⚖️ Índice 2000-01-01 RESOLUCIÓN Nº 0921-2005/TDC-INDECOPI EXPEDIENTE Nº 176-2001/CRP-CCPL-03-11
SENTENCIA

RESOLUCIÓN Nº 0921-2005/TDC-INDECOPI EXPEDIENTE Nº 176-2001/CRP-CCPL-03-11

2000-01-01
Tipo
SENTENCIA
Número
443899
Fecha
2000-01-01
Cuerpo de texto

RESOLUCIÓN Nº 0921-2005/TDC-INDECOPI EXPEDIENTE Nº 176-2001/CRP-CCPL-03-11

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES (LA COMISIÓN)

ACREEDOR : PATRIMONIO FIDEICOMETIDO EN GARANTÍA - BWS 2003 (PATRIMONIO FIDEICOMETIDO EN GARANTÍA)

DEUDOR : CONSORCIO MANUFACTURERO TEXTIL S.A. EN LIQUIDACIÓN (COMATEX)

MATERIA : RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS

TITULARIDAD DE LOS CRÉDITOS

ACTIVIDAD : HILADO, TEJIDO Y ACABADO DE TEXTILES

Lima, 22 de agosto de 2005

ANTECEDENTES

Por Resolución Nº 2847-2003/CDCO-ODI-UDP del 7 de octubre de 2003, la Comisión reconoció a favor de Banco Wiese Sudameris (en adelante, Banco Wiese) créditos frente a Comatex, ascendentes a US$ 58 416,20 por capital y US$ 44 323,55 por intereses, otorgando a dichos créditos el tercer orden de preferencia.

El 10 de diciembre de 2004, Patrimonio Fideicometido en Garantía solicitó el reconocimiento como nuevo titular de los créditos reconocidos a Banco Wiese en el proceso concursal de Comatex, en virtud del Contrato de Fideicomiso en Garantía celebrado entre Banco Wiese y Banco Sudamericano, por el cual el primer banco cedió al segundo los créditos que mantenía frente a diversas empresas (entre ellas la concursada) para constituir con éstos un patrimonio fideicometido denominado “Patrimonio Fideicometido en Garantía – BWS 2003”, que garantice las obligaciones que Banco Wiese mantenía frente a Corporación Financiera de Desarrollo (en adelante, COFIDE).

Mediante Resolución Nº 2053-2005/CCO-INDECOPI del 8 de febrero de 2005, la Comisión reconoció a Banco Sudamericano, en su condición de fiduciario del referido fideicomiso, como nuevo titular de los créditos reconocidos a Banco Wiese en el proceso concursal de Comatex.

El 16 de marzo de 2005, Patrimonio Fideicometido en Garantía apeló dicha resolución, argumentando que la Comisión incurrió en error al señalar que Banco Sudamericano había solicitado la cesión de titularidad de los créditos reconocidos a Banco Wiese en el proceso concursal de Comatex, pues fue el Patrimonio Fideicometido en Garantía, quien por derecho propio, había formulado dicha solicitud, al ostentar la titularidad de tales créditos.

Agregó el impugnante que los patrimonios fideicometidos y, en general, todo patrimonio autónomo, tenían legitimidad para ser reconocidos como titulares de un crédito concursal, de conformidad con lo establecido por el artículo 1 de la Ley General del Sistema Concursal. Por tanto, de acuerdo a la legislación concursal y a los términos del Contrato de Fideicomiso, debía concluirse que el Patrimonio Fideicometido en Garantía era el nuevo titular de los créditos reconocidos a Banco Wiese en el proceso concursal de Comatex.

ANÁLISIS

La naturaleza jurídica del Contrato de Fideicomiso

El artículo 241 de la Ley de Banca y Seguros define al fideicomiso como una relación jurídica por la cual el fideicomitente transfiere bienes en fideicomiso a otra persona, denominada fiduciario, para la constitución de un patrimonio fideicometido, sujeto al dominio fiduciario de este último y afecto al cumplimiento de un fin específico a favor del fideicomitente o un tercero.

El fideicomiso es un negocio jurídico complejo que se estructura sobre dos elementos esenciales: (i) la transferencia de bienes o derechos en dominio fiduciario y (ii) la constitución de un patrimonio autónomo1 fideicometido con dichos bienes o derechos.

