Expediente 107-96
Lambayeque
Sala Civil de la Corte Superior de Justicia
Sentencia
Chiclayo siete de noviembre de mil novecientos noventiséis
VISTOS, en discordia, de conformidad con el dictamen del señor Fiscal Superior, por sus fundamentos: Y, CONSIDERANDO ADEMAS: Que, los actos de la administración pública para que tengan valor legal deben haber sido expedidos por autoridad competente en el ejercicio de sus funciones. Que, si bien la Ley Orgánica de Municipalidades número veintitrés mil ochocientos cincuentitrés en su Artículo diez, inciso cinco, establece que son de competencia de las Municipalidades regular el transporte colectivo, la circulación y el tránsito en el ámbito de su jurisdicción; empero tal facultad está conferida a los Concejos Municipales conforme al inciso primero del Artículo treintitréis de la acotada ley que prescribe que dichos Concejos ejercen las atribuciones previstas en el Artículo diez, por lo que la resolución de la Secretaría de Transporte y Circulación vial número cero cero uno-noventiséis-PCCH/STCV, al haber sido expedida por delegación de facultades del Alcalde de la ciudad de Chota conforme la copia del acta de la Sesión Ordinaria de rojas veintiocho a treinta no se encuentra dentro del marco normativo de la acotada ley orgánica; que por otro lado la decisión de declarar zona intangible para la circulación vial al perímetro de la Plaza de Armas de dicha ciudad resulta arbitraria e inmotivada, ésta pues no se apoya en ningún criterio razonable que la sustente y más bien con ello se está atentando contra el derecho fundamental al libre tránsito a personas particulares a un lugar público; CONFIRMARON la sentencia de fojas veintidós a fojas veintiséis, de fecha veinticuatro de julio del año en curso, que DECLARA FUNDADA la Acción de Amparo interpuesta por José Wilfredo Carranza Idrogo, en calidad de Presidente de la Asociación de Comerciantes, Transportistas e Industriales de la provincia de Chota contra Santiago Díaz Coronado, en calidad de Regidor encargado de la Secretaría de Transportes y Circulación Vial de la Municipalidad Provincial de Chota, y, en consecuencia INAPLICABLE la Resolución expedida por la Secretaría de Transporte Terrestre de la ciudad de Chota número cero cero uno-noventoséis-PCCH/STCV MANDARON se publique en el Diario Oficial El Peruano conforme al Artículo cuarentidós de la Ley número veintitrés mil quinientos seis, y los devolvieron habiendo intervenido y votado la causa al señor Segura Tapia al haberse encontrado de licencia en la fecha de la vista de la causa el señor Cabrejos Heredia.
SS; LARA C.; ZUÑIGA B.; SEGURA T.
EL VOTO EN DISCORDIA DEL
SEÑOR PERALTA CUEVA
ES COMO SIGUE:
VISTOS, Y, CONSIDERANDO: Que, si bien es cierto que la Ley Orgánica de Municipalidades número veintitrés mil ochocientos cincuentitres faculta los municipios ordenar el tránsito vehicular en sus respectivas circunscripciones, en resguardo del ornato y de la fluidez de las diversas actividades en sus respectivas comunas; Que, es de divertirse en autos, que la resolución materia de litigio ha sido emitida por autoridad que no representaba el Concejo Provincial de Chota, en ese momento, puesto que la resolución municipal número cero cero cinco-noventiséis-A-MPCH, que faculta al emisor, es de fecha posterior a la expedición de la cuestionada; Que, siendo así, eso no constituye un acto violatorio a los derechos fundamentales invocados, sino en todo caso un irregularidad administrativa, cuya vía para derogarla o invalidarla, es otra; Que, por estas razones MI VOTO, es porque SE REVOQUE la sentencia apelada de fojas veintidós a fojas veintiséis, su fecha veinticuatro de julio de mil novecientos noventiséis que ORDENA la inaplicación de la Resolución expedida por la Secretaría de Transporte y Circulación Vial del Concejo Provincial de Chota número cero cero uno-noventiséis-PCCH/STCV REFORMANDOLA SE DECLARE IMPROCEDENTE dicha suspensión y se devuelva.
S. PERALTA C.