⚖️ Índice 2000-01-01 Res. Nº 024/2006.TC-SU · LA SALA RESUELVE:
SENTENCIA

Res. Nº 024/2006.TC-SU · LA SALA RESUELVE:

2000-01-01LA SALA RESUELVE:
Tipo
SENTENCIA
Número
436866
Fecha
2000-01-01
Cuerpo de texto
Entidad/Sala
LA SALA RESUELVE:

Res. Nº 024/2006.TC-SU

Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

Sumilla : Corresponde sancionar a la empresa ARBYL COMERCIO INDUSTRIA Y SERVICIOS S.R.L. por haber incurrido en la causal tipificada en el literal f) del artículo 205° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N.° 013-2001-PCM.

Lima, 11.ENERO.2006

Visto en sesión de la Sala Única del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, de fecha 05 de enero de 2006, el Expediente N.° 401.2004.TC, referido al procedimiento de aplicación de sanción a la empresa ARBYL COMERCIO INDUSTRIA Y SERVICIOS S.R.L., por presunta responsabilidad en la presentación de documentos falsos y/o declaración jurada con información inexacta durante la Adjudicación Directa Pública N.° 009-2004-OSINERG convocada por el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía (OSINERG) para la contratación del “Servicio de Consultoría para la evaluación y análisis de la normatividad internacional relacionada a los procesos de fiscalización de operadores de sistemas eléctricos y/o administradores de mercado”; y, atendiendo a los siguientes:

ANTECEDENTES:

1. El Organismo Supervisor de la Inversión en Energía - OSINERG (en adelante la Entidad) convocó a la Adjudicación Directa Pública N.° 0009-2004-OSINERG, para la contratación del servicio de consultoría para la evaluación y análisis de la normatividad internacional relacionada a los procesos de fiscalización de operadores de sistemas eléctricos y/o administradores de mercado, participando las empresas Arbyl Comercio Industria y Servicios S.R.L. (en adelante el Postor) y MINPETEL S.A.

2. El 24 de marzo de 2004, la Entidad llevó a cabo la apertura de los sobres N.° 01, procediéndose a realizar la evaluación técnica. Durante esta etapa del proceso de selección, la Entidad observó que ambas empresas consignaron como Jefe de Proyecto al Ingeniero Víctor P. Zenteno Clemente, adjuntando su respectivo currículum vitae.

De la comparación de los anexos 6-A, Formato de Presentación de Documentos del Personal Propuesto, se advirtió que las rúbricas consignadas en ambos formatos, a pesar de pertenecer a la misma persona, diferían entre sí, por lo que se presumió que alguna de las firmas era falsa.

3. Mediante Oficio N.° VZ-020-2004, del 29 de marzo de 2004, el Ingeniero Víctor P. Zenteno Clemente comunicó a la Entidad que:

a. La empresa MINPETEL S.A. es la única autorizada a presentar su currículum vitae en la Adjudicación Directa Pública N.° 0009-2004-OSINERG, reconociendo como suya la rúbrica que aparece en el anexo 6-A presentado por la referida empresa.

b. Desconoce a la empresa Arbyl Comercio Industria y Servicios S.R.L., no guarda relación contractual con ésta y confirma que la firma consignada en el anexo 6-A [1] presentado por dicha empresa ha sido falsificada.

4. Con fecha 20 de abril de 2004, mediante Oficio N.° 388-2004-OSINERG-OAF la Entidad solicitó al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (en adelante el Tribunal), aplicación de sanción al postor por presentación de documentación falsa y adjuntó el Informe N.° ALOG/OAF-007-2004 de fecha 20 de abril de 2004.

5. Con fecha 21 de abril de 2004, el Tribunal inició procedimiento administrativo sancionador al Postor por presunta responsabilidad en la presentación de documentos falsos y/o declaración jurada con información inexacta ante la Entidad en la Adjudicación Directa Pública N.° 0009-2004-OSINERG, corriéndole traslado de la documentación remitida por la Entidad, a efectos de que cumpla con formular sus descargos.

6. Mediante Escritos de fechas 14 y 18 de mayo de 2004, el Postor presentó sus descargos, alegando lo siguiente:

a. Reconoce haber adjuntado con su propuesta técnica el currículo vitae del Ingeniero Víctor Zenteno Clemente, persona que a su vez es amigo personal del Postor. Asimismo, señala que la inclusión del mencionado ingeniero se efectuó con su consentimiento, sin embargo, el anexo A-6 con la firma respectiva le fue entregado a través de terceras personas.

b. Que en ningún momento ha falsificado la firma del Ingeniero Víctor Zenteno Clemente, dado que no existe motivo ni justificación para la comisión de dicho ilícito, señalando que en el supuesto caso de haber sido favorecidos con la buena pro el beneficiado con las remuneraciones hubiera sido el mencionado ingeniero.

7. Con fecha 20 de mayo de 2004 se remite el expediente a la Sala Única del Tribunal para que resuelva.

FUNDAMENTACIÓN:

1. Teniéndose en cuenta el tiempo en que ocurrieron los hechos imputados, el presente caso debe ser analizado de conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2001-PCM (en adelante la Ley) y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 013-2001-PCM (en adelante el Reglamento).

2. La infracción por la cual se decretó el inicio del presente procedimiento administrativo sancionador al Postor, se refiere a la declaración jurada con información inexacta y/o presentación de documentos falsos, infracción tipificada en el literal f) del artículo 205° del Reglamento.

