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SENTENCIA

444318

2000-01-01Sala de Defensa de la Competencia
Tipo
SENTENCIA
Número
444318
Fecha
2000-01-01
Cuerpo de texto
Sí
Entidad/Sala
Sala de Defensa de la Competencia

RESOLUCIÓN Nº 0520-2004/TDC-INDECOPI EXPEDIENTE Nº 099-2004/CCO-ODI-ULI

TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA

Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Sala de Defensa de la Competencia

RESOLUCIÓN Nº 0520-2004/TDC-INDECOPI

EXPEDIENTE Nº 099-2004/CCO-ODI-ULI

PROCEDENCIA : COMISIÓN DELEGADA DE PROCEDIMIENTOS

CONCURSALES EN LA UNIVERSIDAD DE LIMA (LA

COMISIÓN)

DEUDOR : INSTITUTO SUPERIOR PEDAGÓGICO PARTICULAR

MELCHORITA SARAVIA (INSTITUTO MELCHORITA SARAVIA)

MATERIA : IMPUGNACIÓN DE ACUERDOS DE JUNTA

IMPROCEDENCIA

REDUCCIÓN DE CRÉDITOS

ACTIVIDAD : ENSEÑANZA SUPERIOR

Lima, 27 de setiembre de 2004

ANTECEDENTES :

El 28 de agosto de 2003, se instaló la Junta de Acreedores del Instituto Melchorita Saravia con un quórum ascendente al 100% de los créditos reconocidos.

Por escrito del 28 de agosto de 2003, complementado el 17 de setiembre del mismo año, Instituto Melchorita Saravia planteó, entre otros puntos, la impugnación de los acuerdos de Junta de Acreedores celebrada 28 de agosto de 2003, alegando que tanto el acreedor tributario como el acreedor laboral habían participado con montos de créditos irreales, mayores a los que les correspondían1, motivo por el cual la autoridad concursal debía pronunciarse declarando la nulidad de los mismos.

Mediante Resolución N° 2702-2003/CCO-ODI-PUC del 6 de noviembre de 2003, la Comisión declaró improcedente la impugnación de acuerdos formulada por el deudor, toda vez que los acreedores participantes en la sesión de instalación de Junta de Acreedores de Instituto Melchorita Saravia, habían sido reconocidos como tales por la Comisión, mediante actos administrativos consentidos o firmes.

El 1 de diciembre de 2003, Instituto Melchorita Saravia interpuso recurso de apelación, formulando los mismos argumentos planteados en su escrito de impugnación de acuerdos de junta. Asimismo, el 16 de agosto de 2004 el señor Augusto Medina Otazu, liquidador de Instituto Melchorita Saravia, solicitó que se le conceda el uso de la palabra y con fechas 23 de agosto y 15 de setiembre de 2004, formuló ante la Sala los mismos argumentos esbozados por el deudor en su escrito de apelación.

ANALISIS

Con relación al pedido de uso de la palabra formulado por el señor Augusto Medina Otazu, esta Sala considera que cuenta con los elementos de juicio necesarios para emitir pronunciamiento sobre la cuestión en discusión, por lo que, en ejercicio de la facultad de la Sala para conceder la realización de audiencias, recogida en el artículo 33 del Decreto Supremo N° 025-93-ITINCI2 corresponde denegar dicho pedido.

En el presente procedimiento, mediante el recurso de apelación interpuesto por Instituto Melchorita Saravia, se cuestionan los montos con que el señor Agusto Moreno Moreno y la SUNAT, participaron en la sesión de instalación de Junta de Acreedores del deudor, toda vez que a dicha fecha se habrían realizado pagos a favor de los referidos acreedores.

En atención a ello, la Sala considera que no corresponde canalizar pedidos de reducción de créditos a través del procedimiento de impugnación de acuerdos de junta de acreedores, toda vez que este tiene como finalidad evaluar la formalidad con que los mismos son adoptados y en ese sentido, tanto el acreedor laboral como el acreedor tributario participaron en la sesión de instalación de Junta de Acreedores con los créditos que para tal efecto la Comisión reconoció, motivo por el cual, los acuerdos que se adoptaron en la fecha de celebración de la referida junta son plenamente válidos.

