⚖️ Índice 2000-01-01 RESOLUCIÓN Nº 0005-2005/TDC-INDECOPI EXPEDIENTE Nº 059-2003/PS-CCO-ODI-UL
SENTENCIA

RESOLUCIÓN Nº 0005-2005/TDC-INDECOPI EXPEDIENTE Nº 059-2003/PS-CCO-ODI-UL

2000-01-01
Tipo
SENTENCIA
Número
444220
Fecha
2000-01-01
Cuerpo de texto

RESOLUCIÓN Nº 0005-2005/TDC-INDECOPI EXPEDIENTE Nº 059-2003/PS-CCO-ODI-UL

PROCEDENCIA : COMISIÓN DELEGADA DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES EN LA UNIVERSIDAD DE LIMA (LA COMISIÓN)

SANCIONADO : FORMATEX S.A.C. (FORMATEX)

MOISHE FELDMAN BROITMAN (SEÑOR FELDMAN)

MATERIA : INCUMPLIMIENTO DE PUBLICACIÓN DE AVISOS DE CONVOCATORIA A JUNTA DE ACREEDORES

IMPOSICIÓN DE SANCIÓN

Lima, 10 de enero de 2005

ANTECEDENTES

Por Carta N° 0099-2004/CCO-ODI-ULI notificada el 23 de febrero de 2004, la Comisión ordenó a Formatex1 que efectúe la publicación del aviso de convocatoria para la instalación de una única Junta de Acreedores el día 6 de mayo de 2004, dicha publicación debía efectuarse a más tardar el 30 de abril de 2004, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 50.5 y 50.6 de la Ley General del Sistema Concursal.

Mediante escrito del 14 de abril de 2004, Formatex solicitó a la Comisión que le indicara si debía proceder a la publicación del aviso en mención, a pesar de que aún se encontraban pendientes de resolver diversas solicitudes de reconocimientos de créditos. Al respecto, la Comisión señaló que dichas solicitudes serían emitidas y notificadas oportunamente a sus acreedores, a efectos de su correcta participación en la Junta de Acreedores programada, por lo que Formatex debía cumplir con efectuar la publicación correspondiente. Sin embargo Formatex no cumplió con lo requerido.

Por Carta N° 486-2004/CCO-ODI-ULI notificada el 20 de mayo de 2004, la Comisión otorgó a Formatex nueva fecha de convocatoria a Junta de Acreedores para el día 16 de junio de 2004, precisando que el aviso debía publicarse a más tardar el 10 de junio de 2004. Adicionalmente, la Comisión informó a la referida empresa que, en caso de incumplir con publicar los avisos respectivos, podría imponerle las sanciones previstas por el artículo 136.2° de la Ley General del Sistema Concursal. A pesar de ello, Formatex no cumplió con realizar la publicación correspondiente.

Por Requerimiento N° 1912-2004/CCO-ODI-ULI notificado el 22 de julio de 2004, la Secretaría Técnica de la Comisión informó a Formatex que, en vista del incumplimiento en publicar los avisos de convocatoria a Junta de Acreedores, dicho órgano de apoyo había dispuesto iniciar un procedimiento sancionador, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 126.1° de la Ley

General del Sistema Concursal.

Mediante Resolución N° 3324-2004/CCO-ODI-ULI del 14 de setiembre de 2004, la Comisión sancionó a Formatex y en forma solidaria a su ex – representante legal, el señor Feldman, con una multa equivalente a una Unidad Impositiva Tributaria (UIT), toda vez que dicha empresa incumplió con publicar los avisos de convocatoria a instalación de Junta de Acreedores, pese a los requerimientos formulados por la Comisión.

El 3 de setiembre de 2004 el señor Feldman apeló la referida resolución en el extremo que lo sancionó en su condición de ex – representante legal de Formatex, señalando que carecía de los recursos económicos necesarios para efectuar la publicación de los avisos de convocatoria a Junta de Acreedores, motivo por el cual no publicó los mismos. Asimismo, señaló que con fecha 3 de junio de 2004 renunció al cargo de Gerente General de Formatex por lo que no debió ser sancionado.

ANALISIS

El artículo 136.2° de la Ley General del Sistema Concursal señala que, en caso de incumplimiento de la publicación de los avisos de convocatoria a Junta de Acreedores, la Comisión podrá imponer sanciones de hasta diez (10) UIT al acreedor o deudor que hubieren incumplido con el requerimiento efectuado por la Comisión en ese sentido, tratándose de personas jurídicas la sanción se impondrá a éstas y a su representante legal, quien responderán

solidariamente2.

El procedimiento concursal de la Formatex se inició en aplicación de lo dispuesto por el artículo 703 del Código Procesal Civil. Dicha norma regula una vía directa para acceder al régimen concursal, cuando en los procesos ejecutivos el deudor no cumple con señalar bienes libres de gravámenes. En estos casos, el sometimiento del deudor al régimen concursal busca precisamente cautelar los derechos de la colectividad de acreedores que pudieran sufrir perjuicios por la situación de insolvencia del deudor, otorgándoles un instrumento procesal a través del cual puedan tutelar y garantizar la efectiva recuperación de sus créditos.

