⚖️ Índice 2000-01-01 EXP. N° 04788-2011-PHD/TC-CALLAO (Publicada en la página web del Tribunal Constitucional el 19/03/2012)
SENTENCIA

EXP. N° 04788-2011-PHD/TC-CALLAO (Publicada en la página web del Tribunal Constitucional el 19/03/2012)

2000-01-01
Tipo
SENTENCIA
Número
1319217
Fecha
2000-01-01
Cuerpo de texto

EXP. N° 04788-2011-PHD/TC-CALLAO (Publicada en la página web del Tribunal Constitucional el 19/03/2012)

LUCÍA MAGDALENA RUGGIA RODRÍGUEZ

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 31 días del mes de enero de 2012, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Álvarez Miranda, Beaumont Callirgos y Calle Hayen, pronuncia la siguiente sentencia.

ASUNTO Recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Lucía Magdalena Ruggia Rodríguez contra la resolución expedida por la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Callao, de fojas 86, su fecha 16 de mayo de 2011, que declaró improcedente la demanda de autos.

ANTECEDENTES

La recurrente, con fecha 27 de agosto de 2010, plantea demanda de hábeas data contra la Municipalidad Provincial del Callao a fin de que se le entregue copia simple de la solicitud de prescripción adquisitiva de dominio presentada por el Asentamiento Humano Concentración Ruggia (Exp. N° 012-2002-CC-PINT) y los anexos de la solicitud, además solicita que mientras no se entreguen dichos documentos no transcurra el plazo fijado para subsanar el procedimiento y pueda ejercer su derecho a la defensa en un debido proceso.

La entidad emplazada, con fecha 17 de setiembre de 2010, contesta la demanda a fin de quesea declarada infundada, en vista que según el Informe N° 272-2010-MPC-CGAH-CFRP-RIR,emitido internamente, se permitió la lectura del Expediente N° 012-2002-CC-PINT a las personas que lo solicitaron, señalando también que la pretensión de prescripción adquisitiva fue notificada a los propietarios indicados en el pedido por conducto notarial y publicado en el diario oficial El Peruano y en el diario regional El Callao para que puedan formular oposición los que se sientan afectados por tal solicitud.

El Quinto Juzgado Especializado en lo Civil del Callao, con fecha 25 de octubre de 2010, declara improcedente la demanda por no haber agotado las vías previas (procedimiento administrativo) necesarias poder determinarse si se violentó su derecho a la defensa.

La Sala ad quem confirmó la apelada, por similares fundamentos, aplicando el artículo 5, inciso 4), del Código Procesal Constitucional.

FUNDAMENTOS 1. El presente proceso tiene como objeto que:

- La Municipalidad Provincial del Callao entregue a la accionante copia simple de la solicitud de prescripción adquisitiva de dominio presentada por el Asentamiento Humano Concentración Ruggia (Exp. N° 012-2002-CC-PINT) y los anexos de la solicitud.

- Mientras no se entreguen dichos documentos, se reconozca que no transcurra el plazo fijado para subsanar el procedimiento y pueda ejercer su derecho a la defensa en un debido proceso.

2. El proceso de hábeas data tiene como objeto la protección de los derechos reconocidos en los incisos 5 y 6 del artículo 2 de la Constitución. En el primero, se contempla el derecho de acceso a la información pública, en el sentido de que “toda persona tiene derecho a solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido. Se exceptúan las informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional”; mientras que por el segundo, se vela por el derecho a la autodeterminación informativa. En tal sentido, se garantiza que “los servicios informáticos, computarizados o no, públicos o privados, no suministren informaciones que afecten la intimidad personal y familiar”.

3. Por otra parte, y en lo que respecta al primero de los atributos, el artículo 61, inciso 5), del Código Procesal Constitucional señala que su contenido permite “Acceder a información que obre en poder de cualquier entidad pública, ya se trate de la que generen, produzcan, procesen o posean, incluida la que obra en expedientes terminados o en trámite, estudios, dictámenes, opiniones, datos estadísticos, informes técnicos y cualquier otro documento que la Administración Pública tenga en su poder, cualquiera que sea la forma de expresión, ya sea gráfica, sonora, visual, electromagnética o que obre en cualquier otro tipo de soporte material”.

