RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 040-97-TR-DRTPSL
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 040-97-TR-DRTPSL
Lima, 06 de junio de 1997.
VISTOS: El recurso de apelación de fojas 307 a 311, interpuesto por CREMINO S.A. contra la Resolución Directoral Nº 317-97-DRTPSL-DPSC, recaída en el procedimiento sobre terminación colectiva de contratos de trabajo por motivos económicos, seguida en el Expediente Nº 145-97-DRTPSL-DPSC-SDNC; y,
CONSIDERANDO:
Que, en el caso de autos se desprende que la solicitud presentada por la empresa Cremino S.A., sobre terminación colectiva de los contratos de trabajo de 55 trabajadores, por motivos económicos, al amparo del inciso b) del artículo 46º del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR, fue desaprobada por el inferior en grado, según los fundamentos de la recurrida;
Que, es preciso señalar que corresponde a la empresa acreditar con la pericia de parte la procedencia de la causa invocada, de acuerdo con el inciso c) del artículo 48º del dispositivo legal antes acotado; que, siendo ello así y analizados los de la materia, se determina que la pericia presentada por la empresa y elaborada por la Auditoría Montrone Lavín & Asociados S.A., registrada en la Contraloría General de la República, no sustenta debida y adecuadamente la causa económica en la que ampara su solicitud, ya que si bien el objetivo de la pericia ha sido el de buscar las causas de la difícil situación económica de la empresa al mes de octubre de 1996, del examen pericial en los rubros de costos de ventas, gastos financieros, gastos de ventas y administración, no se determina claramente la incidencia de la mano de obra en los costos y que las cargas sociales sean la causa de las pérdidas en la empresa, por lo que no existe justificación debida para la reducción de personal que se solicita sin acreditar la causa invocada; máxime cuando del Dictamen Económico Laboral Nº 017-TR/OETP, que corre de fojas 247 a 249, en las conclusiones punto 03, precisa que en 1996 registra utilidad operativa ocasionada por un mayor margen en las ventas, por lo que los fundamentos del recurso de apelación no enervan la recurrida, deviniendo dicho pronunciamiento ajustado al mérito del proceso y de la ley, por lo cual procede su confirmatoria en todo lo que contiene, inclusive en cuanto a lo resuelto sobre las articulaciones promovidas por la organización sindical;
Por lo expuesto y en uso de las facultades conferidas a este Despacho por el Decreto Supremo Nº 001-93-TR;
SE RESUELVE:
CONFIRMAR la Resolución Directoral Nº 317-97-DRTPSL-DPSC, expedida por la Dirección de Prevención y Solución de Conflictos; y, en consecuencia, devuélvase a la Oficina de origen para sus efectos.
HÁGASE SABER.- Fdo.-Dra. ROSA CARBAJAL IGNACIO . Directora Regional de Trabajo y Promoción Social de Lima.