RESOLUCIÓN Nº 016-2001.TC-S1
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO
Lima, 21 de febrero de 2001
Visto en sesión de la Primera Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, del 12.2.2001, el Expediente Nº 340.2000.TC referente al pedido de aplicación de sanción al Proveedor EMPRESA DE SERVICIOS COMPLEMENTARIOS DE TRANSPORTE, ESTIBAJE, SEGURIDAD Y MANTENIMIENTO EN GENERAL S.A. por presentación de documentación falsa en la Adjudicación Directa Nº 002-2000-HASJ para el "Servicio de Limpieza Período" (agosto a diciembre 2000) convocado por el HOSPITAL SAN JOSÉ.
CONSIDERANDO:
Que, el 7 de julio del 2000, el Hospital San José convocó al proceso de selección - Adjudicación Directa Nº 002-2000-HASJ, para la contratación de Servicios de Limpieza, Vigilancia y Seguridad por el período comprendido entre agosto y diciembre del 2000;
Que, la Entidad anunció el otorgamiento de la buena pro al proveedor Representaciones Servito S.A.C. por el monto de S/. 88,000.00 nuevos soles, por haber obtenido el mayor puntaje en la calificación de sus propuestas Técnica y Económica;
Que, mediante Oficio Nº 328.DE.UE-AT.HASJ.C.2000, de 21 de julio del 2000, la Entidad convocante solicitó al Banco de Crédito del Perú la certificación de la Carta Fianza Nº D000.229159 de fecha 14.7.2000 por el importe de S/. 7,500.00 y con vencimiento al 14.8.2000., con la que la Empresa de Servicios Complementarios de Transporte, Estibaje, Seguridad y Mantenimiento S.A. ESTESMAN S.A. había garantizado su propuesta al proceso de selección;
Que, el Banco de Crédito del Perú (Oficina Principal), mediante Carta Notarial de fecha 31.7.2000, en respuesta al Oficio Nº 328.DE.UE.AT.HASJ.C.2000, comunicó a la Entidad convocante que su Institución no ha girado esa Carta Fianza y que las firmas que aparecen en el documento no corresponden a los funcionarios que la suscriben;
Que, con Oficio Nº 416.00.DHASJ-C, de 6.9.2000, la Entidad convocante comunicó al CONSUCODE, que la Carta Fianza Nº D000.229159, que había presentado la Empresa de Servicios Complementarios de Transporte, Estibaje y Mantenimiento del Perú S.A.- ESTESMAN S.A. que presentó como garantía al proceso de selección -Adjudicación Directa Nº 002.2000.HST-C, era falsa tal como ha sido corroborada por el propio Banco de Crédito del Perú, supuesto girador del documento, por lo que en aplicación de lo dispuesto en el Inc. h) del Art. 177 de Reglamento de la Ley Nº 26850, solicita se le imponga la sanción de inhabilitación que corresponda;
Que, por auto de 12 de setiembre del 2000, el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aperturó expediente de aplicación de sanción en contra del Postor Empresa de Servicios Complementarios Estibaje y Mantenimiento del Perú S.A. ESTESMAN S.A.", por haber presentado documentos falsos al proceso de selección -Adjudicación Directa Nº 002.2000.HASJ, para la contratación de servicios de Limpieza (período agosto a diciembre del 2000) y dispuso se solicite a la Entidad la remisión de los antecedentes y al postor involucrado la presentación de su descargo de ley;
Que, con fecha 9 de noviembre del 2000 el postor involucrado presentó el descargo de ley solicitado en el que manifiesta que su Empresa no ha participado en ningún proceso de selección de Adjudicación Directa convocado por el Hospital San José porque ya no se encuentra en actividad desde febrero del 2000, además que, la razón social exacta de su representada inscrita en los Registros Públicos es "EMPRESA DE SERVICIOS COMPLEMENTARIOS DE TRANSPORTE, ESTIBAJE, SEGURIDAD Y MANTENIMIENTO EN GENERAL S.A. ESTESMAN S.A." en tanto que la documentación que remite la Entidad convocante es "Empresa de Servicios Complementarios de Transporte, Estibaje, Seguridad y Mantenimiento del Perú", razón social muy distinta a la primera;
Que, en efecto, la razón social del postor supuestamente involucrado, según certificación de los Registros Públicos es "EMPRESA DE SERVICIOS COMPLEMENTARIOS DE TRANSPORTE, ESTIBAJE, SEGURIDAD Y MANTENIMIENTO EN GENERAL - ESTESMAN S.A.", la Carta Fianza ha sido girada a nombre de la Empresa de Servicios Complementarios de Transporte Esbitaje, Seguridad y Mantenimiento S.A. ESTESMAN S.A., en tanto que la Entidad en el proceso de calificación ha reconocido a la Empresa postora como "Servicios Integrales ESTESMAN S.A." y en su Oficio Nº 416.00.DHASJ.C, a la Empresa de Servicios Complementarios de Transporte, Estibaje y Mantenimiento del Perú S.A. ESTESMAN S.A.;
Que, no obstante lo expuesto, sin embargo, cabe destacar que, si bien el verdadero postor al proceso de selección de la Adjudicación Directa Nº 002.2000, de acuerdo a la Declaración Jurada de fojas 048 y 049 es la Empresa denominada "Asesoría y Servicios Integrados ESTESMAN S.A.", también es cierto que el representante legal de esa Empresa es el mismo Miguel Angel Cruzado Palomino que ha presentado el descargo de ley alegando que su Empresa no ha participado en el proceso de selección por lo que no tiene nada que ver con el documento falso del que se le imputa, cuando en realidad se trata de una sola empresa que utiliza indistintamente diversas razones sociales tales como: Empresas de Servicios complementarios "ESTEMAN S.A.", documento presentado por el mismo interesado; de lo que se deduce que sólo se ha pretendido sorprender a la Entidad convocante en el supuesto que hubiere obtenido la buena pro, más aún cuando el referido representante legal no ha expresado que la firma que aparece en los demás documentos no es suya; por lo que asume responsabilidad y como tal debe ser sancionado conforme a lo dispuesto en el Inc. h) del Reglamento de la Ley Nº 26850;
Que, de conformidad con las facultades conferidas por el Título V de la Ley Nº 26850 y los Arts. 8 y 9 del D.S. Nº 047-98-PCM, los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate;
SE RESUELVE:
1. Sancionar con inhabilitación temporal de dos (2) años a la EMPRESA DE SERVICIOS COMPLEMENTARIOS DE TRANSPORTE, ESTIBAJE, SEGURIDAD Y MANTENIMIENTO EN GENERAL S.A. - ESTESMAN S.A., en su derecho de participar en Licitaciones, Concursos Públicos, Adjudicaciones Directas; así como de contratar con el Estado, entendiéndose que la mencionada medida entrará en vigencia a partir del día siguiente de publicada la respectiva resolución en el Diario Oficial El Peruano.
2. Poner la presente resolución en conocimiento de la Gerencia de Registros del CONSUCODE, para las anotaciones de Ley.
3. Declarar que la presente resolución es de interés público y sienta precedente de observancia obligatoria, siendo de aplicación lo dispuesto por el Inc. 6) del Art. 1 del D.S. Nº 018.97.PCM del 18.4.97.
4. Devolver los antecedentes a la Entidad para los fines consiguientes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS:
ASTETE WILLIS
RODRÍGUEZ ARDILES
WENDORFF RODRÍGUEZ