Exp. Nº 4167-2003-B.E.(S)
Señores: Montes Minaya, Arévalo Vela, Ladrón de Guevara Sueldo.
Lima, siete de enero de dos mil cuatro.
VISTOS; en audiencia pública; y, CONSIDERANDO: PRIMERO: que, mediante escrito que corre de fojas 204 a 206 la demandante doña Nora Patricia Flores Acevedo interpone recurso de apelación contra la sentencia de fojas 197 a 201, su fecha 26 de junio de 2003 que declara infundada su demanda, cuestionando los extremos de: a) despido arbitrario; y b) rebaja de remuneración; SEGUNDO: que, respecto al extremo que desestima el pago de la indemnización por despido arbitrario, debe tenerse en cuenta que según el artículo 37º del Decreto Supremo Nº 001-96-TR, establece que para que no se configure el abandono de trabajo, toda ausencia al centro de trabajo debe ser puesta en conocimiento del empleador, exponiendo las razones que la motivaron, dentro del término de tercer día de producida, más el término de la distancia; TERCERO: que, la demandante recién presentó los documentos con los que pretende justificar en motivos de salud sus ausencias, con la carta de presentación de descargos de fojas 16; CUARTO: que, no habiendo cumplido la demandante con presentar los documentos justificatorios de sus ausencias dentro de los 03 días de producidas las mismas, ha incurrido en falta grave de abandono de trabajo y por lo tanto es justificado su despido conforme a lo previsto en el artículo 25º inciso h) del Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728 aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR, por lo que debe confirmarse este extremo apelado; QUINTO: que, respecto al extremo de reducción de remuneraciones debe tenerse en cuenta que, según consta en la boleta de pago de fojas 55 hasta el mes de mayo de 1998 la demandante se desempeñó como Asistente Administrativo V percibiendo los conceptos siguientes: Sueldo Básico S/. 1,633.88 + Incremento AFP 10.23 S/. 103.62 + Incremento AFP 3% S/. 33.50 lo que hacia un total de S/. 1,761.88; sin embargo con fecha 01 de junio de 1998 firmó una Cláusula Adicional al Contrato de Trabajo en la cual se pactó que pasaría a laborar como Asesor Previsional captando afiliados, siendo por ello que consta en la boleta de pago que corre a fojas 56 su remuneración pasó a tener la composición siguiente: Sueldo Básico S/. 200.00 + Movilidad S/. 156.00 + Incentivo x producción S/. 1,423.79 + Incremento AFP 10.23 S/. 103.62 + Incremento AFP 3% S/. 33.50 lo que hacía un total de S/. 1,916.91; que, además la demandante podía percibir comisiones por afiliación efectiva de personas a la AFP conforme al punto g) de la Cláusula Adicional antes citada; que, podemos concluir que no existió rebaja de remuneración ni categoría que afectara a la actora; SEXTO: que, en consecuencia respecto al extremo de rebaja de remuneraciones, al no haber podido probar la trabajadora demandante que su ex empleadora estuviera obligada a pagarle suma mayor, debe absolverse a la demandada de este punto reclamado confirmando el mismo como infundado; por estas consideraciones CONFIRMARON la sentencia de fojas 197 a 201, su fecha 26 de junio de 2003 que declara infundada la demanda interpuesta por doña NORA PATRICIA FLORES ACEVEDO contra AFP UNION VIDA ; interviniendo como vocal ponente el señor Arévalo Vela; y, los devolvieron al DECIMO SETIMO Juzgado de Trabajo de Lima.