EXP. N.° 5139-2005-PA/TC JUNÍN
FIDEL JUAN
NÚÑEZ MIGUEL
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 19 de agosto de 2005
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto contra la sentencia expedida por la Corte Superior de Justicia de Junín, que declara fundada la demanda de amparo; y,
ATENDIENDO A
1. Que la demanda ha sido declarada fundada, disponiéndose el otorgamiento de pensión de renta vitalicia por enfermedad profesional, así como el abono de los reintegros según lo dispone el artículo 81° del Decreto Ley N.° 19990.
2. Que la parte demandante solicita que el abono de los devengados se le otorgue desde el día siguiente de la fecha de la contingencia, es decir, desde la fecha en que acredita la enfermedad profesional.
3. Que, conforme lo dispone el inciso 2) del artículo 202° de la Constitución Política, corresponde al Tribunal Constitucional conocer en última y definitiva instancia las resoluciones denegatorias de hábeas corpus, amparo, hábeas data y acción de cumplimiento, advirtiéndose en el presente caso, que la recurrida no constituye una resolución denegatoria.
Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
RESUELVE
1. Declarar NULO el concesorio del recurso de agravio constitucional obrante a fojas 165 de autos y todo lo actuado en este Tribunal.
2. Ordenar la devolución de los actuados a la Primera Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Junín para que proceda con arreglo a ley.
Publíquese y notifíquese.
SS.
ALVA ORLANDINI
GARCÍA TOMA
LANDA ARROYO