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SENTENCIA

437005

2000-01-01
Tipo
SENTENCIA
Número
437005
Fecha
2000-01-01
Cuerpo de texto
Sí

EXP. Nº 0013-2002-AI-TC

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Lima, 25 de marzo de 2003

VISTA:

La solicitud de aclaración de la sentencia expedida por este Tribunal Constitucional en el Exp. Nº 0013-2002-AI/TC, en el sentido de: a) si los títulos de los magistrados destituidos por los decretos leyes derogados por el artículo 1º de la Ley Nº 27433, recobran su vigencia; b) si existe algún otro impedimento, más allá de los regulados por la Ley Orgánica del Ministerio Público, del Poder Judicial y la Constitución, que condicione la reincorporación de los magistrados a los que se ha hecho referencia; y, c) si el trámite de la reincorporación está a cargo de la Corte (sic) o entidad del Ministerio Público, en caso de existir vacante, y si no lo hubiese, la reincorporación le correspondería al Consejo Nacional de la Magistratura, sí importaría la expedición de un nuevo título; y,

ATENDIENDO A:

1. Que, en una acción de inconstitucionalidad, este Tribunal juzga en abstracto si una ley o norma con rango de ley es incompatible o no con la Constitución, independientemente de los hechos o situaciones en los que la ley impugnada haya sido aplicada. En consecuencia, el Tribunal no resuelve sobre situaciones jurídicas particulares, por lo que no le corresponde determinar si los títulos de los magistrados destituidos en aplicación de los decretos leyes derogados por el artículo 1º de la Ley Nº 27433 recobran inmediatamente su vigencia; tampoco determinar cuál es la entidad a la que le corresponde decidir la reincorporación de dichos magistrados y, menos aún, si existe algún otro impedimento legal para reincorporarlos.

2. Por lo tanto, habiéndose declarado inconstitucionales sólo los artículos 3º y 4º de la Ley Nº 27433, quedan vigentes las demás disposiciones de la referida Ley, con los derechos que derivan de su aplicación.

Por estas consideraciones el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confiere su Ley Orgánica;

RESUELVE:

Declarar que no ha lugar la solicitud de aclaración formulada. Dispone la notificación a las partes y la devolución de los actuados.

SS.

ALVA ORLANDINI

AGUIRRE ROCA

REVOREDO MARSANO

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA

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