⚖️ Índice 2000-01-01 EXP. Nº 0953-2005-PA/TC LAMBAYEQUE
SENTENCIA

EXP. Nº 0953-2005-PA/TC LAMBAYEQUE

2000-01-01
Tipo
SENTENCIA
Número
439458
Fecha
2000-01-01
Cuerpo de texto

EXP. Nº 0953-2005-PA/TC LAMBAYEQUE

ALEJANDRINA SANTILLÁN

TORREJÓN VIUDA DE DÁVILA

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Lima, 27 de julio de 2005

VISTA

La solicitud de aclaración de la sentencia de autos, su fecha 2 de marzo de 2005, presentada por doña Alejandrina Santillán Torrejón viuda de Dávila; y,

ATENDIENDO A

1. Que, conforme al artículo 121° del Código Procesal Constitucional, las sentencias del Tribunal Constitucional son inimpugnables, procediendo solamente, de oficio o a instancia de parte, la aclaración de algún concepto oscuro o la subsanación de cualquier error material u omisión en que se hubiese incurrido. En este sentido, la aclaración sólo procede cuando sea relevante para lograr los fines de los procesos constitucionales.

2. Que del escrito de autos se aprecia que la petición de la solicitante implica en puridad la modificación del fallo emitido, lo que no es posible, por resultar incompatible con la finalidad de la aclaración, que, como quedó expuesto, es precisar algún concepto ambiguo o subsanar algún error material en que se hubiese incurrido, que no es el caso de autos, en que los fundamentos de la sentencia de referencia son explícitos.

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

RESUELVE

Declarar IMPROCEDENTE la solicitud presentada.

Publíquese y notifiquese.

SS.

ALVA ORLANDINI

VERGARA GOTELLI

LANDA ARROYO

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