4. Este Colegiado también ha precisado que para garantizar el derecho de acceso a la información pública no solo se requiere ponerla a disposición, sino que esta debe ser veraz.

En tal sentido, ha señalado que “no solo se afecta el derecho de acceso a la información cuando se niega su suministro, sin existir razones constitucionalmente legítimas para ello, sino también cuando la información que se proporciona es fragmentaria, desactualizada, incompleta, imprecisa, falsa, no oportuna o errada” (fundamento 16 de la STC Exp. N° 01797-2002-HD/TC).

5. El desarrollo legal de este derecho se encuentra en el Decreto Supremo N° 043-2003-PCM, Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en donde se consigna como información pública toda aquella que posea el Estado, salvo los supuestos previstos en el artículo 15-B. Por lo que, para verificar si es que ha habido una afectación a los derechos tutelados por el hábeas data, se requiere evaluar si la información solicitada por los recurrentes no está contemplada como una limitación del derecho de acceso a la información pública.

6. Tal como se observa en el artículo 61, inciso 5), del Código Procesal Constitucional el derecho al acceso a la información pública incluye la posibilidad de solicitar información de un expediente en trámite, tal como la que está solicitando la accionante (copia simple de la solicitud de prescripción adquisitiva de dominio presentada por el Asentamiento Humano.

Concentración Ruggia y los anexos de la solicitud), conforme ha de verse en la carta de fecha 11 de agosto de 2010 que corre a fojas 4 vuelta, solicitud que la entidad pública emplazada no ha dado respuesta.

7. Que si bien aparece de la instrumental que corre a fojas 17 que se citó a los interesados mediante Oficio N° 563-2010-MPC-GG-H, de fecha 17 de agosto de 2010 a través de medios de comunicación social para que tome lectura del Expediente administrativo N° 012-2002-CC-PINT, ello no obsta para que pueda hacer entrega de la documentación solicitada por la accionante, pues ninguno de tales hechos está previsto como excepciones al acceso a la información pública establecidas en los artículos 15, 16 y 17 del Decreto Supremo N° 043-2003-PCM, Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

8. Es por ello que la municipalidad emplazada se encuentra en la obligación de otorgar a la demandante la información solicitada; por lo tanto, al habérsela negado indebidamente, ha vulnerado su derecho de acceso a la información pública. En tal sentido, se ordena que le entregue copia simple de la solicitud de prescripción adquisitiva de dominio presentada por el Asentamiento Humano Concentración Ruggia (Expediente N° 012-2002-CC-PINT) y los anexos de la solicitud.

9. De otro lado, con relación a la segunda pretensión, el juez constitucional no está en capacidad de determinar vía proceso de hábeas data la suspensión de plazo alguno en un procedimiento administrativo, razón por lo cual la demanda debe ser declarada improcedente en este extremo.

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

HA RESUELTO

1. Declarar FUNDADA EN PARTE la demanda interpuesta de autos, por haberse acreditado la vulneración del derecho de acceso a la información pública. En consecuencia, la Municipalidad Provincial del Callao debe entregar a la accionante copia simple de la solicitud de prescripción adquisitiva de dominio presentado por el Asentamiento Humano Concentración Ruggia (Expediente N° 012-2002-CC-PINT) y los anexos de la solicitud.

2. Declarar IMPROCEDENTE en el extremo referido al pedido de suspensión de los plazos en el procedimiento administrativo en el Expediente N° 012-2002-CC-PINT.

Publíquese y notifíquese.

SS. ÁLVAREZ MIRANDA; BEAUMONT CALLIRGOS; CALLE HAYEN

KEWORDS: Palabras claves: hábeas data, acceso a la información pública, derecho de defensa, autodeterminación informativa, información veraz, información que posee el Estado y prescripción adquisitiva de dominio

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