada contra el Postor está referida a la presentación como parte de su propuesta técnica de un Certificado de Trabajo supuestamente emitido por la Municipalidad a favor del Sr. Ortiz, el cual fue propuesto por el Postor como miembro de su personal para realizar servicio de mantenimiento de la carretera del sub tramo 5 del tramo Arequipa – Yura – Patahuasi- Santa Lucia, requerido por la Entidad.
8. Al respecto, cabe señalar que ante la Entidad procedió a solicitarle mediante Oficio N° 040-2004-Provias Nacional ZARQ-JZ, de fecha 02 de enero de 2004, a la Municipalidad, confirme si el Sr. Ortiz, ha prestado sus servicios o haya trabajado como personal de campo en el Municipio, durante los años 2001 y 2002.
Ante lo solicitado por la Entidad, la Municipalidad mediante Oficio N° 035, de fecha 16 de enero de 2004, informó que el Sr. Ortiz “no laboró en la Municipalidad en el periodo indicado (Enero de 2001 hasta el 30 de enero de 2003)”(sic) .
9. No obstante lo expuesto, el Tribunal considera que si bien la Municipalidad, ha acreditado que el Sr. Ortiz no laboró para el Municipio en el periodo comprendido entre enero 2001 hasta enero 2003, debe advertirse que el mencionado certificado de trabajo fue adjuntado por el Sr. Ortiz, trabajador del Postor, como parte de su currículum vitae, no resultando razonable sostener que exista un nexo causal entre la presunta inexactitud de los documentos y el Postor que los presentó.
Asimismo, debe tenerse en cuenta que no se trata de un documento que hayan sido expedido por el Postor y que aluda a calidades de los miembros de éste, sino de un documento supuestamente expedido por la Municipalidad y entregado por uno de los trabajadores al Postor, para acreditar la experiencia de éste profesional, el cual formaba parte del personal indicado en su propuesta técnica.
En ese orden de ideas, la presentación del certificado de trabajo falso otorgado por un tercero a un extrabajador del Postor, no constituye un hecho cuya verificación pueda razonablemente exigírsele a éste, al exceder el límite razonable de diligencia exigible a cualquier postor.
10. Sin perjuicio de lo expuesto, debe indicarse que la infracción cometida por el contratista se encuentra tipificada como causal de imposición de sanción, tanto en el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, como en el vigente Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, con una sanción administrativa no menor a tres (03) meses ni mayor de un (01) año, por lo que corresponde aplicar la primera de ellas.
11. En cuanto a la graduación de la sanción imponible, que para el hecho que nos ocupa como se menciono en el numeral anterior, oscila entre tres meses y un (1) año de inhabilitación para contratar con el Estado, es importante señalar que, entre los factores establecidos en el artículo 209° del Reglamento, se establece la intencionalidad, reiterancia, circunstancias y conducta procesal del infractor, debiendo tenerse en cuenta el carácter de los documentos materia de análisis y la relevancia de los hechos imputados.
Por estos fundamentos, con la intervención del Ing. Félix Delgado Pozo y de los Dres. Gustavo Beramendi Galdós y Wina Isasi Berrospi, atendiendo a la reconformación de la Sala Única del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado según lo dispuesto en la Resolución Nº 119-2004-CONSUCODE/PRE, expedida el 25 de marzo de 2004, así como lo establecido mediante Acuerdo de Sala Plena del Tribunal Nº 001/2004, expedido el 24 de marzo de 2004 y de conformidad con las facultades conferidas en los artículos 53°, 59° y 61° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, así como el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Nº 28267; analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate;
LA SALA RESUELVE:
1. Imponer sanción administrativa a la empresa GRUPO DISACONS S.A.C., por el período de tres (03) meses de suspensión en su derecho de presentarse en procesos de selección y contratar con el Estado, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día de notificada la presente resolución.
2. Poner en conocimiento de la Gerencia de Registros de CONSUCODE la presente resolución para las anotaciones de Ley.
3. Poner en conocimiento de la Presidencia del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, para los fines pertinentes.
4. Devolver a la Entidad los antecedentes administrativos.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
Delgado Pozo
Beramendi Galdós
Isasi Berrospi
(1) Cita Textual del numeral 2.3 del acápite II Infracción, del escrito N° 02, presentado por la Entidad el 17 de febrero de 2004, obrante a foja 000021 del expediente.
(2) “Artículo 205.- Causales de imposición de sanción a los proveedores, postores y contratistas.- El Tribunal impondrá la sanción administrativa de suspensión o inhabilitación a los proveedores, postores y/o contratistas que:
(…)
f) Presenten documentos falsos o declaraciones juradas con información inexacta a las Entidades o al CONSUCODE.
(…)”
(3) Articulo 56° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado , establece que todos los documentos que contengan información esencial de las propuestas en un proceso de selección se presentaran en idioma castellano o, en su defecto acompañados de traducción oficial, salvo el caso de la información técnica complementaria contenida en folletos (…) que podrá ser presentada en idioma original. El postor será responsable de la veracidad y exactitud de dichos documentos.