EXP. N° 3379-2003-AA/TC MOQUEGUA
RICHARD CATUNTA GAVINO
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 20 días del mes de abril de 2004, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, con la asistencia de los señores magistrados Alva Orlandini, Gonzales Ojeda y García toma, pronuncia la siguiente sentencia.
ASUNTO
Recurso extraordinario interpuesto por don Richard Cantuta Gavino, contra la sentencia de la Sala Mixta Descentralizada e Itinerante de la Corte Superior de Justicia de Tacna-Moquegua, de fojas 103, su fecha 10 de octubre de 2003, que declaró fundada, en parte, la acción de amparo de autos.
ANTECEDENTES
El recurrente, con fecha 27 de marzo de 2003, interpone acción de amparo contra la Municipalidad Distrital de Torata, con la finalidad de que se declare nula la Resolución N° 019-2003-A/MDT, de fecha 26 de febrero de 2003, por considerarla atentatoria de sus derechos laborales y del debido proceso. Refiere que mediante Resolución de Alcaldía N° 208-2002-MDT, de 1 de octubre de 2002, la emplazada le asignó la plaza STA Técnico Administrativo II y se le incorporó a la carrera administrativa. Sostiene que luego, mediante Resolución de Alcaldía N° 182-2002-A/MDS, de fecha 17 de diciembre de 2002, fue aprobada su reasignación a la Municipalidad Distrital de Samegua, con conocimiento de la emplazada. Más tarde, con fecha 26 de febrero de 2003, mediante Resolución N° 019-2003-A/MDT, la emplazada dejó sin efecto la resolución que lo incorporó a la carrera administrativa. Refiere que esta última resolución fue expedida por el Alcalde, a pesar de que debió ser expedida por su superior jerárquico, esto es, por el Concejo Municipal. Finalmente, solicita la aplicación del artículo 11° de la Ley N° 23506 a los que resultarán responsables por la afectación de sus derechos.
La emplazada deduce la excepción de falta de legitimidad para obrar del demandado, por considerar que desde el 17 de diciembre de 2002 el recurrente no es trabajador suyo, sino de la Municipalidad Distrital de Samegua, y contesta la demanda manifestando que la Resolución N° 019-2003-A/MDT fue expedida por el Concejo Municipal y no por el Alcalde. Asimismo, refiere que dicha resolución no es arbitraria, pues correspondía la declaración de nulidad de la resolución que incorporó al recurrente a la carrera administrativa, dado que no existió un concurso previo.
El Primer Juzgado Mixto de Mariscal Nieto, a fojas 74, con fecha 17 de junio de 2002, declaró infundada la excepción de falta de legitimidad para obrar del demandado, y fundada la demanda; en consecuencia, inaplicable la Resolución N°019-2003-A/MDT y ordenó la reposición del recurrente como servidor de la emplazada, por considerar que ha quedado acreditado que laboró más de 3 años para ella, adquiriendo estabilidad laboral.
La recurrida confirmando, en parte, la apelada, declaró infundada la excepción de falta de legitimidad para obrar del demandado y fundada la demanda, y, en consecuencia, inaplicable la Resolución N° 019-2003-A/MDT; declaró nula la apelada en la parte que dispone la reposición del recurrente; e, integrándola, declara infundada la demanda en el extremo en que se solicita la aplicación del artículo 11° de la Ley N° 23506; por considerar que si bien la Resolución N° 019-2003-A/MDT, carece de validez, no es posible reponer al recurrente como servidor de la emplazada, pues, producida la reasignación a la Municipalidad Distrital de Samegua, no existe vínculo laboral entre aquéllos.
FUNDAMENTOS
1. Aunque el demandante no lo mencione expresamente, del tenor de la demanda resulta claro que su pretensión principal consiste en que se declare inaplicable la Resolución N° 019-2003-A/MDT, a efectos de que se ordene su reposición como trabajador de la emplazada.
2. No obstante, de autos resulta que mediante Resolución de Alcaldía N° 182-2002-A/MDS, de fecha 17 de diciembre de 2002, en aplicación del artículo 79° del Decreto Supremo N° 005-90-PCM, fue aprobada su reasignación a la Municipalidad Distrital de Samegua, con conocimiento de la emplazada. Consecuentemente, desde entonces, el vínculo laboral con la emplazada quedó extinguido, careciendo de efecto la Resolución N° 014-2003/MDS (a fojas 35), mediante la cual a Municipalidad Distrital de Samegua resolvió“devolver” al recurrente a la Municipalidad Distrital de Torata, toda vez que éste fue un acto unilateral en el que no existió la aprobación de la Municipalidad Distrital de Torata.
3. Así las cosas, dado que la Resolución N° 019-2003-A/MDT, de fecha 26 de febrero de 2003, mediante la cual la emplazada declaró sin efecto la resolución que incorporaba al recurrente a la carrera administrativa, fue expedida cuando no existía vínculo laboral entre el recurrente y la emplazada, ésta deviene en nula. Empero, dado que dicha nulidad se presenta como consecuencia de un quebrantamiento de la ley y no de la Constitución, carece de toda relevancia en el presente caso, en el cual, dado que el vínculo laboral del recurrente era con la Municipalidad Distrital de Samegua, la demanda debió haber sido interpuesta contra esta municipalidad.
FALLO
Por los fundamentos expuestos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que la Constitución Política le confiere
Ha resuelto
1. Declarar FUNDADA la excepción de falta de legitimidad del demandado.
2. Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese
SS.
ALVA ORLANDINI
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA