EXP. Nº 0953-2005-PA/TC LAMBAYEQUE
ALEJANDRINA SANTILLÁN
TORREJÓN VIUDA DE DÁVILA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 27 de julio de 2005
VISTA
La solicitud de aclaración de la sentencia de autos, su fecha 2 de marzo de 2005, presentada por doña Alejandrina Santillán Torrejón viuda de Dávila; y,
ATENDIENDO A
1. Que, conforme al artículo 121° del Código Procesal Constitucional, las sentencias del Tribunal Constitucional son inimpugnables, procediendo solamente, de oficio o a instancia de parte, la aclaración de algún concepto oscuro o la subsanación de cualquier error material u omisión en que se hubiese incurrido. En este sentido, la aclaración sólo procede cuando sea relevante para lograr los fines de los procesos constitucionales.
2. Que del escrito de autos se aprecia que la petición de la solicitante implica en puridad la modificación del fallo emitido, lo que no es posible, por resultar incompatible con la finalidad de la aclaración, que, como quedó expuesto, es precisar algún concepto ambiguo o subsanar algún error material en que se hubiese incurrido, que no es el caso de autos, en que los fundamentos de la sentencia de referencia son explícitos.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud presentada.
Publíquese y notifiquese.
SS.
ALVA ORLANDINI
VERGARA GOTELLI
LANDA ARROYO