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SENTENCIA

SALA PENAL PERMANENTE · SALA PENAL PERMANENTE

2000-01-01SALA PENAL PERMANENTE
Tipo
SENTENCIA
Número
1312092
Fecha
2000-01-01
Cuerpo de texto
Sí
Entidad/Sala
SALA PENAL PERMANENTE

SALA PENAL PERMANENTE

Lima, 24 de abril de 2008

VISTOS ; interviniendo como ponente el Vocal Supremo señor Pariona Pastrana; el recurso de nulidad interpuesto por el Fiscal Adjunto Superior y por el Procurador Público Adjunto a cargo de los Asuntos Judiciales de la Contraloría de la República contra la sentencia de fojas cuatrocientos setenta, del cuatro de setiembre de dos mil seis, de conformidad con el dictamen del señor Fiscal Supremo en lo Penal; y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el Fiscal Adjunto Superior en su recurso formalizado de fojas cuatrocientos setenta y nueve alega que es evidente que el acusado se interesó (elemento típico) en la contratación ilegal de su sobrino –pues envió un oficio a la Fiscal de la Nación argumentando la necesidad de un especialista en archivo y propuso a su sobrino nombrado, lo que se dio en forma ventajosa, con sueldo superior al de empleados calificados y sin ningún concurso público o evaluación ni tener los requisitos, así como no se acreditó la necesidad– con lo que ha vulnerado el objeto de protección de la norma y la ley de Nepotismo, además incurrió en falsedad al señalar que la persona que contrató fue un especialista cuando era un egresado de educación secundaria, asimismo, expresa que los demás elementos constitutivos del tipo penal imputado, radican en el contrato de servicios no personales y su renovación automática sujeto a la conformidad del servicio que otorgaba el acusado y su intervención por razón del cargo que desempeñó; que, por su parte, el Procurador Público Adjunto en su recurso formalizado de fojas cuatrocientos ochenta y uno aduce que está acreditado que el acusado Máximo Félix Meléndez Fernández en su condición de Jefe del órgano de Control Institucional del Ministerio Público - Fiscalía de la Nación solicitó expresamente mediante oficios, –a la Fiscalía de la Nación y a la Gerencia General de Logística–, intervino y tuvo injerencia directa en la contratación de su sobrino Carlos Alberto Bejarano Ramón, quien no cumplió los requisitos, en las plazas asignadas a su área, así como en la renovación del contrato y aumento de sueldo para su sobrino nombrado, con lo que vulneró sus atribuciones y las normas. SEGUNDO: Que, de la acusación fiscal de fojas trescientos cincuenta y nueve y del contexto de la prueba diligenciado, se tiene que la acción penal por delito de aprovechamiento indebido del cargo contra el acusado Máximo Félix Meléndez Fernández, ex Jefe del Órgano de Control Institucional (OCI) del Ministerio Público (según su sello Gerente Central de Auditoria interna), es por haber solicitado a la Fiscal de la Nación a través de oficio número quinientos noventa y nueve - dos mil dos - MP-FN-DICAI –del veintiocho de agosto de dos mil dos, véase fojas veintiséis y veintiocho– la contratación de su sobrino Carlos Alberto Bejarano Ramón (–en el cargo de Especialista de Archivo– quien laboró en la Oficina del Órgano de Control Institucional del Ministerio Público desde el dos de setiembre de dos mil dos hasta el treinta y uno de julio de dos mil tres bajo la modalidad de servicios no personales y desde el uno de agosto de dos mil tres hasta el dos de enero de dos mil cuatro bajo el régimen laboral de la actividad privada –Decreto Legislativo número setecientos veintiocho–, véase fojas veintiocho, treinta y siete, treinta y nueve, cuarenta y uno a cuarenta y seis), luego –no obstante la labor para la cual fue contratado y la falta de estudios superiores ni experiencia en auditoria– la participación del contratado nombrado como integrante de la Comisión que realizó visitas de Inspección en los Distritos Judiciales de Huánuco, Huaraz y Arequipa y finalmente también solicitó a la Gerencia General autorizar a partir del uno de enero de dos mil tres pagar el monto propuesto de dos mil nuevos soles por servicios no personales, inobservando con ello lo dispuesto en los literales a) e i) del artículo diez del Reglamento de Organización y Funciones de los órganos Administrativos de la Fiscalía de la Nación, las cuales señalan textualmente: “Realizar las actividades de control posterior al ámbito del Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en las normas del Sistema Nacional de Control”, y “Las demás que le asigne el Fiscal de la Nación, de acuerdo a su ámbito funcional y las que corresponda según los dispositivos legales vigentes”, respectivamente. TERCERO: Que, del análisis que se realiza, se verifica que el Tribunal sentenciador ha valorado adecuadamente los medios probatorios, puesto que las declaraciones instructivas, testimoniales y plenarias –que han dado como resultado la sentencia absolutoria cuya impugnación es materia del presente grado– desvirtuaron los supuestos cargos y explicaron que: a) la declaración testimonial de Raúl Enrique Rivera Bustamante, en el cargo de Gerente General del Ministerio Público –desde el uno de marzo de dos mil dos hasta el diecinueve de abril de dos mil cuatro– en ese entonces, manifestó que en el Reglamento de Organización y Funciones (de los órganos Administrativos de la Fiscalía de la Nación) no se establece como una de las funciones del acusado Máximo Félix Meléndez Fernández, proponer personal dentro de su área, sin embargo es factible que informe de la existencia de plazas no cubiertas, también expresó que la Gerencia General derivó a la Gerencia Central de Logística para que previa verificación de la disponibilidad presupuestal y evaluación del perfil según el servicio solicitado, se lleve a cabo el procedimiento de contratación, agrega que la Fiscal de la Nación solo formula requerimientos, los que son evaluados conforme a las características del requerimiento y de no ser factible la contratación se comunica a la unidad solicitante –véase fojas doscientos ochenta y uno–; b) la declaración testimonial y plenarias de los testigos María Isabel Oliva Fernández Prada de Luna y Juan Manuel Aponte Cajavilca, respectivamente, quienes se desempeñaron como Gerente Central de Logística –cada uno en su oportunidad–, la primera de los nombrados de febrero de dos mil tres hasta los primeros días de noviembre del referido año, y el segundo de los nombrados del cinco de enero al cuatro de febrero de dos mil tres; siendo que la testigo Oliva Fernández Prada de Luna señala que el acusado Máximo Félix Meléndez Fernández no le solicitó ni le requirió –tampoco le efectúo una visita personal en su oficina– que contrate y luego renueve el contrato de Carlos Bejarano Ramón –familiar del acusado– que ello se dio dentro del trámite normal, y que las áreas facultadas para celebrar y negociar contratos de servicios en el Ministerio Público eran la Gerencia General, la Gerencia de Personal y la Gerencia de Logística; por su parte el testigo Aponte Cajavilca también indica que el acusado no intercedía de manera directa ni indirecta para la renovación de contrato, y que no se tenía en cuenta la tercerización; en este sentido los dos testigos nombrados coinciden en señalar que las contrataciones y renovaciones o no de contratos se realizaron en mérito a la facultad que tenía la Gerencia General, instancia que efectuaba y autorizaba la contratación, y con la referida aprobación se enviaba a la Gerencia de Logística, y que en tal verificación suscribieron los contratos que constan a fojas cuarenta y uno y cuarenta y dos, y en su declaración plenaria expresan que el acusado Máximo Félix Meléndez Fernández no intercedió ante la Gerencia a su cargo para la contratación propuesta –véase fojas ciento treinta y uno, cuatrocientos treinta y ocho - vuelta y cuatrocientos cuarenta - vuelta–; y, c) el testigo Segundo Garate Guerra –Gerente Central de Personal– refirió que las contrataciones eran a propuesta del despacho de la Fiscal de la Nación o de la Gerencia General que autorizaba al contratación a la Gerencia de Personal y a su vez esta última instancia efectuaba la revisión de la documentación completa de las declaraciones juradas de incompatibilidad –véase fojas setenta y ocho–. CUARTO: Que en consecuencia no se encuentra acreditada en el proceso la comisión del delito instruido ni la responsabilidad penal del acusado Máximo Félix Meléndez Fernández, pues conforme estableció la sentencia objeto de recurso, las capacidades funcionales –legalmente conferidas– que el acusado nombrado ejerció en el cargo que desempeñó no le facultaban las labores de contratación –incompatibilidades–, es decir, no tenía competencia funcional ni estaba legitimado por la norma jurídica para el rubro de las contrataciones aludidas, y que tampoco tuvo injerencia en la celebración de los contratos que suscribieron los respectivos funcionarios que sí estaban premunidos de las facultades y competencia para ello, la misma que estaba vedada al acusado, quien inobservó las normas administrativas aludidas, por lo que está la sentencia expedida arreglada a ley. Por estos fundamentos: declararon NO HABER NULIDAD en la sentencia de fojas cuatrocientos setenta, del cuatro de setiembre de dos mil seis, que absuelve a Máximo Félix Meléndez Fernández de la acusación fiscal formulada en su contra por delito contra la Administración Pública - corrupción de funcionarios - negociación incompatible en agravio del Estado; con lo demás que al respecto contiene y es materia del recurso; y los devolvieron.

SS.

SIVINA HURTADO

PONCE DE MIER

URBINA GANVINI

PARIONA PASTRANA

ZECENARRO MATEUS

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