Las partes intervinientes en un Contrato de Fideicomiso son mayormente las siguientes:

a) El fideicomitente: es el propietario de los bienes o el titular de los derechos transferidos en fideicomiso.

b) El fiduciario: es la empresa que asume la responsabilidad de llevar a cabo los actos y operaciones establecidos en el acto constitutivo del fideicomiso.

c) El beneficiario del fideicomiso: es la persona o personas a quienes beneficia el cumplimiento de la finalidad establecida en el fideicomiso.

El mismo fideicomitente puede ser beneficiario del fideicomiso o una tercera persona, en cuyo caso, esta última será denominada ”fideicomisario”.

d) El destinatario: es el sujeto que será titular de los bienes pertenecientes al patrimonio fideicometido, luego de que el fideicomiso se extinga.

La empresa fiduciaria ejerce dominio fiduciario sobre los activos que conforman el patrimonio fideicometido, el mismo que le confiere plenas potestades, incluidas las de administración, uso, disposición y reivindicación, las cuales deberán ejercerse con arreglo a la finalidad por la cual se constituyó el fideicomiso, y con observancia de las limitaciones establecidas en el acto constitutivo2.

La doctrina nacional es unánime al señalar que el dominio fiduciario es un derecho distinto al derecho de propiedad3. Sin embargo, a pesar de no producirse una transferencia de propiedad, el fideicomitente no puede retractarse del fideicomiso, una vez que ha sido constituido, pues los activos se encuentran sujetos a la finalidad del fideicomiso y los derechos de las partes se rigen por lo dispuesto en el acto de constitución.

Los bienes y derechos transferidos en dominio fiduciario constituyen un patrimonio autónomo , distinto al patrimonio general del fideicomitente, del fiduciario o del fideicomisario. En ese sentido, el artículo 3° del Reglamento del Fideicomiso y de las Empresas de Servicios Fiduciarios, aprobado mediante Resolución SBS Nº 1010-99, señala que “el patrimonio fideicometido está constituido por los bienes transferidos en fideicomiso y por los frutos que éstos generen. El patrimonio fideicometido es distinto al patrimonio del fideicomitente, del fiduciario, del fideicomisario, de cualquier otro patrimonio fideicometido administrado por el fiduciario y, de ser el caso, del destinatario del remanente” .

Precisamente, la independencia del patrimonio fideicometido respecto del patrimonio de las partes intervinientes en el fideicomiso, es una de las ventajas de esta figura contractual, pues constituye una excepción al principio de derecho que el patrimonio en su conjunto sea prenda común de los acreedores.

Lo anterior, implica que el patrimonio fideicometido no responda ni se encuentre afectado por obligaciones del fiduciario, del fideicomitente o, de ser el caso, de sus herederos. La responsabilidad de los fideicomisarios tampoco se extenderá sobre los bienes del fideicomiso, sino sólo respecto de los frutos o las prestaciones que se encuentren a su disposición derivadas del fideicomiso, pero no al patrimonio fideicometido mismo.

La única afectación que puede recaer sobre los bienes o derechos que integran el patrimonio fideicometido está referida a las obligaciones y responsabilidades que la sociedad fiduciaria contraiga en ejercicio del dominio fiduciario, derivadas de los actos que ésta realice para el cumplimiento de la finalidad para la que se constituyó el fideicomiso, así como respecto de todas aquellas obligaciones y responsabilidades que hubiesen sido previstas en el documento constitutivo.

La titularidad de los créditos concursales frente a Comatex

De conformidad con los términos del Contrato de Fideicomiso suscrito entre Banco Wiese y Banco Sudamericano, elevado a Escritura Pública el 31 de diciembre de 2003 ante Notario Público de Lima doctor Alfredo Paino Scarpati, Banco Wiese (fideicomitente) transfirió en fideicomiso al Banco Sudamericano (fiduciario) los créditos que mantenía frente a diversas empresas (entre ellas Comatex) para constituir con dichos créditos un patrimonio autónomo fideicometido denominado “Patrimonio Fideicometido en Garantía – BWS 2003” que garantice las obligaciones que Banco Wiese mantenía frente a COFIDE (fideicomisario).

Asimismo, en virtud del referido contrato, Banco Wiese se encargaría de la cobranza del flujo de ingresos, derechos y créditos materia del fideicomiso, así como la ejecución judicial o extrajudicial de los mismos. Por esta función, Banco Wiese recibió en el contrato la denominación de “agente”.

En la resolución impugnada, la Comisión reconoció a Banco Sudamericano, en su condición de fiduciario, como nuevo titular de los créditos reconocidos a Banco Wiese en el proceso concursal de Comatex.

