EXP. N° 3098-2003-HC/TC CUZCO
RICARDO AVELINO
PERALTA ROJAS
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 22 de abril de 2004
VISTO
El recurso extraordinario interpuesto por don José Daniel Olivera Terrazas, contra la resolución expedida por la Sala Mixta Corte Superior de Justicia de Sicuani, de fojas 95, su fecha 29 de setiembre de 2003, que confirmando la apelada, declaró infundada la acción de Habeas Corpus de autos; y,
ATENDIENDO A
1. Que los accionantes Avelino Ricardo Peralta Rojas, Benedicto Quispe Mamaní, y Valentín Valer Quipe, interponen acción de Habeas Corpus, por intermedio de su abogado José Daniel Olivera Terrazas; con el objeto que se ordene la inmediata excarcelación, dicen tener la condición de procesados, puesto que su proceso se encuentra con Auto de Ordanirización, por disposición del art. 1º de la Ley Nº 27569; encontrándose detenidos desde el 23 de julio de 2000, fecha en que se les aperturara instrucción; y no estar sentenciados hasta la fecha; exceso de detención que transgrede el plazo establecido por el Art. 137 º del Código Procesal Penal; y vulnera su derecho a la libertad individual garantizado por la norma constitucional
2. Que, mediante Oficio Adam. N.º 470-2004-SJPC.S/PJ, este Tribunal ha tomado conocimiento que a la fecha los beneficiarios se encuentran sentenciados con arreglo a la Ejecutoria Suprema que puso fin a su juzgamiento; de la cual se aprecia que se impone a los accionantes 20 años de pena privativa de libertad, así como el pago de treinta mil nuevos soles por concepto de reparación civil, los cuales deberán pagar los demandantes en forma solidaria; de lo cual se colige que a la fecha los accionantes tienen la condición de condenados, en consecuencia se encuentran detenidos en mérito a un mandato judicial, expedido mediante sentencia ante la cual se interpuso recurso de Nulidad; en consecuencia ha operado la sustracción de la materia del hecho controvertido, conforme lo establece el artículo 6 º inc. 1 de la Ley N° 23506.
Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,
HA RESUELTO
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
SS.
ALVA ORLANDINI
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA