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SENTENCIA

EXP. Nº 7913-2006-PA/TC

2000-01-01
Tipo
SENTENCIA
Número
439881
Fecha
2000-01-01
Cuerpo de texto
Sí

EXP. Nº 7913-2006-PA/TC

LIMA FAUSTINO DONATO TINEO RODRÍGUEZ Y OTROS RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Lima, 17 de abril de 2007 VISTO El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Faustino Donato Tineo Rodríguez y otros, contra la resolución de la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República, de fojas 162 del segundo cuaderno, su fecha 11 de mayo de 2006 que, confirmando la apelada, declara improcedente la demanda de amparo; ATENDIENDO A 1. Que con fecha 25 de abril de 2003 los recurrentes interponen demanda de amparo contra la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, la Primera Sala Civil de Lima y el Vigésimo Primer Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, con el objeto de que se deje sin efecto las resoluciones de fechas 8 de mayo de 2002, 5 de junio de 2001 y 29 de diciembre de 2000 expedidas en el proceso sobre disolución de sociedad y otras pretensiones acumuladas seguido por Liliana Canessa Cavassa contra la empresa Red Star del Perú S.A. Refieren que los emplazados han vulnerado su derecho fundamental al debido proceso, específicamente su derecho de defensa pues pese a ser titulares de acciones de inversión de la aludida sociedad no fueron emplazados con la respectiva demanda. 2. Que mediante la resolución de fecha 29 de diciembre de 2004 la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima declara improcedente la demanda al advertir que los demandantes son afiliados al Sindicato de la Empresa Red Star del Perú S. A., que es parte accionante en el proceso signado como Exp. N.° 38169-2003 sobre nulidad de cosa juzgada fraudulenta, con lo que se acredita que éstos mediante su sindicato, recurren a la vía ordinaria con la finalidad de obtener la nulidad de la sentencia de fecha 5 de junio de 2001, emitida por la Primera Sala Civil de Lima. Por su parte la recurrida confirma la apelada por los mismos fundamentos. 3. Que respecto de los argumentos expuestos por las instancias precedentes sobre la existencia de un supuesto de vías paralelas, este Tribunal recuerda que dicha causal de improcedencia se presenta cuando concurren dos procesos jurisdiccionales (uno ordinario y otro de amparo) en el que coinciden los hechos, las partes y el fin (la protección de un derecho fundamental). En el presente caso, sin embargo, el Tribunal observa (fojas 202) que existe un proceso de nulidad de cosa juzgada fraudulenta seguido por el Sindicato de Trabajadores de Red Star del Perú S.A. contra Hernán Canessa Cavassa y otros, donde las partes no son las mismas que están en la relación jurídico procesal del amparo interpuesto por Faustino Donato Tineo Rodríguez, a título personal, y otros contra los magistrados de la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Lima y el Vigésimo Primer Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, de modo que el Tribunal no puede participar del criterio de las resoluciones recurridas. 4. Que al margen de lo precedentemente expuesto el Tribunal Constitucional advierte que el magistrado Martínez Asurza quien participó en la etapa de ejecución de sentencia del proceso sobre disolución de sociedad y otros (fojas 161) [resolución cuestionada en el presente amparo], ha participado también como integrante de la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima que sentenció en primera instancia en el presente proceso de amparo, lo que implica un vicio procesal ya que no se puede ser juez decidor en un proceso en el que ha intervenido anteriormente, cuestionando su propio accionar; debiéndose por tanto declarar la nulidad desde el momento en que se cometió el vicio, esto es, desde fojas 204 inclusive, debiéndose emitir nueva sentencia de primer grado en este proceso de amparo, obviamente sin la participación del vocal Superior impedido. Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú RESUELVE 1. Declara NULO todo lo actuado, desde fojas 204 inclusive. 2. Ordena se expida nueva sentencia de primer grado y se siga el trámite de ley. Publíquese y notifíquese SS. LANDA ARROYO GONZALES OJEDA ALVA ORLANDINI BARDELLI LARTIRIGOYEN VERGARA GOTELLI MESÍA RAMIREZ

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