Sin embargo, tal como ha sido explicado, como consecuencia de un contrato de fideicomiso, el fideicomitente transfiere bienes y derechos en dominio fiduciario a una empresa fiduciaria para constituir con ellos un patrimonio autónomo, independiente del patrimonio del fideicomitente, de la empresa fiduciaria, del fideicomisario y del destinatario de los activos remanentes del fideicomiso. En tal sentido, en el fideicomiso encontramos una masa de bienes separada del patrimonio de las partes intervinientes en la operación de fideicomiso, obedeciendo a reglas distintas y formando una universalidad diferente.

Por ello, considerando que el patrimonio fideicometido no forma parte del patrimonio del fideicomitente, ni de la empresa fiduciaria ni del fideicomisario y, por tanto, que los bienes que integran el mismo no se encuentran a disposición de estas partes, debe concluirse que ni Banco Wiese (fideicomitente) ni Banco Sudamericano (fiduciaria) son titulares de los créditos concursales frente a Comatex.

En efecto, Banco Sudamericano únicamente es la fiduciaria y las facultades que pueda tener respecto de los créditos se encuentran limitadas a lo establecido en el Contrato de Fideicomiso. El ejercicio de dichas facultades se encuentra condicionado a su permanencia en el cargo de fiduciaria. En otras palabras, Banco Sudamericano es el administrador de derechos ajenos y, por ello, no puede ser reconocido como titular de créditos que no le pertenecen.

Por otro lado, Banco Wiese, en virtud del Contrato de Fideicomiso, ha transferido sus créditos frente a Comatex para constituir con éstos un patrimonio fideicometido, independiente de su patrimonio y que no se encuentra a su disposición. Adicionalmente, las facultades que pueda tener Banco Wiese, en su condición de agente, no lo convierten en titular de los créditos objeto del fideicomiso, sino solamente en el encargado de su cobranza.

Sostener que Banco Sudamericano o Banco Wiese tienen la titularidad de los créditos frente a Comatex iría en contra de la esencia del fideicomiso, pues su finalidad radica precisamente en aislar determinados bienes o derechos del patrimonio del fiduciario y del fideicomitente para constituir con éstos un patrimonio autónomo que no esté a disposición de alguna de las referidas partes ni de sus acreedores, sino que esté destinado a cumplir con la finalidad para la cual se constituyó.

Por ello, debe concluirse que el titular de los créditos frente a Comatex no es Banco Sudamericano ni Banco Wiese, sino el propio patrimonio fideicometido.

Esta afirmación se respalda además en los propios términos del Contrato de Fideicomiso, en el cual se reconoce al Patrimonio Fideicometido en Garantía como titular de los créditos materia del fideicomiso. Así, por ejemplo, en la cláusula vigésimo primera del contrato, referida a las obligaciones y facultades del Banco Wiese, en su calidad de agente, se señala lo siguiente:

“Obligaciones y Facultades del agente

21.1 El agente es la persona jurídica encargada de realizar, por cuenta y costo del Patrimonio Fideicometido: (i) La cobranza del flujo de ingreso, derechos y créditos provenientes de las cuentas por cobrar, así como los intereses compensatorios y moratorios derivados de los mismos, (ii) la ejecución judicial o extrajudicial de las garantías. (…)

21.2 Para tales efectos, el Fiduciario otorga a favor del Agente un mandato con representación, para que en su nombre y representación y la del Patrimonio Fideicometido , pueda:

a) Cobrar a cada uno de los deudores cedidos las deudas de principal e intereses derivados de los contratos.

b) Realizar la transferencia o liquidación de los activos que el Patrimonio Fideicometido se hubiese adjudicado , utilizando los mecanismos comerciales que usualmente emplea para sus propias actividades

(…)

f) A demandar judicialmente, cuando lo considere necesario, en nombre y representación del Patrimonio Fideicometido a cualesquiera de los deudores cedidos, siempre que hubiera un incumplimiento de estos (…)” (el subrayado es agregado).

El ordenamiento legal peruano admite la posibilidad de que el patrimonio fideicometido sea titular de derechos. En tal sentido, según la Ley General del Sistema Concursal, el patrimonio fideicometido y, en general, todo patrimonio autónomo, tiene legitimidad para ser reconocido como titular de un crédito frente al deudor concursado. Así, el artículo 1º de la Ley General del Sistema Concursal define como acreedor a “la persona natural o jurídica, sociedades conyugales, sucesiones indivisas y otros patrimonios autónomos que sean titulares de un crédito” .

