⚖️ Índice 2000-01-01 EXP. 5792-2005-PA /TC TACNA
SENTENCIA

EXP. 5792-2005-PA /TC TACNA

2000-01-01
Tipo
SENTENCIA
Número
440644
Fecha
2000-01-01
Cuerpo de texto

EXP. 5792-2005-PA /TC TACNA

TACNA GAS SAC

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Mollendo, a los 6 días del mes de octubre de 2005, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, con la asistencia de los señores magistrados Alva Orlandini, Gonzales Ojeda y Landa Arroyo, pronuncia la siguiente sentencia

ASUNTO

Recurso de agravio constitucional interpuesto por la empresa Tacna Gas S.A.C. contra la sentencia de la Sala Civil de la Corte Superior de Tacna, de fojas 215, su fecha 2 de junio de 2005, que declaró improcedente la acción de amparo de autos.

ANTECEDENTES

Con fecha 25 de marzo de 2003, la empresa recurrente interpone acción de amparo contra Osinerg (Organismo Supervisor de la Inversión en Energía), solicitando que se deje sin efecto la Resolución 089-2003-OS/GG, que dispone el cierre de su planta envasadora. Alega la demandante que se han vulnerado sus derechos constitucionales al debido proceso, a la defensa y a la libertad de trabajo.

La emplazada deduce la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa. Manifiesta que la sanción impuesta a la recurrente obedece al incumplimiento de las disposiciones legales y técnicas del Reglamento de seguridad para instalaciones y transporte de gas licuado de petróleo, habiéndosele dado un plazo de siete días hábiles para presentar sus descargos. Aduce que al no haber desvirtuado los cargos se emitió un oficio poniéndole en conocimiento el inicio del procedimiento sancionador.

El Segundo Juzgado Civil de Tacna, con fecha 14 de junio de 2004, declara infundada la demanda argumentando que no ha existido violación de derecho alguno, sino la exigencia del cumplimiento de la Ley 26734, Ley de Osinerg, y su Reglamento.

La recurrida, revocando la apelada, declara improcedentes la demanda y la excepción, estimando que no hubo vulneración de los derechos a la defensa ni debido proceso, ya que el demandado no cumplió con presentar sus descargos dentro del término establecido.

FUNDAMENTOS

1. El objeto de la demanda es que se deje sin efecto la resolución que dispone el cierre de la planta envasadora de propiedad del recurrente. Se alega que dicho acto es irregular y vulneratorio de sus derechos constitucionales a la libertad de trabajo, a la defensa y al debido proceso.

2. El artículo 2 de la Ley 26734 dispone que la misión esencial de Osinerg es la de fiscalizar, en el territorio nacional, el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas relacionadas con las actividades de los subsectores de electricidad e hidrocarburos.

3. De acuerdo con el Informe Técnico 06409-2002-OSINERG-GFH-L, obrante a fojas 7, se le comunica a la demandante el inicio del procedimiento sancionador por no contar con un estudio de riesgos ni con la capacidad de agua requerida para lograr un buen funcionamiento del tanque; asimismo, porque los tanques no tenían sistema de enfriamiento y las bombas instaladas contra incendios no disponían de capacidad suficiente; todo lo cual constituye infracción administrativa, dándole el plazo de siete días para presentar los descargos respectivos.

4. La suspensión definitiva o temporal de las actividades que se realicen en el subsector hidrocarburos, que no se encuentren debidamente autorizadas, de acuerdo con la legislación vigente, o constituyan un peligro inminente para la salud de la población o riesgo grave para el medio ambiente, está establecida por el artículo 2 de la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinerg, Ley 27699, razón por la cual no puede considerarse un abuso de derecho.

5. En el caso de autos, la Resolución 089-203-OS/GG ordena, en razón de no haberse cumplido con presentar los descargos dentro del plazo señalado, el cierre de la planta envasadora.

6. Al respecto, este Tribunal estima que la decisión de Osinerg, de cerrar la planta envasadora de la demandante, la cual opera sin observar las disposiciones legales y técnicas, ha sido tomada en virtud de las atribuciones conferidas por la ley; en consecuencia, no se ha acreditado la vulneración de los derechos constitucionales invocados.

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

HA RESUELTO

Declarar INFUNDADA la acción de amparo.

Publíquese y notifíquese.

SS.

ALVA ORLANDINI

GONZALES OJEDA

LANDA ARROYO

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