EXP. N.° 04342-2007-PHC/TC
LIMA
GERMÁN LODOÑO
MARÍN
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 5 días del mes de octubre de 2007, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Mesía Ramírez, Vergara Gotelli y Álvarez Miranda, pronuncia la siguiente sentencia
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Germán Londoño Marín contra la resolución expedida por la Primera Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 76, su fecha 10 de abril de 2007, que declara improcedente la demanda de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 23 de diciembre de 2006 el recurrente interpone demanda de hábeas corpus contra el Director de la Oficina de Registro Penitenciario del Instituto Nacional Penitenciario, don Carlos Madueño Dávalos, solicitando se ordene su inmediata libertad. Alega que habiendo sido declarado fundada su demanda de hábeas corpus por el juez que despacha el Juzgado Mixto de la Provincia de Puerto Inca, don Charles Talavera Elguera, dicho magistrado dispuso su inmediata libertad mediante Oficio N.° 1268-2006-JMPI-CSJUC de fecha 21 de diciembre de 2006, ingresando dicho oficio a la oficina del demandado con fecha 22 de diciembre de 2006; y que sin embargo pese a existir un mandato judicial expreso que dispone su libertad, continúa detenido de manera arbitraria en el Establecimiento Penitenciario de “Piedras Gordas”, lo que vulnera su derecho a la libertad personal. Agrega que viene siendo instruido por el delito de tráfico ilícito de drogas ante el Juzgado Penal del Callao (Expediente N.° 2005-00782-0-0701-JR-PE-01), proceso en el que su situación es la de interno inculpado.
Realizada la investigación sumaria se recibe la declaración indagatoria al alcaide de Establecimiento Penitenciario de Ancón “Piedras Gordas”, señor Ángel Quinto Flores, quien refiere que no ha recibido ningún mandato judicial que disponga la libertad del accionante; frente a lo cual el demandante señala que ha sido debidamente informado que el oficio que dispone su libertad ha sido ingresado en el momento indicado en la oficina que despacha el demandado. De otro lado el demandado señala que el día 21 de diciembre de 2006 el secretario del citado juzgado, don Alfredo Elmer Ahuanari Manihuar –identificándose con su fotochek a fojas 22– concurrió ante sus oficinas pretendiendo dejar un mandato de excarcelación, oficio que no se le recepcionó por cuanto no contaba con su documento de identidad ni con la autorización del magistrado para que deje libertades, procediendo dicho funcionario a regresar al día siguiente mostrando su documento de identidad mas no la autorización, sucediendo que en un acto de buena fe la encargada de recepción puso el sello de recepción al cargo, percatándose momento después de que no se había subsanado la omisión en cuanto a la autorización por lo que devolvió el documento obviando anular el cargo pero sí su inscripción en el cuaderno de recepción a fojas 20. Agrega que posteriormente el señor juez Charles Talavera Elguera concurrió a su oficina a indagar por si se había dejado “un cargo de libertades” lo que se le informó, refiriendo después que dicha excarcelación no iba a proceder.
El Cuadragésimo Juzgado Penal de Lima, con fecha 5 de enero de 2007, declara improcedente la demanda por considerar que la conducta del demandado no ha vulnerado el derecho del demandante por cuanto se limitó a exigir las formalidades, no desprendiéndose de los autos que se haya subsanado la omisión de presentar la autorización del magistrado pertinente.
La recurrida confirma la apelada por su mismo fundamento.
FUNDAMENTOS
Delimitación del petitorio
1. El objeto de la demanda es que se disponga la inmediata excarcelación del recurrente, a quien se le sigue instrucción por el delito de tráfico ilícito de drogas ante el Juzgado Penal del Callao (Expediente N.° 2005-00782-0-0701-JR-PE-01), pues se encuentra arbitrariamente detenido en el Establecimiento Penitenciario de Ancón “Piedras Gordas”.
El petitorio se sustenta en que existiría un mandato judicial expreso contenido en el Oficio N.° 1268-2006-JMPI-CSJUC de fecha 21 de diciembre de 2006, disposición judicial que se ha dictado en mérito a la sentencia emitida por el Juzgado Mixto de la Provincia de Puerto Inca de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, que declara fundada la demanda de hábeas corpus y dispone la inmediata libertad, Expediente N.° 2006-0001-HC-240901-JX1P.
