Res. Nº 195/2006.TC-SU
Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
Sumilla : Carece de objeto pronunciarse respecto de la imposición de sanción administrativa a una empresa que previamente se encuentra sancionada con inhabilitación definitiva para contratar con el Estado.
Lima, 27.MARZO.2006
Visto, en sesión de Sala Única del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de fecha 20.03.2006, el Expediente Nº 556/2004.TC sobre aplicación de sanción administrativa a la empresa Distribuidora Mayorista de Materiales de Construcción Strong S.A.C. - DIMMACOS S.A.C. por presunta responsabilidad en el incumplimiento injustificado de obligaciones derivadas del Contrato Nº 011-2004-MP-FN-GECLOG, suscrito con fecha 22 de enero de 2004, en virtud del proceso de Licitación Pública Nacional Nº 0004-2003-MP-FN-CEAMEEI, convocado por el Ministerio Público, para la “Adquisición de muebles y enseres para el sistema fiscal, médico legal y módulos de justicia del Ministerio Público”, oídos los informes orales y atendiendo a los siguientes:
ANTECEDENTES:
1. El 15 de diciembre de 2003, la empresa Distribuidora Mayorista de Materiales de Construcción Strong S,A.C. - DIMMACOS S.A.C., en adelante la Contratista, resultó adjudicada con la Buena Pro de la Licitación Pública Nacional Nº 0004-2003-MP-FN-CEAMEEI, convocada por el Ministerio Público, en adelante la Entidad, para la “Adquisición de muebles y enseres para el sistema fiscal, médico legal y módulos de justicia del Ministerio Público”.
2. El 22 de enero de 2004, la Entidad y la Contratista suscribieron el Contrato Nº 011-2004-MP-FN-GECLOG, en el cual se establece un (01) día de plazo para la entrega de los bienes materia de la obligación.
3. Con Carta de fecha 23 de febrero 2004, la Contratista comunicó a la Entidad su compromiso de entregar parte de los bienes requeridos el 27 de febrero de 2004.
4. Mediante Oficio Nº 142-2004-MP-FN-GECLOG-GEA-SUBGEAL, de fecha 01 de marzo de 2004, se informó a la Gerencia de Abastecimiento de la Entidad que a la fecha los bienes materia del proceso aún se encontraban pendientes de internamiento.
5. El 04 de marzo de 2004 la Contratista recibió una Carta Notarial remitida por la Entidad, en la que se le otorgó un plazo de 48 horas para el internamiento de los bienes materia de la obligación, bajo apercibimiento de resolver el contrato celebrado. En la misma fecha, la Contratista se apersonó a las instalaciones de la Entidad portando parte del mobiliario requerido. Sin embargo, no se le permitió el internamiento de los mismos, según se les informó, por haber vencido el plazo de entrega de los bienes, y debido a que la Gerencia de Abastecimiento no había autorizado el ingreso parcial de los muebles objeto de convocatoria.
6. Mediante Carta Notarial recibida el 05 de marzo de 2004, la Contratista puso en conocimiento de la Gerencia de Abastecimiento de la Entidad que la causa del incumplimiento de la obligación correspondía a la negativa por parte de la Entidad en recibir los bienes debido a la falta de tramitación de la autorización de recepción, la cual debía ser formulada por dicha Gerencia y que no se emitió debido a que el plazo de entrega había vencido, así como, la cantidad de muebles a internar no correspondía a la totalidad de los bienes requeridos.
7. Mediante el Informe Nº 016-2004-MP-EN-GECLOG-GEA-SUB/GEAL del 09 de marzo de 2004, la Sub Gerencia de Almacén de la Entidad puso en conocimiento de la Sub Gerencia de Adquisiciones de la Entidad, que con fecha 04 de marzo de 2004, la Contratista se apersonó a las instalaciones del almacén para hacer entrega de parte del mobiliario materia del contrato, para lo cual se le indicó que previamente debía realizar las coordinaciones respectivas con la Gerencia de Abastecimiento.
8. Mediante Informe Nº 242-2004-MP-FN-OAJ, de fecha 18 de marzo de 2004, dirigido a la Gerencia General, se comunicó que la contratista no había cumplido con entregar los muebles solicitados el 23 de enero de 2004, tal como se había dispuesto en el contrato, por lo que, realizado el requerimiento respectivo mediante Carta Notarial cursada el 04 de marzo de 2004, y no habiendo cumplido con éste, resultaba conveniente proceder a RESOLVER el contrato.
9. El 19 de marzo de 2004, la Entidad emitió la Resolución de Gerencia General Nº 204-2004-MP-FN-GG, mediante la cual dispuso RESOLVER el contrato suscrito con la Contratista. La referida Resolución fue notificada mediante Carta Notarial del 24 de marzo de 2004.
10. El 24 de mayo de 2004, mediante Oficio Nº 608-2004-MP-FN-GECLOG, la Entidad puso en conocimiento de éste Colegiado la resolución del Contrato Nº 011-2004-MP-FN-GECLOG, por causal de incumplimiento injustificado de obligaciones por parte de la Contratista.
11. Mediante Oficio Nº 926-2004-MP-FN-GECLOG, presentado el 09 de julio de 2004, la Entidad informó al Tribunal el estado del proceso de arbitraje seguido por la Contratista, indicando que ésta no había solicitado la designación del tercer árbitro para instaurar el Tribunal Arbitral.
