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SENTENCIA

EXP. N.° 7345-2005-PA/TC-LIMA · SALAZAR NUÑEZ

2000-01-01SALAZAR NUÑEZ
Tipo
SENTENCIA
Número
440070
Fecha
2000-01-01
Cuerpo de texto
Sí
Entidad/Sala
SALAZAR NUÑEZ

EXP. N.° 7345-2005-PA/TC-LIMA

GLADYS LUZ

SALAZAR NUÑEZ

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Lima, 26 de octubre de 2005

VISTO

El recurso de agravio constitucional interpuesto contra la resolución expedida por la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró infundada la demanda de amparo; y,

ATENDIENDO A

1.- Que la parte demandante solicita se le aplique a su pensión de viudez la Ley N.° 23908, reajustándola en el monto de tres remuneraciones mínimas vitales actuales, la indexación trimestral y se paguen los devengados, intereses, costas y costos que correspondan.

2.- Que este Colegiado, en la STC N.º 1417-2005-PA, publicada en el diario oficial El Peruano el 12 de julio de 2005, ha precisado con carácter vinculante, los lineamientos jurídicos que permiten delimitar las pretensiones que, por pertenecer al contenido esencial del derecho fundamental a la pensión o estar directamente relacionados con él, merecen protección a través del proceso de amparo.

3.- Que, de acuerdo a los criterios de procedencia establecidos en el fundamento 37 de la sentencia precitada, que constituyen precedente vinculante, y en concordancia con lo dispuesto en el artículo VII del Título Preliminar y los artículos 5º, inciso 1) y 38º del Código Procesal Constitucional, se determina que, en el presente caso, la pretensión de la parte demandante no se encuentra comprendida dentro del contenido constitucionalmente protegido por el derecho fundamental a la pensión.

4.- Que, en consecuencia, se deberá dilucidar el asunto controvertido en el proceso contencioso administrativo, para cuyo efecto rigen las reglas procesales establecidas en los fundamentos 54 a 58 de la STC N.º 1417-2005-PA, y se aplicarán los criterios uniformes y reiterados desarrollados en las sentencias expedidas por este Tribunal Constitucional con anterioridad, así como aquellos establecidos en la sentencia emitida en los Exps. N. os 0050-2004-AI, 0051-2004-AI, 0004-2005-AI, 0007-2005-AI y 0009-2005-AI (acumulados), de fecha 12 de junio de 2005.

Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

RESUELVE

Declarar IMPROCEDENTE la demanda de amparo.

Ordenar la remisión del expediente al juzgado de origen, para que proceda conforme dispone el fundamento 54 de la STC N.º 1417-2005-PA.

Publíquese y notifíquese.

SS.

ALVA ORLANDINI

GARCÍA TOMA

VERGARA GOTELLI

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