EXP. Nº 2897-2006-PA/TC
Lima, 11 de febrero de 2008
VISTO
El pedido de aclaración de la sentencia de autos, su fecha 21 de noviembre de 2006, presentado por la Oficina de Normalización Previsional (ONP) el 11 de febrero de 2008; y,
ATENDIENDO A
1. Que de conformidad con el artículo 121º del Código Procesal Constitucional (CPConst) las sentencias del Tribunal Constitucional son inimpugnables, pudiéndose únicamente, de oficio o a instancia de parte, aclarar algún concepto o subsanar cualquier error u omisión en que hubiese incurrido en sus resoluciones.
2. Que la sentencia de autos declaró fundada la demanda en el extremo que solicita la aplicación de la Ley 23908, ordenando a la emplazada que se reajuste la pensión del demandante, así como el pago a su favor de devengados, intereses legales y costos procesales. De otro lado, declaró infundada la demanda en el extremo que alega afectación de la pensión mínima vigente.
3. Que en el presente caso la ONP objeta la sentencia de autos en lo relativo a los extremos que ordenan el pago, a favor del demandante, de intereses legales y costos procesales.
4. Que tales pedidos deben ser rechazados puesto que resulta manifiesto que no tienen como propósito aclarar la sentencia de autos, sino impugnar la decisión que contiene –la misma que se encuentra conforme con la jurisprudencia de este Tribunal-, lo que infringe el mencionado artículo 121º del Código Procesal Constitucional.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de aclaración.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
MESÍA RAMÍREZ
ÁLVAREZ MIRANDA