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SENTENCIA

Exp. Nº 44-97 Ica · Sala Civil de la Corte Superior de Justicia

2000-01-01Sala Civil de la Corte Superior de Justicia
Tipo
SENTENCIA
Número
443515
Fecha
2000-01-01
Cuerpo de texto
Sí
Entidad/Sala
Sala Civil de la Corte Superior de Justicia

Exp. Nº 44-97 Ica

Sala Civil de la Corte Superior de Justicia

Sentencia

Ica, once de febrero de mil novecientos noventisiete.

VISTOS: Observándose las formalidades previstas en el Artículo ciento Veintiuno de la Ley Orgánica del Poder Judicial interviene como ponente el señor Vocal doctor Tambini Vásquez, oído el informe oral, por sus fundamentos y de conformidad con lo dictaminado por el señor Fiscal Superior, y CONSIDERANDO: Primero: Que, conforme a lo dispuesto en el Articulo Primero de la Ley número veintitrés mil quinientos seis, el objeto de las acciones de garantía es el de reponerse las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación de un derecho Constitucional por acción u omisión de cualquier persona, funcionario, o autoridad, Segundo: Que, don Felipe Máximo Aquije Muñoz, interpone demanda de Acción de Amparo y la dirige contra el Presidente del Consejo Transitorio de Administración Regional "Libertadores - Wari", ingeniero Carlos Gomales Chacón, con el propósito de que se declare inaplicable la Resolución Presidencial Regional número ciento setentitrés-noventiséis-CTAR-"LW"/PE de fecha veintinueve de mayo de mil novecientos noventiséis en lo que respecta al recurrente por haber transgredido su derecho a la libertad de trabajo y estabilidad laboral, pretendiendo cesarlo en su centro de trabajo: Especialista en Finanzas I de la Oficina de Asesoramiento Técnico de la Sede de la Subdirección Regional de Educación de Ica, bajo el argumento de no haber aprobado el proceso de Evaluación correspondiente al segundo semestre del año de mil novecientos noventicinco; Tercero: Que, el proceso de evaluación semestral de los trabajadores del sector Público que se rige por el Decreto Ley número veintiséis mil noventitrés y sus normas modificatorias, ampliatorias y complementarias, se ha cometido serias irregularidades ya que esta Evaluación se ha efectuado por personal no autorizado, que en caso de estos autos al no haber intervenido el Director Subregional de Educación de esta ciudad, a cuya sede pertenece el demandante, específicamente al sector de Educación, como lo dispone en forma clara y precisa la mencionada Ley, refiriendo que son los titulares de los Ministerios y de las Instituciones Públicas las que efectuarán semestralmente la evaluación de su personal, ya que la autoridad referida como conocedor de la política de su sector, de la calidad y eficiencia de sus trabajadores hubiera contribuido a lo normado en dicha ley y más aún que posteriormente para las Evaluaciones correspondientes al año mil novecientos noventiséis se ha superado esta omisión nombrándose al citado Director como Presidente de la Comisión de Evaluación de la Dirección Subregional de Ica, por tales razones, CONFIRMARON la sentencia apelada de fojas ciento veinticuatro a ciento veintisiete, resolución número diez, de fecha seis de diciembre de mil novecientos noventiséis, que declara FUNDADA la demanda planteada por don Felipe Máximo Aquije Muñoz contra el Presidente del Consejo Transitorio de Administración Regional "Libertadores-Wari" ingeniero Carlos Gonzales Chacón sobre Acción de Amparo, en consecuencia se declara la INAPLICABILIDAD de la Resolución Presidencial Regional número ciento setentitrés-noventiséis-CTAR-"LW"/PE, en lo concerniente al acto, debiendo reponerse las cosas al estado anterior a la violación de los derechos invocados por el demandante, MANDARON que consentida y/o ejecutoriada que sea la presente resolución se publique en el Diario Oficial El Peruano por el término de ley; y los devolvieron.

SS. FERREYRA GONZALES, DIAZ BEDREGAL; TAMBINI

VASQUEZ

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