(el subrayado es agregado).

El hecho que la Ley General del Sistema Concursal haya reconocido al patrimonio autónomo como un potencial acreedor, constituye un reconocimiento de su independencia respecto del patrimonio del fiduciario y del fideicomitente.

Por otro lado, en sede judicial, el patrimonio fideicometido en tanto patrimonio autónomo goza de capacidad para ser parte material en un proceso, ya sea como demandante o demandado, a cuyo efecto se regula la forma en que será representado. De ahí que no sea lo mismo iniciar un proceso judicial contra el patrimonio fideicometido que contra el fideicomitente o contra el fiduciario. De la misma forma, el patrimonio fideicometido puede demandar a título individual. En tal sentido, los artículos 57º y 65º del Código Procesal Civil señalan lo siguiente:

“Toda persona natural o jurídica, los órganos constitucionales autónomos y la sociedad conyugal, la sucesión indivisa y otras formas de patrimonio autónomo, pueden ser parte material en un proceso”.

“Existe patrimonio autónomo cuando dos o más personas tienen un derecho o interés común respecto de un bien, sin constituir una persona jurídica.

La sociedad conyugal y otros patrimonios autónomos son representados por cualquiera de sus partícipes, si son demandantes. Si son demandados, la representación recae en la totalidad de los que la conforman, siendo de aplicación, en este caso, el artículo 93º (…) ”.

En atención a lo señalado, debe concluirse que el titular de los créditos concursales frente a Comatex es el Patrimonio Fideicometido en Garantía, y no Banco Sudamericano.

Por lo expuesto, debe revocarse la Resolución Nº 2053-2005/CCOINDECOPI que reconoció a Banco Sudamericano como nuevo titular de los créditos concursales reconocidos a Banco Wiese en el procedimiento concursal de Comatex. En ese sentido, se reconoce al Patrimonio Fideicometido en Garantía como titular de tales créditos.

RESUELVE: revocar la Resolución Nº 2053-2005/CCO-INDECOPI del 8 de febrero de 2005, que reconoció a Banco Sudamericano como nuevo titular de los créditos concursales reconocidos a Banco Wiese Sudameris en el procedimiento concursal de Consorcio Manufacturero Textil S.A. en Liquidación. En ese sentido, se reconoce al Patrimonio Fideicometido en Garantía – BWS 2003 como titular de tales créditos.

Con la intervención de los señores vocales: Juan Francisco Rojas Leo, Julio Baltazar Durand Carrión, Sergio Alejandro León Martínez, José Alberto Oscátegui Arteta y Luis Bruno Seminario De Marzi.

JUAN FRANCISCO ROJAS LEO

Presidente

1 Los patrimonios autónomos o de afectación se caracterizan por su independencia respecto del patrimonio del constituyente, por lo que responden únicamente por las obligaciones derivadas del fin al que esté afectado, salvo disposición legal en contrario. Este es el caso de la sociedad de gananciales, la herencia y los fondos mutuos.

2 LEY Nº 26702, LEY GENERAL DEL SISTEMA FINANCIERO Y DE SEGUROS Y ORGÁNICA DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCA Y SEGUROS.- Artículo 252º.- FACULTADES DEL FIDUCIARIO SOBRE BIENES QUE RECIBE.-. El fiduciario ejerce sobre el patrimonio fideicometido, dominio fiduciario, el mismo que le confiere plenas potestades, incluidas las de administración, uso, disposición y reivindicación sobre los bienes que conforman el patrimonio fideicometido, las mismas que son ejercidas con arreglo a la finalidad para la que fue constituido el fideicomiso, y con observancia de las limitaciones que se hubieren establecido en el acto constitutivo.

Dependiendo de la naturaleza del fideicomiso, el fideicomitente y sus causahabientes son titulares de un derecho de crédito personal contra el patrimonio fiduciario.

La empresa fiduciaria sólo puede disponer de los bienes fideicometidos con arreglo a las estipulaciones contenidas en el instrumento constitutivo.

3 Ver PIZARRO ARANGUREN, Luis. Acercamiento a los Negocios Fiduciarios : Tratamiento Legal al Fideicomiso en la legislación peruana. En ALTERINI, Atilio Anibal. Contratación Contemporánea, Tomo II, Lima, 2000. Asimismo, ARIAS - SCHREIBER PEZET, Max. Contratos Modernos. Gaceta Jurídica Editores. Lima, 1999.

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