EXP. Nº 0924-2005-PA/TC LIMA
CARLOS EMILIO
ORAMS BASADRE
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 29 de agosto de 2005
VISTO
El recurso de reposición de la sentencia de autos, su fecha 17 de marzo de 2005, presentada por don César Horna Galván, en su condición de representante judicial de don Carlos Emilio Orams Basadre; y,
ATENDIENDO A
1. Que, conforme al artículo 121° del Código Procesal Constitucional, las sentencias del Tribunal Constitucional son inimpugnables, procediendo solamente, de oficio o a instancia de parte, la aclaración de algún concepto oscuro o la subsanación de cualquier error material u omisión en que se hubiese incurrido.
2. Que del escrito de autos se advierte que, en realidad, se persigue la reconsideración y modificación del fallo emitido, lo cual no es procedente, por cuanto ninguna autoridad puede dejar sin efecto resoluciones que han pasado en autoridad de cosa juzgada, ni modificar sentencias, ni retardar su ejecución, conforme lo prescribe el artículo 139°, inciso 2), de la Constitución, y porque contra las sentencias del Tribunal no cabe el recurso de reposición.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de reposición.
Publíquese y devuélvase.
SS.
ALVA ORLANDINI
GARCÍA TOMA
LANDA ARROYO