⚖️ Índice 2000-01-01 EXP N° 2442-2002 · Sala de Derecho Constitucional y Social
SENTENCIA

EXP N° 2442-2002 · Sala de Derecho Constitucional y Social

2000-01-01Sala de Derecho Constitucional y Social
Tipo
SENTENCIA
Número
443559
Fecha
2000-01-01
Cuerpo de texto
Entidad/Sala
Sala de Derecho Constitucional y Social

EXP N° 2442-2002

Corte Suprema de Justicia de la República

Sala de Derecho Constitucional y Social

LIMA

Lima, tres de julio del dos mil tres.-

VISTOS; de conformidad con el Dictamen Fiscal; por sus fundamentos; y CONSIDERANDO Además: Primero: Que la recurrente Rosmery Graciela Soto Escalante ha interpuesto Acción de Amparo contra los magistrados integrantes de la Ex - Sala de Delitos Tributarios y Aduaneros, denunciando la violación de su derecho de defensa y a un debido proceso, por cuanto señala que no ha sido debidamente notificada con la resolución que fijó la fecha de la vista de la causa y la resolución de vista que confirmó la sentencia apelada en el proceso que se le siguió sobre delito de Estafa y Apropiación Ilícita en agravio de don César Helio Vilianeva Delgado; Segundo: Que, los vicios procesales que alega la recurrente debieron ser denunciados en el mismo proceso penal cuestionado, habiendo tenido la oportunidad de ejercer los medios impugnatorios que le franqueaba la ley procesal, ya sea solicitando la nulidad de la notificación o agotando todos los recursos que le facultaba el Código de Procedimientos Penales, que contemplaba de manera extraordinaria la interposición del recurso de queja ante graves situaciones de violación de normas sustantivas o procesales; Tercero: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo décimo de la Ley número veinticinco mil trescientos noventiocho, las anomalías que pudieran cometerse dentro de un proceso deberán ventilarse y resolverse dentro de los mismos mediante el ejercicio de los recursos que las normas procesales específicas establecen; resultando improcedente la acción de amparo tendiente a detener la ejecución de una sentencia emanada en un proceso regular; Cuarto: Que, en consecuencia, no habiendo acreditado la recurrente haber agotado todos los recursos que le franqueaba la ley procesal, resulta improcedente la demanda de acción de amparo interpuesta; siendo de aplicación lo preceptuado en el artículo catorce de la Ley número veinticinco mil trescientos noventiocho, en concordancia con el artículo cuatrocientos veintisiete, penúltimo párrafo del Código Procesal Civil; por tales razones; CONFIRMARON la resolución apelada de fojas veintisiete, su fecha trece de diciembre del dos mil uno, que declara IMPROCEDENTE la Acción de Amparo interpuesta por doña Rosmery Graciela Soto Escalante; en los seguidos contra los magistrados integrantes de la Ex -Sala de Delitos Tributarios y Aduaneros; MANDARON que, consentida o ejecutoriada que sea la presente resolución se publique en el Diario Oficial "El Peruano" dentro del término establecido en el artículo cuarentidós de la Ley veintitrés mil quinientos seis; y los devolvieron.-

S.S.

VASQUEZ CORTEZ

WALDE JAUREGUI LOZA ZEA EGUSQUIZA ROCA ACEVEDO MENA

bma.

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