Res. Nº 021/2006.TC-SU
Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
Sumilla : Corresponde sancionar a la empresa IVOTEC INGENIEROS S.R.L. por haber incurrido en las causales tipificadas en los incisos f) y g) del artículo 205° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N.° 013-2001-PCM.
Lima, 11.ENERO.2006
Visto en sesión de la Sala Única del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, de fecha 23 de noviembre de 2005, el Expediente N.° 1312.2004.TC, referido al procedimiento de aplicación de sanción a la empresa IVOTEC INGENIEROS S.R.L. por presunta responsabilidad en la presentación de documentos falsos y/o declaración jurada con información inexacta y por suscribir un contrato sin contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Contratistas durante la Adjudicación Directa Selectiva N° 001-2003-MDSL/CEP convocada por la MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS para la ejecución de la obra “Rehabilitación de pistas y construcción de sardinel peraltado – Mariscal Nieto”; y, atendiendo a los siguientes:
ANTECEDENTES:
1. La Municipalidad de San Luis (en adelante la Entidad) convocó a la Adjudicación Directa Selectiva N° 001-2003-MDSL/CEP para la ejecución de la obra “Rehabilitación de pistas y construcción de sardinel peraltado – Mariscal Nieto”.
2. El 27 de octubre de 2003 la Entidad adjudicó la Buena Pro a la Empresa Ivotec Ingenieros S.R.L. (en adelante la Contratista), suscribiéndose el Contrato de Ejecución de Obra N° 337-2003-OAL (en adelante el Contrato) de fecha 17 de noviembre de 2003, aprobado por Resolución de Alcaldía N° 793-2003-MDSL del 21 de noviembre de 2003.
3. Mediante la Hoja Informativa N° 036-2004-MDSL-OCI de fecha 08 de setiembre de 2004, el Órgano de Control Institucional comunicó a la máxima autoridad administrativa de la Entidad que CONSUCODE mediante Oficio N° 1353-2004-CONSUCODE/GR informó que el Certificado de Inscripción – Ejecutor de Obras N° REG. 07493, el cual fue presentado por la Contratista como parte de su expediente técnico, se encontraría adulterado en lo que respecta a la fecha de caducidad.
4. Mediante Oficio N° 434-2004-MDSL-ALC remitido el 27 de octubre de 2004, la Entidad solicitó al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aplicación de sanción a la Contratista por suscribir contrato sin contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Contratistas y por la presentación de documentos falsos y/o declaración jurada con información inexacta durante la Adjudicación Directa Selectiva N° 001-2003-MDSL/CEP. Para este efecto, adjuntó el Informe N° 425-2004-MDSL-OAL de fecha 19 de octubre de 2004.
5. El 12 de noviembre de 2004, el Tribunal inició procedimiento administrativo sancionador a la Contratista, por suscribir contrato sin contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Contratistas y por la presunta presentación de documentos falsos y/o declaración jurada con información inexacta ante la Entidad, corriéndole traslado de la documentación remitida por la Entidad, a efectos de que cumpla con formular sus descargos.
6. Con fecha 09 de diciembre de 2004, la Contratista presentó sus descargos, alegando lo siguiente:
1. Que los hechos se suscitaron debido a un exceso de confianza por parte de la Contratista hacia un asesor que laboraba para ésta, el cual tenía como función la preparación y entrega de toda la documentación relacionada a los procesos de selección, elaborando en cada oportunidad los respetivos sobres técnicos y económicos, según sea el caso.
2. Que no se percataron que la copia del Certificado de Inscripción – Ejecutor de Obra N° REG. 07493 se encontraba adulterada en su fecha de vigencia.
7. Con fecha 10 de diciembre de 2004 se remitió el expediente a la Sala Única del Tribunal para que resuelva.
FUNDAMENTACIÓN:
1. El presente caso está referido a la imputación efectuada por la Municipalidad de San Luis contra la empresa Ivotec Ingenieros S.R.L., por presunta responsabilidad de suscribir contrato sin contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Contratistas y por la presunta presentación de documentos falsos y/o declaración jurada con información inexacta ante la Entidad, causales incurridas presuntamente durante la Adjudicación Directa Selectiva N° 001-2003-MDSL/CEP, convocada para la ejecución de la “Rehabilitación de Pistas y Construcción de Sardinel Peraltado – Mariscal Nieto”.
