EXP. Nº 09753-2006-PA/TC
LIMA
TORIBIO LÁZARO
COTERA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 18 de febrero de 2008
VISTO
El pedido de nulidad de la sentencia de autos, su fecha 16 de enero de 2008, presentado por doña Máxima Rojas Viuda de Lázaro el 18 de febrero de 2008; y,
ATENDIENDO A
1. Que de conformidad con el artículo 121º del Código Procesal Constitucional (CPConst) las sentencias del Tribunal Constitucional son inimpugnables, pudiéndose únicamente, de oficio o a instancia de parte, aclarar algún concepto o subsanar cualquier error u omisión en que hubiese incurrido en sus resoluciones.
2. Que la sentencia de autos declaró infundada la demanda.
3. Que en el presente caso doña Máxima Rojas Viuda de Lázaro solicita que se la tenga por apersonada en calidad de sucesora procesal del demandante Toribio Lázaro Cotera y se declare la nulidad de la sentencia de autos.
4. Que contra las sentencias que emite este Colegiado sólo cabe la solicitud de aclaración o subsanación de error material, habiéndose vencido en el caso el plazo para la presentación del escrito correspondiente, esto es dos días hábiles establecido en el artículo 121º del Código Procesal Constitucional.
5. Que sin perjuicio de lo anterior se debe resaltar el hecho de que lo que pretende la recurrente es cuestionar una sentencia del Tribunal Constitucional, la que conforme a lo señalado en el primer considerando es inimpugnable, además de encontrarse conforme a la sostenida línea jurisprudencial.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de nulidad.
Publíquese y notifíquese
SS.
MESÍA RAMÍREZ
BEAUMONT CALLIRGOS
ÁLVAREZ MIRANDA