Análisis del caso materia de controversia constitucional
2. En el presente caso este Colegiado advierte que la materia controvertida planteada en los autos guarda conexidad con el proceso constitucional de hábeas corpus signado con el número de expediente 01319-2007-PHC/TC, que se tramita ante este Tribunal Constitucional, pues es precisamente el hábeas corpus sub materia en el que ha recaído el “mandato judicial expreso” de la libertad del demandante. Por ello esque este Tribunal dispuso que se expidan las copias certificadas de las instrumentales pertinentes del mencionado hábeas corpus a fin de que se anexen al Cuadernillo del Tribunal del presente proceso constitucional.
3. Analizada la demanda y las instrumentales pertinentes se aprecia que la “Resolución que declara fundada” la demanda del hábeas corpus submateria, y por cuya virtud se habría dictado el citado oficio de libertad, no es tal.
En efecto está acreditado que en dicho proceso de hábeas corpus el mencionado juzgado mixto mediante Resolución de fecha 22 de diciembre de 2006 desestimó la demanda en primera instancia (fojas 12 del Cuadernillo del Tribunal ), no apreciándose de los demás actuados que obrase el aludido oficio que sustenta la pretensión que se reclama en autos, es decir no se acredita la existencia del “mandato judicial expreso” que dispone la libertad del recurrente, supuesto pronunciamiento judicial que habría motivado el presente proceso constitucional.
4. En consecuencia la demanda debe ser declarada infundada al no haberse acreditado la afectación de los derechos cuya tutela se exige.
5. No obstante la desestimación de la presente demanda este Colegiado advierte que; a) a fojas 9 del cuaderno principal del presente proceso corre la copia de una instrumental descrita como “Oficio N.° 1268-2006-JMPI-CSJUC de fecha 21 de diciembre de 2006” que correspondería al Expediente N.° 2006-001-HC-240901-JX1P, el mismo que habría sido emitido por el juez que despacha el Juzgado Mixto de la Provincia de Puerto Inca, don Charles Talavera Elguera, y certificado por Secretario Judicial, don Alfredo Elmer Ahuanari Manihuari, y se dispondría la inmediata libertad del demandante Germán Londoño Marín en mérito a la sentencia que declara fundada su demanda de hábeas corpus y con el objeto de que sea puesto bajo comparencia restringida; y por cuyo propósito el supuesto funcionario fue a exigir copia del fotochek de identidad del Poder Judicial que dejó ante el demandado (fojas 22); b) a fojas 7 del Cuadernillo del Tribunal corre la copia certificada de la declaración indagatoria realizada en el marco del proceso de hábeas corpus submateria de fecha 21 de diciembre de 2006, instrumental que acredita que el mencionado juez en dicha fecha se constituyó en la Provincia Constitucional del Callao a fin de realizar la diligencia; c) la sentencia desestimatoria de primera instancia, recaída en el hábeas corpus sub materia, fue apelada mediante escrito de fecha 29 de enero de 2007 (fojas 20 del Cuadernillo del Tribunal), recurso en el que el propio recurrente contradice los fundamentos fácticos de la referida resolución mas no reclama el agravio acusado en autos (la supuesta libertad dispuesta mediante el acusado oficio), sin embargo mediante el recurso de agravio constitucional postulado ante este Tribunal con fecha 6 de junio de 2007 se continúa reclamando la ejecución del supuesto mandato de excarcelación.
De lo reseñado se comprueba la ocurrencia en tal sentido y habiéndose advertido de hechos que comportarían la comisión de determinados delitos, por lo que este Colegiado considera que estos deben ponerse en conocimiento del representante del Ministerio Público y de la Oficina de Control de la Magistratura a fin de que determinen las eventuales responsabilidades de los citados funcionarios judiciales así como del recurrente, si las hubiere.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
HA RESUELTO
1. Declarar INFUNDADA la demanda de hábeas corpus de autos.
2. Disponer la remisión de copias certificadas de la presente sentencia al representante del Ministerio Público y a la Oficina de Control de la Magistratura, para que procedan conforme a sus atribuciones.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
VERGARA GOTELLI
ÁLVAREZ MIRANDA