2. Se debe tener presente que por la oportunidad de ocurrencia de los hechos imputados, el presente caso debe ser analizado de conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2001-PCM y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 013-2001-PCM (en adelante el Reglamento).
3. El artículo 52º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que corresponde al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado imponer sanciones en los casos previstos en dicha norma o en su Reglamento. Al respecto, el artículo 204º del Reglamento prevé que la facultad de sancionar a proveedores, postores y contratistas corresponde al Tribunal del CONSUCODE.
4. Cabe precisar, que el procedimiento administrativo sancionador está orientado a determinar la responsabilidad de un postor, proveedor o contratista respecto de conductas pasibles de sanción, de acuerdo con lo establecido en el artículo 205º del Reglamento, no pudiendo resolver el Tribunal sobre materias distintas a las previstas para éste procedimiento.
Presentación de Documentación Falsa y/o Declaración Jurada con Información Inexacta
5. El Tribunal ha dispuesto el inicio de procedimiento administrativo sancionador a la Contratista, por haber presuntamente presentado documentos falsos y/o declaración jurada con información inexacta ante la Entidad durante la Adjudicación Directa Selectiva N° 001-2003-MDSL/CEP, convocada para la ejecución de la obra “Rehabilitación de pistas y construcción de sardinel peraltado – Mariscal Nieto”.
6. Al respecto, el literal f) del artículo 205º del Reglamento, establece que los postores, proveedores, y/o contratistas incurrirán en infracción susceptible de sanción cuando “(…) Presenten documentos falsos o declaraciones juradas con información inexacta a la Entidades o al CONSUCODE” .
Cabe resaltar, que dicha infracción se configura con la sola presentación de documentación falsa o declaración jurada con información inexacta, sin que la norma exija otros factores adicionales, por cuanto la Administración presume que todos los documentos y declaraciones formuladas por los administrados responden a la verdad de los hechos que ellos afirman.
7. En lo referente a la falsedad de un documento, debe advertirse que ésta puede nacer o bien de su procedimiento de elaboración o emisión, o bien de su contenido. Dentro de este segundo grupo, tenemos que la falsedad puede nacer de la adulteración de lo consignado originalmente en el documento.
8. El literal c) del artículo 56° del Reglamento, establece que los postores y/o contratistas son responsables de la veracidad de los documentos e información que presentan para efectos de un proceso de selección determinado. Lo normado está referido a toda documentación que se presente en el mismo, sin importar su naturaleza o fin, en tanto haya sido o no requerido en la Bases o haya sido materia de evaluación.
En ese sentido, la Contratista presentó la Declaración Jurada como parte de su propuesta técnica, de conformidad con lo señalado en el precitado artículo, responsabilizándose de la veracidad de la información presentada en el proceso de selección.
9. En el presente caso, la imputación realizada contra la Contratista está referida a la presentación de la copia del documento denominado Certificado de Inscripción – Ejecutor de obras N° REG. 07493, la cual se encontraría adulterada en lo que respecta a la fecha de caducidad, siendo dicho documento presentado por la Contratista como parte de su propuesta técnica en el proceso de selección en mención.
Para este hecho se debe tener presente el Oficio N° 1353-2004-CONSUCODE/GR, mediante el cual la Gerencia de Registro señala que el citado certificado se encuentra adulterado en la fecha de caducidad, toda vez que el Certificado N° REG. 07493 fue emitido consignando como fecha de caducidad el 15 de octubre de 2003, y no el 15 de noviembre de 2003, como así lo consigna la copia del certificado presentado por la Contratista. Asimismo, la Contratista adjuntó a sus descargos una copia del mencionado certificado, en la cual se verificó que la fecha de caducidad es 15 de octubre de 2003.
10. Sobre los hechos materia de análisis, la Contratista ha cumplido con formular sus descargos señalando que la infracción incurrida se debe a un exceso de confianza por su parte hacia su asesor, quien era la persona encargada de elaborar los documentos para participar en los diferentes procesos de selección.
