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SENTENCIA

443513

2000-01-01Sala de Derecho Constitucional y Social
Tipo
SENTENCIA
Número
443513
Fecha
2000-01-01
Cuerpo de texto
Sí
Entidad/Sala
Sala de Derecho Constitucional y Social

Expediente 490-94

Arequipa

Sala de Derecho Constitucional y Social

Dictamen Fiscal Nº 867-94

Señor Presidente:

Gonzalo Bellido Loayza, con facultades otorgadas por el Procurador Público del Sector Salud interpone a fojas 60 Recurso de Nulidad contra la Sentencia de vistos de fojas 5 su fecha 4 de febrero de 1994, expedida por la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Arequipa, que Revoca la sentencia apelada de fojas 41, que declara inadmisible la Acción de Amparo; interpuesta por Juan José Málaga Rodríguez contra el Director Regional del Hospital Honorio Delgado; Reformándola la declararon Fundada.

De los actuados se desprende; que el 26 de mayo de 1988 se expidió la Resolución Directoral Nº 0129-88-HDSA cuya copia obra a fojas 01, en la que se resuelve restituir a partir de la fecha al recurrente en el cargo de Jefe de Unidad de Estadística del Hospital de Apoyo Nº 1 Honorio Delgado; interponiendo con la presente Acción de Garantía para que se dé cumplimiento al mandato de la acotada.

Estando a la fecha de presentación de la demanda el 23 de diciembre de 1991, conforme es de verse del sello de recepción puesto en la demanda, ha transcurrido con exceso el plazo que señala el Artículo 37º de La Ley Nº 23506 en concordancia con el Artículo 26º de la Ley Nº 25398, no habiendo acreditado el actor que se haya encontrado en imposibilidad de interponerla, ni que ésa continúa la afectación de su derecho, de lo que resulta que el ejercicio de la Acción de Amparo ha caducado.

En consecuencia esta Fiscalía Suprema es de OPINION se declare HABER NULIDAD en la recurrida, y reformándola se declare IMPROCEDENTE la demanda.

Lima, 18 de agosto de 1994

NELLY CALDERON NAVARRO

Fiscal Supremo en lo Contencioso

Administrativo

Sentencia

Lima, veintiocho de setiembre de mil novecientos noventicuatro.

VISTOS; con el acompañado; con lo expuesto en el dictamen de la señora Fiscal; por sus fundamentos pertinentes; y CONSIDERANDO, además: que el actor acredita a fojas uno que tiene el derecho reconocido por Resolución Directoral número cero ciento veintinueve-ochentiocho-HDSA-HA Nº IHD-UP de fecha veinticinco de mayo de mil novecientos ochentiocho, a ser restituido en el cargo de Jefe de la Unidad de Estadística del Hospital Honorio Delgado de Arequipa; que a fojas siete a doce acredita sus reiteradas solicitudes de restitución al cargo de Jefe de la Unidad de Estadística; que la parte demandada no niega que ha incumplido el acto debido; que al respecto, la omisión acusada vulnera un derecho reconocido al actor, garantizado por el Artículo cincuentisiete de la Constitución de mil novecientos setentinueve (1) ; que dicha violación es de carácter continuado y sólo cesará con el cumplimiento de la Resolución Directoral que sustenta la demanda, por lo que la demanda no es extemporánea; que amparar la misma no implica cautelar un derecho "al cargo", sino el derecho reconocido a la restitución en el cargo; que, dar cumplimiento al acto debido no implica que el actor no pueda ser posteriormente objeto de cualquier acción de personal de acuerdo a ley; que no es de aplicación al caso el Artículo cuarentiocho de la Constitución de mil novecientos setentinueve (2) , citado en la sentencia de vista, en tanto la litis no versa sobre el derecho a la estabilidad laboral del actor: declararon NO HABER NULIDAD en la sentencia de vista de fojas cincuentinueve su fecha dieciséis de febrero de mil novecientos noventicuatro, que revocando la apelada de fojas cuarentiuno, fechada el veintinueve de noviembre de mil novecientos noventitrés, declara FUNDADA la Acción de Amparo interpuesta por Juan José Málaga Rodríguez contra el Director del Hospital Regional Honorio Delgado de Arequipa doctor Víctor Ortega Garnica y, en consecuencia, dispusieron que el emplazado reponga al actor como Jefe de la Unidad de Estadística del Hospital de Apoyo número uno Honorio Delgado; con lo demás que contiene; y, constituyendo la presente una resolución final; MANDARON que se publique en el Diario Oficial El Peruano dentro del término que dispone el Artículo cuarentidós de la Ley número veintitrés mil quinientos seis y, los devolvieron.

SS. CASTILLO C., BUENDIA G.;

SANCHEZ PALACIOS P.; REYES R.;

ECHEVARRIA A.

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