En el presente caso, la Comisión, en reiteradas oportunidades, solicitó al deudor que efectúe la publicación de la convocatoria a la Junta de Acreedores a más tardar el 10 de junio de 2004. En tal sentido, el deudor se encontraba obligado a publicar de manera oportuna los avisos de convocatoria a instalación de la Junta de Acreedores, con el objeto de que dicho órgano deliberativo pueda reunirse sin dilación alguna y adopte los acuerdos más convenientes para el correcto desarrollo del procedimiento. Por ello, el deudor era plenamente consciente de dicho deber, así como de las consecuencias que su inacción podía generar frente a la colectividad de acreedores.

En consecuencia, las alegaciones formuladas por el señor Feldman en el sentido de que la empresa carecía de recursos económicos para realizar la publicación de la convocatoria, no constituyen hechos que exoneren del cumplimiento del deber de efectuar la referida publicación.

Adicionalmente, el señor Feldman señaló que no debió ser sancionado solidariamente con la empresa, toda vez que con fecha 3 de junio de 2004 renunció al cargo de Gerente General de Formatex, por lo que ya no tenía la obligación de efectuar publicación alguna. Sin embargo, dicha obligación se configuró desde el 23 de febrero de 2004, fecha en la que la Comisión ordenó a la empresa efectuar la publicación del aviso de convocatoria a Junta de Acreedores, señalando expresamente la posibilidad de sancionar solidariamente al representante legal en caso de incumplimiento. Así, la Comisión puso como fecha límite de cumplimiento el 10 de junio de 2004, lo cual no significa que con anterioridad a dicha fecha el señor Feldman no se encontrara obligado a efectuar la publicación correspondiente, por lo que su renuncia no lo exime de responsabilidad. Por tanto, ha quedado acreditado que Formatex y el señor Feldman como anterior representante legal de la empresa, incurrieron en responsabilidad administrativa.

Con relación a la sanción impuesta por la Comisión, ésta fue fijada en la multa mínima prevista en el artículo 136.2° de la Ley General del Sistema Concursal, equivalente a una (1) UIT, motivo por el cual no corresponde evaluar la graduación de la referida sanción, dada la imposibilidad de reducir la multa impuesta, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 237.3° de la Ley del Procedimiento Administrativo General3.

En consecuencia, corresponde confirmar la resolución apelada.

RESUELVE: confirmar la Resolución N° 3324-2004/CCO-ODI-ULI emitida el 14 de setiembre de 2004 por la Comisión Delegada de Procedimientos Concursales en la Universidad de Lima, por la que se sancionó a Formatex S.A. y al señor Moishe Feldman Broitman, en su calidad de anterior representante de la empresa, con una multa ascendente a una (1) Unidad Impositiva Tributaria (UIT) por no haber publicado los avisos de convocatoria a instalación de la Junta de Acreedores de la referida empresa.

Con la intervención de los señores vocales: Juan Francisco Rojas Leo, Julio Baltazar Durand Carrión, Sergio Alejandro León Martínez, José Alberto Oscátegui Arteta y Luis Bruno Seminario De Marzi.

JUAN FRANCISCO ROJAS LEO

Presidente

1 Mediante Oficio N° 183413-00354-1999-24 JEECL/CSJL de fecha 25 de julio de 2003, el Vigésimo Cuarto Juzgado Especializado en lo Laboral de Lima remitió a la Comisión copia del Expediente N° 34545-0-0100-J-TR-24, relativo al proceso ejecutivo sobre pago de beneficios sociales iniciado por el señor Cristian Ezcurra contra Formatex, para que se disponga la publicación de la disolución y liquidación de oficio del patrimonoo de la referida empresa, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 703 del Código Civil. Tal situación se dio a conocer mediante aviso publicado en el diario oficial El Peruano el 8 de setiembre de 2003.

2 LEY GENERAL DEL SISTEMA CONCURSAL, Artículo 136.2°.- ABANDONO DEL PROCEDIMIENTO.-

(…)

136.2 No procederá declarar el abandono del procedimiento cuando, habiéndose verificado la existencia de concurso, el acreedor o deudor interesados incumplan con publicar los avisos de convocatoria a Junta de Acreedores.

En tales casos, la Comisión podrá imponer sanciones de una (1) hasta diez (10) UIT; tratándose de personas jurídicas, la sanción se impondrá a éstas y a su representante legal, quienes responderán solidariamente. En el mencionado supuesto, la Comisión efectuará la publicación del aviso de convocatoria.

3 LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL, Artículo 237°.- Resolución

(…)

237.3 Cuando el infractor sancionado recurra o impugne la resolución adoptada, la resolución de los recursos que interponga no podrá determinar la imposición de sanciones más graves para el sancionado.

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