EXP. Nº 0035-2007-PI/TC
LIMA ALCALDE PROVINCIAL DE URUBAMBA RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Lima, 6 de noviembre de 2007 VISTA La demanda de inconstitucionalidad presentada por Benicio Rios Ocsa, Alcalde de la Municipalidad Provincial de Urubamba, contra el Decreto Supremo N.º 025-2007-PCM, publicado el 22 de marzo de 2007, en el diario oficial El Peruano; y, ATENDIENDO A 1. Que el objeto de la demanda es que se declare la inconstitucionalidad del Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM, que dicta medidas sobre los ingresos por todo concepto de los Alcaldes, alegándose que el referido Decreto está transgrediendo lo establecido en los artículos 191 y 51 de la Constitución Política. 2. Que de acuerdo a lo previsto en el inciso 1 del artículo 202 de la Constitución corresponde al Tribunal Constitucional conocer, en instancia única, la acción de inconstitucionalidad. 3. Que la demanda de inconstitucionalidad procede contra normas que tienen rango de ley, conforme lo dispone el inciso 4 del artículo 200 de la Constitución, concordante con el artículo 77 del Código Procesal Constitucional. 4. Que estando la presente demanda dirigida a cuestionar una norma de rango infralegal, en este caso un Decreto Supremo, este Colegiado no resulta competente para conocer la norma impugnada, toda vez que el proceso de inconstitucionalidad no está diseñado para ello, siendo de aplicación lo establecido en el inciso 3 del artículo 104 del Código Procesal Constitucional. Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú RESUELVE Declarar IMPROCEDENTE la demanda de inconstitucionalidad presentada. Publíquese y notifíquese. SS. LANDA ARROYO MESÍA RAMÍREZ VERGARA GOTELLI BEAUMONT CALLIRGOS CALLE HAYEN ETO CRUZ ÁLVAREZ MIRANDA