⚖️ Índice 2000-01-01 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 058-2001-TR/DRTPSL
SENTENCIA

RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 058-2001-TR/DRTPSL

2000-01-01
Tipo
SENTENCIA
Número
1310192
Fecha
2000-01-01
Cuerpo de texto

RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 058-2001-TR/DRTPSL

RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 058-2001-TR/DRTPSL

Lima, 28 de agosto del 2001.

VISTOS: El recurso de apelación con registro Nº 000015871 que obra de fojas 385 a 392 de autos, interpuesto por la empresa APART HOTEL EL PILAR S.A., en contra de la Resolución Directoral Nº 082-2001-DRTPSL-DPSC, mediante la cual se desaprobó la terminación colectiva de contratos de trabajo por causa objetiva consistente en motivo económico y estructural, presentada por la empresa recurrente en el Expediente Nº 179-2001-DRTPSL-DPSC-SDNC; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral Nº 082-2001-DRTPSL-DPSC que obra a fojas 354 - 359 de autos, la Dirección de Solución de Conflictos desaprobó la solicitud de terminación colectiva de contratos de trabajo basada en motivos económicos y estructurales, formulada por la empresa APART HOTEL EL PILAR S.A., la misma que fue apelada dentro del término de ley, mediante recurso con número de registro 000015871;

Que, mediante recurso Nº 000015546, que obra a fojas 377 - 379 de autos, el cual fue presentado y recepcionado por el inferior en grado el 13 de agosto del 2001, la recurrente comunica la renuncia del trabajador Juan José Arana Hurtado, al cual se le habría hecho efectivo el pago de sus beneficios sociales;

Que, el procedimiento de terminación colectiva de los contratos de trabajo por causas objetivas tiene como objeto obtener la autorización de la Autoridad Administrativa de Trabajo para extinguir válidamente los contratos de trabajo en atención a una causa ajena a la simple voluntad de las partes;

Que, como es de apreciarse del recurso Nº 000015546 presentado por la recurrente y de los recaudos que se acompañan, el trabajador Juan José Arana Hurtado presentó su carta de renuncia con fecha 23 de abril del presente año, habiéndosele exonerado del plazo de 30 días de pre-aviso, razón por la cual al momento de expedirse la resolución materia de la presente apelación, ya se habría extinguido la relación laboral con el único trabajador comprendido en la medida, aún cuando ello no haya sido comunicado oportunamente a la Autoridad Administrativa de Trabajo;

Que, siendo así, la Autoridad Administrativa de Trabajo procede a declarar carente de objeto emitir pronunciamiento de la solicitud materia de autos, por haberse extinguido el vínculo laboral del trabajador comprendido en la medida a raíz de su renuncia;

Por lo expuesto y en uso de las facultades conferidas a este Despacho por el Decreto Supremo Nº 001-93-TR;

SE RESUELVE:

REVOCAR la Resolución Directoral Nº 082-2001-DRTPSL-DPSC y, en consecuencia, DECLARAR CARENTE DE OBJETO emitir pronunciamiento sobre la procedencia de la solicitud de terminación colectiva de los contratos de trabajo presentada por la empresa APART HOTEL EL PILAR S.A., devolviéndose los de la materia a la Oficina de origen para sus efectos.

HÁGASE SABER.- Fdo.- Dr. HUGO CARRASCO MENDOZA . Director Regional de Trabajo y Promoción Social de Lima.

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