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SENTENCIA

EXP. N.° 9927-2005-PA/TC

2000-01-01
Tipo
SENTENCIA
Número
439349
Fecha
2000-01-01
Cuerpo de texto
Sí

EXP. N.° 9927-2005-PA/TC

LIMA

JORGE AMASIFUÉN

CHOQUECAHUANA

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 23 días del mes de febrero de 2006, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Gonzales Ojeda, Bardelli Lartirigoyen y Vergara Gotelli, pronuncia la siguiente sentencia

ASUNTO

Recurso extraordinario interpuesto por don Jorge Amasifuén Choquecahuana contra la sentencia de la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 341, su fecha 25 de julio de 2005, que declara infundada la demanda de autos.

ANTECEDENTES

Con fecha 31 de julio de 2003 el recurrente interpone acción de amparo contra el Colegio Odontológico del Perú, solicitando que se dejen sin efecto las Resoluciones N.os 123-2002-COP y 002-2003-COP, que deniegan su solicitud de incorporación al colegio mencionado, alegando que vulneran su derecho constitucional al trabajo. Manifiesta haber cursado estudios universitarios en la Facultad de Estomatología de la Universidad Privada Los Ángeles de Chimbote, en la que obtuvo el título de cirujano dentista, y que al pretender inscribirlo en el Colegio Odontológico, fue rechazado por no estar debidamente refrendado por la Asamblea Nacional de Rectores, donde se señala que la única acreditada para expedir títulos profesionales es la Universidad de Chimbote.

El emplazado contesta la demanda manifestando que de acuerdo al informe que recibió, la Universidad en la que estudió el demandante no está acreditada para expedir títulos, de modo que su título profesional fue expedido y validado por una entidad y un rector que no son reconocidos por la ANR, y que para acreditar la originalidad del título el recurrente debió presentar una carta de la universidad dirigida al emplazado en la que se consigne la relación de profesionales que han optado el título. Alega además que la Facultad de Estomatología y Odontología no está considerada en la lista de facultades a las que se refiere el artículo 2º de la Ley N.° 24163

El Primer Juzgado Mixto del Módulo Básico de Justicia de San Juan de Lurigancho, con fecha 28 de octubre de 2003, declara fundada la demanda por considerar que la Universidad Privada Los Ángeles ha cumplido con regularizar los trámites respectivos ante la ANR, por lo que los títulos que fueron otorgados a partir de esa fecha fueron expedidos con arreglo a ley.

La recurrida revocando la apelada declara infundada la demanda estimando que la Universidad Privada Los Ángeles S.A. se encontraba inhabilitada entre los años 1997 al 2002. Asimismo considera que la Asamblea Nacional de Rectores es el máximo ente administrativo para resolver cualquier controversia respecto a todas las universidades del país, por lo que cualquier solicitud o certificación emitida no puede ser tramitada por otro organismo rector. En consecuencia aduce que el título profesional y la resolución directoral expedidos por la Universidad Privada Los Ángeles S.A. carecen de todo valor legal.

FUNDAMENTOS

1. En el caso de autos el Tribunal Constitucional debe determinar si la denegatoria del Colegio demandado de acceder a la solicitud de colegiatura del recurrente ha vulnerado su derecho constitucional al trabajo.

2. Este Tribunal se ha pronunciado en anteriores procesos con relación al cuestionamiento sobre la validez de los títulos profesionales expedidos por la denominada Universidad Privada Los Ángeles, señalando que dicha controversia debe ventilarse en la vía correspondiente.

3. Al margen de lo expresado en el fundamento anterior este Colegiado considera pertinente pronunciarse respecto a si el recurrente cumple con los requisitos exigidos para su inscripción en el Colegio Odontológico.

4. De acuerdo al artículo 3º del Reglamento Nacional del Registro de Grados y Títulos Profesionales, todas las universidades públicas y privadas dentro del ámbito nacional están obligadas a cumplir los procedimientos establecidos en el referido reglamento. Asimismo el órgano responsable de la organización, conservación y control del Registro Nacional de Grados y Títulos Profesionales es la Secretaría General de la Asamblea Nacional de Rectores.

5. En este contexto, la Asamblea Nacional de Rectores, como órgano supervisor de las universidades, mediante Oficio N.º 165-2003-P/ANR de fecha 25 de marzo de 2003 (fojas 200) comunicó al Decano del Colegio Odontológico del Perú que los representantes de la Universidad Los Ángeles S.A. –señores Gonzalo Gabriel Gómez Mendoza y Alejandro Vega Corcuera– no están autorizados para desarrollar actividades universitarias en ningún lugar del país y que los documentos emitidos por la mencionada Universidad carecen de validez, al no haber cumplido con las formalidades exigidas por la Ley N.º 25064 y su Reglamento.

6. Asimismo a fojas 10 obra el título profesional de cirujano dentista del recurrente, suscrito por don Gonzalo Gómez Mendoza como rector de la referida casa de estudios, título que al haber sido emitido por la Universidad Privada Los Ángeles, evidentemente no cuenta con la aprobación de la Asamblea Nacional de Rectores.

7. El artículo 48º del Reglamento del Colegio Odontológico del Perú, aprobado por Decreto Supremo N.º 280-65-DGS, establece que entre los requisitos para incorporarse como miembro ordinario está el de tener título profesional de cirujano dentista expedido o revalidado conforme a las leyes del Perú. En tal sentido no era posible la incorporación del recurrente al no haber cumplido con uno de los requisitos exigidos para tal fin por el Colegio Odontológico del Perú.

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

HA RESUELTO

Declarar INFUNDADA la demanda.

Publíquese y notifíquese.

SS.

GONZALES OJEDA

BARDELLI LARTIRIGOYEN

VERGARA GOTELLI

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