RESOLUCIÓN Nº 0866-2004/TDC-INDECOPI EXPEDIENTE Nº 040-1999-04-01/CSM-ODI-CCPL
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN Nº 0866-2004/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 040-1999-04-01/CSM-ODI-CCPL
PROCEDENCIA : COMISIÓN DELEGADA DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES EN LA UNIVERSIDAD DE PIURA
CON SEDE EN LIMA (LA COMISIÓN)
ACREEDOR : ADMINISTRADORA PRIVADA DE FONDOS DE
PENSIONES UNIÓN VIDA (AFP UNIÓN VIDA)
DEUDOR : SEDAC S.A. EN LIQUIDACIÓN (SEDAC)
MATERIA : RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS CRÉDITOS
PREVISIONALES
REMUNERACIÓN MÁXIMA ASEGURABLE
ACTIVIDAD : VENTA AL POR MAYOR DE OTROS ENSERES
DOMÉSTICOS
Lima, 29 de noviembre de 2004
Mediante Resolución N° 2121-2004/CDCO-ODI-UDP del 27 de julio de 2004, la Comisión declaró infundada la solicitud de reconocimiento de créditos presentada por AFP Unión Vida en el extremo que invocó créditos ascendentes a S/. 1 510,28 por capital y S/. 70,08 por intereses frente a Sedac, derivados de aportes previsionales impagos del señor Manuel Francisco Caravedo Véliz, toda vez que la cuantía de dichos créditos se calculó sobre la base de la remuneración máxima asegurable.
Tal como se ha establecido en anteriores oportunidades1, cuando las AFP's soliciten el reconocimiento de créditos en base a liquidaciones para cobranza calculadas sobre la remuneración máxima asegurable, la Comisión deberá seguir el procedimiento establecido por el precedente de observancia obligatoria contenido en la Resolución N° 011-97-TDC, modificado por Resolución N° 100-2001/TDC-INDECOPI2.
En el presente caso la Comisión cumplió con observar el procedimiento establecido en el referido precedente, por lo que solicitó a Sedac que presente las planillas o boletas de pago correspondientes a los respectivos afiliados, con el fin de determinar las remuneraciones reales percibidas y solicitar a AFP Unión Vida que efectúe un nuevo cálculo de las Liquidaciones para Cobranza correspondientes. Sin embargo, la deudora manifestó su imposibilidad de atender el requerimiento efectuado, por lo que, en aplicación del precedente sólo restaba declarar infundado el pedido. En consecuencia, corresponde confirmar la resolución impugnada.
RESUELVE :
Confirmar la Resolución N° 2121-2004/CDCO-ODI-UDP emitida el 27 de julio de 2004 por la Comisión Delegada de Procedimientos Concursales en la Universidad de Piura con sede en Lima.
Con la intervención de los señores vocales: Juan Francisco Rojas Leo, Sergio Alejandro León Martínez, José Alberto Oscátegui Arteta y Luis Bruno Seminario De Marzi.
JUAN FRANCISCO ROJAS LEO
Presidente
1 Ver Resolución N° 551-2004/SCO-INDECOPI del 25 de agosto de 2004.
2 Precedente de observancia obligatoria contenido en la Resolución N° 011-97-TDC modificado por Resolución N° 0100-2001/TDC-INDECOPI.- Cuando una AFP solicite el reconocimiento de créditos derivados de aportes previsionales impagos, liquidados sobre la base de la remuneración asegurable máxima del seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio, en ejercicio de las atribuciones otorgadas por la Ley de Reestructuración Patrimonial, la Comisión, deberá:
a) Verificar que, además de presentar la Liquidación para Cobranza, la AFP haya declarado que en el historial previsional correspondiente no cuenta con información sobre la remuneración real.
b) Constatar si la información necesaria para determinar el monto real de los aportes previsionales impagos, o parte de ella, obre en alguno de los expedientes administrativos a su cargo, en cuyo caso lo pondrá a disposición de la AFP para que ésta pueda reliquidar su acreencia.
c) En caso de no contar con toda o parte de la información relevante en los expedientes a su cargo, requerir a la empresa deudora la presentación de copia de las partes pertinentes del libro de planillas, de las boletas de pago o de cualquier otro documento en el que consten las remuneraciones de los trabajadores afiliados, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones, en caso de no absolverse el requerimiento en el plazo otorgado.
d) Absuelto el requerimiento, remitir a la AFP copia de la documentación recibida, para que modifique su solicitud reliquidando la deuda previsional sobre la base de las remuneraciones reales, luego de lo cual se procederá al reconocimiento de los créditos en base a la nueva liquidación presentada.
e) Si la AFP no cumple con reliquidar su crédito sobre la base de la información en poder de la Comisión o sus entidades delegadas, de la presentada por el deudor, o del historial previsional, según sea el caso, en el plazo concedido por la Comisión para tal efecto, se declarará infundada la solicitud.
En el supuesto de que ni la AFP cuente con la información necesaria ni la Comisión o entidad delegada correspondiente pudiere determinar el monto de las remuneraciones, se deberá declarar infundada la solicitud.