12. Mediante Oficio Nº 707-2005- MP-FN-GECLOG presentado el 26 de mayo de 2005, la Gerencia Central de Logística de la Entidad informó a este Colegiado que el proceso arbitral solicitado, no se llevó a cabo por inacción de la Contratista.
13. Mediante Acuerdo Nº 363/2005.TC-SU, la Sala Única del Tribunal dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador a la Contratista, por presunta responsabilidad en el incumplimiento injustificado de obligaciones derivadas del Contrato Nº 011-2004-MP-FN-GECLOG, el cual se inició mediante decreto de fecha 18 de agosto del año en curso.
14. El 16 de setiembre de 2005, previa razón de la Secretaría del Tribunal y no habiendo cumplido la Contratista con efectuar sus descargos en el plazo de ley otorgado, se hizo efectivo el apercibimiento de resolver el presente procedimiento con la documentación obrante en autos, disponiéndose la remisión del expediente a la Sala Única del Tribunal.
15. El 03 de octubre de 2005, la Contratista presentó sus descargos manifestando que la suscripción del Contrato Nº 011-2004-MP-FN-GECLOG se realizó el 24 de febrero de 2004 y no el 22 de enero de 2004, debido a la demora por parte de la Entidad en la preparación del documento; sin embargo, la Entidad consignó en el documento como fecha de suscripción del contrato el 22 de enero de 2004. Finalmente, señaló que la Entidad es responsable del incumplimiento suscitado, en la medida que no se le permitió internar los bienes requeridos con Carta Notarial del 04 de marzo de 2005.
16. El 11 de noviembre de 2005, se llevó a cabo la Audiencia Pública solicitada por la Contratista.
FUNDAMENTACIÓN:
1. El numeral 1 del artículo 235 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el procedimiento administrativo sancionador se inicia siempre de oficio, bien por propia iniciativa o como consecuencia de una orden superior, petición motivada de otros órganos o entidades o por denuncia.
2. El Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado es el ente que tiene a su cargo el conocimiento de los procesos de imposición de sanción de suspensión o inhabilitación para contratar con el Estado en los casos expresamente tipificados en el artículo 205 del Reglamento, sin perjuicio de las acciones legales que corresponda adoptar a las entidades dentro de sus respectivas atribuciones.
3. El presente procedimiento administrativo sancionador se ha iniciado a causa de la imputación realizada por la Entidad en contra de la Contratista referida al incumplimiento de las obligaciones derivadas del Contrato Nº 011-2004-MP-FN-GECLOG, suscrito en virtud del otorgamiento de la Buena Pro a favor de la Contratista, respecto a los ítems 1 y 3, de la Licitación Pública Nacional Nº 0004-2003-MP-FN-CEAMEEI, convocada para la “Adquisición de muebles y enseres para el sistema fiscal, médico legal y módulos de justicia del Ministerio Público”.
4. Al respecto, considerando el momento de la producción de los hechos materia de la controversia, la determinación de la presente infracción administrativa debe ser analizada de conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento aprobado a través del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, en lo sucesivo el Reglamento.
5. El literal b) del Artículo 205º del Reglamento establece que los postores y/o contratistas que incumplan injustificadamente con las obligaciones derivadas del contrato dando lugar a que éste se les resuelva, serán sancionados con suspensión para contratar con el Estado por un período no menor a un (01) año ni mayor de dos (02) años. En este extremo, cabe señalar que la comisión de dicha infracción se configura con la resolución total o parcial de contrato suscrito por responsabilidad del contratista, en concordancia con lo establecido en el literal a) del Artículo 143º.
6. En el presente caso, no corresponde pronunciarse respecto del fondo, toda vez que la empresa ha sido inhabilitada definitivamente en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado mediante Resolución Nº 1064/2005.TC-SU expedida el 11 de noviembre de 2005, toda vez que en el periodo de tres años ha sido sancionada por la misma causal con más de veinticuatro meses de suspensión. Dicha sanción se encuentra prevista en el artículo 209 del Reglamento [1].
Por estos fundamentos, con la intervención del Presidente del Tribunal Ing. Félix Delgado Pozo y de los señores vocales Dres. Gustavo Beramendi Galdós y Wina Isasi Berrospi, atendiendo a la reconformación de la Sala Única del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado según lo dispuesto en la Resolución Nº 048-2006-CONSUCODE/PRE, expedida el 30 de enero de 2006 y de conformidad con las facultades conferidas en los artículos 53°, 59° y 61° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, así como el artículo 4º de la Ley 28267; analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate;
LA SALA RESUELVE:
Carece de objeto de pronunciarse respecto de la imposición de sanción administrativa a la empresa Distribuidora Mayorista de Materiales de Construcción Strong S.A.C. - DIMMACOS S.A.C., por haberse inhabilitado en forma definitiva a dicha empresa, mediante Resolución Nº 1064/2005.TC-SU expedida el 11 de noviembre de 2005.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
Delgado Pozo.
Beramendi Galdós.
Isasi Berrospi.
[1] El último párrafo del artículo 209 del Reglamento establece: En caso de reincidencia en la comisión de la misma o de distinta infracción dentro de un periodo de tres (3) años, según las causales establecidas en el presente artículo, el Tribunal sancionará al proveedor, postor o contratista con inhabilitación definitiva, siempre que el tiempo de las sanciones impuestas acumuladas sea mayor a veinticuatro (24) meses.