11. Con relación a lo afirmado por la Contratista, este Tribunal considera que lo expuesto por aquella no desvirtúa la imputación realizada en su contra, toda vez que conforme se ha podido verificar en la documentación que obra en autos, la Contratista presentó una Declaración Jurada como parte de su propuesta técnica, responsabilizándose de la veracidad de la información presentada en el proceso de selección.
12. En atención a lo expuesto, este Tribunal considera que se ha cumplido con el supuesto de hecho de la infracción contenida en el inciso f) del artículo 205° del Reglamento, por lo que existe responsabilidad administrativa de la Contratista por la presentación de un documento adulterado; lo que da mérito a la imposición de la sanción administrativa correspondiente.
Suscripción de Contrato sin contar con Inscripción Vigente en el Registro Nacional de Contratistas
13. El Tribunal ha dispuesto el inicio de procedimiento administrativo sancionador a la Contratista, por haber incurrido en la infracción prevista en el artículo 205° literal g) del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado [1].
14. El articulo 8° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PCM establece “Para ser postor se requiere no estar incluido en el Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado, en proceso de selección para la ejecución o consultoría de obras será necesaria además la inscripción en el Registro Nacional de Contratista. ” (el subrayado es nuestro).
Debiendo tener presente que las bases del proceso de selección en mención, determinó que como parte de la propuesta técnica se debía presentar copia simple del Certificado de Inscripción vigente en el Registro Nacional de Contratista, como ejecutor de obra; por lo cual, la Contratista estaba obligada a presentar dicha copia.
15. En el presente caso, la Contratista suscribió el Contrato de Ejecución de Obra N° 337-2003-OAL presentando un Certificado de Inscripción – Ejecutor de Obra N° REG 07493, el cual ha quedado demostrado, con lo referido en los párrafos anteriores, que estaba adulterado en la fecha de caducidad.
16. En consecuencia, se concluye que existe responsabilidad administrativa de la Contratista por la causal de sanción recogida en el literal g) del artículo 205° del Reglamento.
17. Respecto a la sanción a imponer a la Contratista, corresponde aplicar lo establecido en el penúltimo párrafo del artículo 209° del Reglamento, el cual señala que “(…) En caso de incurrir en más de una infracción en un proceso de selección o en la ejecución de un contrato, se aplicará la mayor sanción prevista” . En el presente caso, la sanción a imponer será la correspondiente a la infracción referida a suscripción de contrato sin contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Contratistas, cuya sanción prevista es por un periodo no menor a un (1) año ni mayor de dos (2) años de suspensión para contratar con el Estado, toda vez que dicha infracción dispone la mayor sanción prevista.
Por estos fundamentos, con la intervención del Ing. Félix Delgado Pozo y de los Dres. Gustavo Beramendi Galdós y Wina Isasi Berrospi, atendiendo a la reconformación de la Sala Única del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado según lo dispuesto en la Resolución N.º 119-2004-CONSUCODE/PRE, expedida el 25 de marzo de 2004, así como lo establecido mediante el Acuerdo de Sala Plena N° 001/2004, expedida el 24 de marzo de 2004, y de conformidad con las facultades conferidas en los artículos 53°, 59° y 61° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N.º 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N.º 084-2004-PCM, así como el Decreto Supremo N.º 013-2001-PCM, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley N.º 28267; analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate;
LA SALA RESUELVE:
1.
Sancionar a la Empresa Ivotec Ingenieros S.R.L. por un periodo de dieciocho (18) meses de suspensión en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de notificada la presente resolución, conforme a los fundamentos expuestos.
2.
Poner en conocimiento de la Gerencia de Registros del CONSUCODE la presente resolución para las anotaciones de ley.
3.
Poner en conocimiento de la Presidencia del CONSUCODE la presente resolución para que en uso de sus atribuciones, adopte las medidas pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
Delgado Pozo
Beramendi Galdós
Isasi Berrospi
[1] [1] ARTÍCULO 205°.- Causales de imposición de sanción a los proveedores, postores y contratista.- El Tribunal impondrá la sanción administrativa de suspensión o inhabilitación a los proveedores, postores y/o contratistas que:
(…)
a) Suscriban un contrato, en el caso de ejecución o consultorías de obras, sin contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Contratistas, o contraten por montos mayores a su capacidad libre de contratación, según sea el caso.
(…)