3. Dicha infracción se configura con la presentación de la documentación falsa y/o declaración jurada con información inexacta, es decir, con la sola afectación del Principio de Presunción de Veracidad consagrado en la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, sin que la norma exija otros factores adicionales, por cuanto la Administración presume que todos los documentos y declaraciones formuladas por los administrados responden a la verdad de los hechos que ellos afirman. Lo normado está referido a toda documentación que se presente, sin importar su naturaleza o fin, en tanto haya sido o no requerido en la Bases o haya sido materia de evaluación; puesto que en estos casos el bien jurídico tutelado por la administración es la presunción de veracidad de la información ante ella.

4. Es necesario señalar que el Postor es responsable de la veracidad de todos los documentos presentados ante la Entidad con ocasión del proceso de selección, siendo que en el caso que nos ocupa, el Postor presentó una declaración jurada de conformidad con lo previsto en el literal c) del artículo 56° del Reglamento [2].

5. Debe tenerse presente que para la configuración del supuesto de hecho de la norma que contiene la infracción invocada, se requiere previamente acreditar la falsedad de los documentos cuestionados, es decir, que éstos no hayan sido expedidos por el órgano emisor correspondiente o que siendo válidamente expedidos hayan sido adulterados en su contenido. Por otro lado, la infracción referida a información inexacta se configura ante la presentación de declaraciones no concordantes con la realidad.

6. En el presente caso, la imputación contra el Postor está referida a la presentación del Anexo 6-A, Formato de Presentación de Documentos del Personal Propuesto, como parte de su propuesta técnica en la Adjudicación Directa Pública N.° 0009-2004-OSINERG, en el cual consignó una firma supuestamente efectuada por el Ingeniero Víctor Zenteno Clemente; sin embargo, al ser consultado el referido ingeniero sobre la veracidad de la firma, indicó que él no había firmado documento alguno para el Postor, así como, que éste no tenia su autorización para incluirlo en la relación del personal presentado en el proceso antes mencionado.

7. Adicionalmente, cabe señalar que el Postor manifestó que el Anexo 6-A, Formato de Presentación de Documentos del Personal Propuesto le fue entregado a través de una tercera persona, y sin dudar de la autenticidad del mismo lo adjuntó a su propuesta técnica, la que a su vez fue entregada a la Entidad, demostrando de este modo su falta de diligencia para confirmar la veracidad de todos los documentos presentados ante la Entidad con ocasión del proceso de selección.

8. A tenor de la información que obra en el expediente, queda claro que el Postor ha consignado dentro de la información entregada a la Entidad, documentos falsos, incurriendo en causal de sanción, configurándose la infracción contenida en el inciso f) del artículo 205° del Reglamento.

9. Respecto a la graduación de la sanción imponible a la empresa Arbyl Comercio Industria y Servicios S.R.L. por la infracción establecida en el inciso f) del artículo 205° del Reglamento, según lo previsto en la normativa aplicable, oscila entre un periodo no menor de tres (03) meses ni mayor de un (01) año de suspensión para participar en procesos de selección y/o contratar con el Estado. En ese sentido, es preciso atender a los criterios establecidos en el artículo 209° del Reglamento antes citado; es decir, tanto a la naturaleza de la infracción como a la intencionalidad del infractor y al daño causado, debiendo tenerse en cuenta que, en el caso que nos ocupa, el infractor propuso al Ingeniero Zenteno como Jefe de Proyecto sin contar con su autorización a fin de obtener puntaje en el factor denominado experiencia del personal a cargo del servicio, habiendo por tal motivo sido descalificado, dando lugar a que el Comité Especial declare desierto el proceso de selección al quedar válida una única oferta y por ende dilatado la contratación del servicio programado en perjuicio de la Entidad.

Por estos fundamentos, con la intervención del Ing. Félix Delgado Pozo y de los Dres. Gustavo Beramendi Galdós, y Wina Isasi Berrospi, atendiendo a la reconformación de la Sala Única del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado según lo dispuesto en la Resolución N.º 119-2004-CONSUCODE/PRE, expedida el 25 de marzo de 2004, así como lo establecido mediante el Acuerdo de Sala Plena N° 001/2004, expedida el 24 de marzo de 2004, y de conformidad con las facultades conferidas en los artículos 53°, 59° y 61° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N.º 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N.º 084-2004-PCM, así como el Decreto Supremo N.º 013-2001-PCM, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley N.º 28267; analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate;

LA SALA RESUELVE:

1. Sancionar a la empresa ARBYL COMERCIO INDUSTRIA Y SERVICIOS S.R.L. por el periodo de nueve (09) meses de suspensión en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de notificada la presente resolución.

2. Poner en conocimiento de la Gerencia de Registros del CONSUCODE la presente resolución para las anotaciones de ley.

3. Poner en conocimiento de la Presidencia del CONSUCODE la presente resolución para que, en uso de sus atribuciones, adopte las medidas correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

Delgado Pozo

Beramendi Galdós

Isasi Berrospi

[1] Documento obrante a fojas 007 del presente expediente administrativo.

[2] ARTÍCULO 56°.- Contenido de la declaración jurada.- El Postor, al presentar su propuesta técnica, deberá acompañar una declaración jurada simple en el cual manifieste lo siguiente:

(…)

c) Que es responsable de la veracidad de los documentos e información que presenta para efectos del proceso;

(…)

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