⚖️ Índice 2000-01-01 EXP. N.º 08859-2006-PA/TC
SENTENCIA

EXP. N.º 08859-2006-PA/TC

2000-01-01
Tipo
SENTENCIA
Número
439632
Fecha
2000-01-01
Cuerpo de texto

EXP. N.º 08859-2006-PA/TC

MOQUEGUA

EDWIN WILSON AÑARI CHÁVEZ

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Lima, 24 de setiembre de 2007

VISTO

El pedido de aclaración de la sentencia de autos, su fecha 8 de enero de 2007, presentado por la empresa Pesquera Hayduk S.A. el 2 de agosto de 2007; y,

ATENDIENDO A

1. Que el primer párrafo del artículo 121.º del Código Procesal Constitucional establece que “[c]ontra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe impugnación alguna (...), el Tribunal, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido”. Sobre la petición de aclaración, en reiterada jurisprudencia se ha señalado que este Tribunal solo puede aclarar sus sentencias cuando advierta que de su contenido se desprenden dudas o confusiones (objetivas y razonables) que inciden sobre su ejecución o cumplimiento cabal.

2. Que la empresa demandada solicita que este Colegiado se pronuncie sobre una serie de consideraciones derivadas del contrato de trabajo que se evaluó en la sentencia de autos, mediante la cual se declaró fundada la demanda, ordenándose reponer al recurrente “en el cargo que venía desempeñando o en otro de similar nivel o categoría”. Refiere que la aclaración solicitada resulta pertinente “a efectos de tener claros los precedentes que el Tribunal Constitucional está estableciendo y con ello poder aplicar e interpretar correctamente la legislación sobre contratación a plazo fijo”.

3. Que tal pedido debe ser rechazado, toda vez que no tiene por objeto aclarar la sentencia de autos, en los términos expuestos en el fundamento 1, supra; sino, que este Tribunal se pronuncié sobre cuestiones que no se encuentran relacionadas con el cumplimiento de la mencionada reposición de la parte demandante.

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

EXP. N.º 08859-2006-PA/TC

MOQUEGUA

EDWIN WILSON AÑARI CHÁVEZ

RESUELVE

Declarar IMPROCEDENTE la aclaración solicitada.

Publíquese y notifíquese.

SS.

LANDA ARROYO

MESÍA RAMÍREZ

ETO CRUZ

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