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SENTENCIA

EXP. N.º 4182-2005-PHC/PC

2000-01-01
Tipo
SENTENCIA
Número
437802
Fecha
2000-01-01
Cuerpo de texto
Sí

EXP. N.º 4182-2005-PHC/PC

LORETO

ARTURO MENDOZA

ARÉVALO

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Lima, 7 de diciembre de 2005

VISTO

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Arturo Mendoza Arévalo contra la sentencia de la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Loreto, de fojas 45, su fecha 27 de mayo de 2005, que, confirmando la apelada, declaró infundada la demanda de autos; y,

ATENDIENDO A

1. Que, con fecha 16 de mayo de 2005, el recurrente interpone demanda de hábeas corpus contra el presidente de la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Loreto, Jorge Luis Cueva Zavaleta, solicitando que dicha instancia eleve a la Corte Suprema de Justicia de la República el Expediente 2003-026, al haber interpuesto recurso de nulidad contra la sentencia de fecha 3 de marzo de 2005, que lo sentenció a 15 años de pena privativa de libertad por la comisión del delito de tráfico ilícito de drogas.

2. Que mediante Oficio N.º 0924-2005-P/SP-CSJLO-JLCZ, de fecha 6 de diciembre de 2005, este colegiado ha tomado conocimiento de que la Sala Penal emplazada, mediante Oficio N.º 1474-05-SP, de fecha 31 de mayo de 2005, elevó el respectivo expediente a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la República, la cual, mediante Ejecutoria Suprema de fecha 7 de septiembre de 2005, ha declarado no haber nulidad en la aludida sentencia condenatoria.

3. Que, en consecuencia, habiéndose producido la sustracción de la materia y al no observarse agravio que justifique la aplicación del artículo 1º, in fine , del Código Procesal Constitucional, el Tribunal Constitucional considera que carece de objeto pronunciarse sobre el fondo del asunto, debiendo declararse la improcedencia de la demanda, en aplicación del artículo 5º, inciso 5), del citado Código.

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución Política del Perú

RESUELVE

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

Publíquese y notifíquese.

SS.

ALVA ORLANDINI

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA

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