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SENTENCIA

Expediente N° 3146-2000 · Sala de Derecho Público

2000-01-01Sala de Derecho Público
Tipo
SENTENCIA
Número
443534
Fecha
2000-01-01
Cuerpo de texto
Sí
Entidad/Sala
Sala de Derecho Público

Expediente N° 3146-2000

Sala de Derecho Público

Resolución N° 2106

Lima, seis de julio del dos mil uno.

VISTOS; Interviniendo como Vocal Ponente la doctora Alvarez Olazabal, oído el Informe Oral del abogado de la parte demandante, por sus fundamentos, de conformidad con lo opinado por el señor Fiscal Superior en su dictamen de fojas doscientos tres y CONSIDERANDO: Primero.- Que el accionante solicita mediante la presente Acción de Amparo se declaren inaplicables las Resoluciones Directorales números 090-2000 y 111-2000-ENSABAP, mediante las cuales se le instauró proceso administrativo al recurrente, en su calidad de Profesor de la Escuela Nacional Superior Autónoma de Bellas Artes, por faltas de carácter disciplinario, e igualmente se le sancionó con despido justificado por abandono de trabajo, a partir del dos de mayo del dos mil, por tratarse según afirma el actor, de actos planificados dentro de una conducta reiterada de hostilización laboral, emprendida por la Administración de dicho centro de estudios; Segundo.- Que del análisis de los actuados se extrae que el accionante fue debidamente notificado de la apertura del proceso administrativo disciplinario y no cumplió con desvirtuar los cargos que a su parte correspondían, dentro del proceso disciplinario antes señalado, alegando que fueron motivos de salud los que le imposibilitaron hacer uso de su derecho, sin embargo no se ha violentado el derecho de defensa de la persona humana, la presunción de inocencia, el debido proceso, como tampoco el derecho al trabajo, pues la autoridad administrativa actuaba en uso de sus facultades tanto en la apertura del proceso, como al dictarse la medida sancionatoria, y si lo que pretende el accionante es cuestionar el fundamento del acto admnistrativo, debe acceder al proceso cognitorio respectivo, en el cual puedan actuarse los medios probatorios que sustenten tal pretensión; por cuyos fundamentos CONFIRMARON la Sentencia apelada de fecha treintiuno de agosto del dos mil obrante a fojas ciento cinco, que declara Improcedente la demanda de fojas treintinueve: en la Acción de Amparo seguida por JAIME JOSUÉ VÁSQUEZ QUIROZ contra la ESCUELA NACIONAL SUPERIOR AUTÓNOMA DE BELLAS ARTES DEL PERÚ; y estando a que la presente resolución sienta precedente de observancia obligatoria, MANDARON: Que consentida o ejecutoriada que ésta sea, se publique en el Diario Oficial El Peruano por el término de ley, y los devolvieron.

MAC RAE THAYS

ÁLVAREZ OLAZÁBAL

UBILLÚS FORTINI

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