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SENTENCIA

EXP. N.° 3345-2006-PHC/TC

2000-01-01
Tipo
SENTENCIA
Número
437919
Fecha
2000-01-01
Cuerpo de texto
Sí

EXP. N.° 3345-2006-PHC/TC

LIMA

ROBERTO GONZALES

GUTIÉRREZ

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 23 días de mes de febrero de 2007, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Landa Arroyo, Gonzales Ojeda y Vergara Gotelli , pronuncia la siguiente sentencia

ASUNTO

Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Roberto Gonzales Gutiérrez contra la sentencia de la Sala Superior Penal de Emergencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 117, su fecha 6 de febrero de 2006, que declaró infundada la demanda de autos.

ANTECEDENTES

Con fecha 30 de diciembre de 2005 el recurrente interpone demanda de hábeas corpus contra los vocales integrantes de la Primera Sala Penal Superior para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de justicia de Lima, solicitando se ordene su inmediata libertad por estimar que el plazo máximo de detención en su caso está próximo a vencerse.

Refiere que viene siendo procesado por la presunta comisión del delito contra el patrimonio – robo agravado ante el Quincuagésimo Segundo Juzgado Penal de Lima, expediente N.º 686-03 y que se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario de Régimen Cerrado Ordinario Lurigancho desde el 3 de junio de 2003, sin que a la fecha de la postulación de su demanda se expida sentencia en primera instancia, lo que le supone la afectación de sus derechos a la libertad individual y a ser juzgado en un plazo razonable.

Realizada la investigación sumaria, el demandante se ratifica en los términos de su demanda; de otro lado, los vocales emplazados en su declaración explicativa, señalan uniformemente que en el proceso penal que se le instruye al demandante existe una especial dificultad en la investigación, lo que requiere una mayor actuación probatoria; y que se ha prolongado el plazo de detención con respecto al demandante por 6 meses adicionales, computados a partir del 3 de enero de 2006, al amparo de lo previsto en el artículo 137º del Código Procesal Penal.

Con fecha 13 de enero de 2006, el Trigésimo Primer Juzgado Especializado en lo Penal de Lima declara infundada la demanda por considerar que no existe impedimento legal alguno para volver a prolongar el plazo de detención por un término adicional, sin que este supere el plazo máximo establecido para el caso impugnado, que es de 36 meses.

La recurrida confirma la apelada por considerar que el demandante se encuentra privado de su libertad por un mandato judicial que prolonga su detención al amparo de los dispositivos legales, plazo que aún no ha vencido.

FUNDAMENTOS

Petitorio

1. El objeto de la presente demanda es que se disponga la excarcelación del recurrente, toda vez que considera haberse vencido el plazo máximo para la detención judicial preventiva, establecido en el artículo 137° del Código Procesal Penal.

Sustenta su pretensión en que, al haberse prolongado el mandato de detención preliminar por doce meses adicionales, “(...) el señor juez decretó el plazo máximo de [su] detención preventiva, [esto es] treinta meses, que irremediablemente vencen el 2 de enero de 2006”.

Análisis del caso materia de controversia constitucional

2. Conforme ha enunciado este Colegiado en reiterada jurisprudencia: “El derecho a que la prisión preventiva no exceda de un plazo razonable (...) coadyuva al pleno respeto de los principios de proporcionalidad, razonabilidad, subsidiariedad, necesidad, provisionalidad y excepcionalidad que debe guardar la aplicación de la prisión provisional para ser reconocida como constitucional” (Exp. N.° 2915-2004-HC/TC).

3. El artículo 137.° del Código Procesal Penal establece que el plazo de detención en el proceso penal ordinario tiene una duración máxima de 18 meses, el cual podrá prolongarse por un plazo igual cuando concurran circunstancias que importen una especial dificultad o una especial prolongación de la investigación, y que el inculpado pudiera sustraerse a la acción de la justicia.

4. En el caso de autos la controversia constitucional radica en determinar si el periodo de detención preventiva que cumple el recurrente constituye una restricción arbitraria a su derecho fundamental a la libertad prevista en la Constitución y la ley.

5. De los actuados se aprecia que el recurrente se encuentra sujeto a un proceso penal ordinario por el delito de robo agravado, que se tramita ante el Quincuagésimo Segundo Juzgado Penal de Lima, expediente N.º 686-03, encontrándose a la fecha con detención judicial preventiva en aplicación de la resolución de fecha 15 de diciembre de 2005 dictada por dicha judicatura (fojas 72), que resuelve prolongar su detención judicial por el 6 meses adicionales. En tal sentido, conforme constan en las instrumentales que corren en los autos, las prolongaciones se encuentran debidamente justificadas y se halla dentro del plazo legal, que es de 36 meses; por tanto la demanda debe ser desestimada al no acreditarse la vulneración de los derechos fundamentales reclamados, no resultando de aplicación el artículo 2° del Código Procesal Constitucional.

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

HA RESUELTO

Declarar INFUNDADA la demanda de hábeas corpus de autos.

Publíquese y notifíquese.

SS.

LANDA ARROYO

GONZALES OJEDA

VERGARA GOTELLI

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