Asimismo, cabe señalar que en reiteradas oportunidades3, la Sala ha manifestado que las partes que no se encuentran conformes con el pronunciamiento emitido por la autoridad concursal pueden cuestionar tal pronunciamiento a través de la interposición de los medios impugnativos que franquea la ley, para lo cual se debe cumplir con los requisitos y formalidades reguladas a tal efecto. Sin embargo, conforme se puede advertir del expediente, Instituto Melchorita Saravia no ejerció su derecho a impugnar las resoluciones que reconocían créditos a favor del señor Augusto Moreno Moreno y SUNAT en el plazo señalado por la Ley4, a pesar de que aquellas reconocían montos mayores a los que el deudor alega estaba obligado a cancelar.

Finalmente, atendiendo a que los créditos laborales y tributarios participaron en la Junta de Acreedores del 28 de agosto de 2003, conforme al derecho reconocido por la Comisión y sin que oportunamente se interpongan los medios impugnativos que la ley prevé, no existe situación fraudulenta que amerite un pronunciamiento al respecto por parte del órgano jerárquico superior.

Por lo tanto, corresponde confirmar la resolución en el extremo apelado, dejándose a salvo el derecho del deudor a solicitar la reducción de los créditos reconocidos a favor de los referidos acreedores a través del procedimiento correspondiente.

RESUELVE :

Confirmar la Resolución N° 2702-2003/CCO-ODI-PUC del 6 de noviembre de 2003 en el extremo apelado que declaró improcedente la impugnación de acuerdos de instalación de Junta de Acreedores del 28 de agosto de 2003.

Con la intervención de los señores vocales: Juan Francisco Rojas Leo, Julio Baltazar Durand Carrión, Sergio León Martínez y José Alberto Oscátegui Arteta.

JUAN FRANCISCO ROJAS LEO Presidente

1 Mediante Resolución Nº 3604-2002/CCO-ODI-PUC del 5 de setiembre de 2002, la Comisión reconoció a favor del señor Augusto Moreno Moreno frente a Instituto Melchorita Saravia, créditos ascendentes a S/. 6 502,70 por capital y S/ 4 301,32 por intereses. Asimismo, mediante Resolución N° 1380-2003/CCO-ODI-PUC del 29 de mayo de 2003, la Comisión reconoció a favor de la Superintendencia de Administración Tributaria frente al referido deudor, créditos ascendentes a S/. 8 400 por capital.

2 REGLAMENTO DE LA LEY DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL INDECOPI, Artículo 33.- Sin perjuicio del cumplimiento de los plazos establecidos para la apelación, el Tribunal podrá solicitar a las Comisiones, Oficinas y otros organismos públicos y privados, los informes y dictámenes a que se refiere al artículo 77 de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos y en general todos aquellos elementos de juicio para la mejor resolución del caso.

Igualmente, podrá celebrar audiencias públicas y excepcionalmente privadas de conformidad con el artículo 14 de la Ley, para interrogar a las partes, escuchar sus alegatos y oír las opiniones de terceros con legítimo interés que así lo soliciten o que el propio Tribunal hubiere invocado. (El subrayado añadido es nuestro)

3 Ver la Resolución Nº 0092-2004/SCO-INDECOPI emitida por la Sala Concursal el 17 de febrero de 2004, en la queja interpuesta por el señor Rafael Trujillo Espinales contra la Comisión Delegada de Procedimientos Concursales en la Universidad de Lima.

4 LEY GENERAL DEL SISTEMA CONCURSAL, Artículo 115º.- Medios impugnatorios. Plazo y trámite de los recursos

115.1. Contra las resoluciones impugnables puede interponerse recursos de reconsideración o de apelación dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación.

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