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SENTENCIA

RESOLUCIÓN Nº 0302-2005/TDC-INDECOPI EXPEDIENTE Nº 258-2001-04-02/CRP-ODI-UL

2000-01-01
Tipo
SENTENCIA
Número
444568
Fecha
2000-01-01
Cuerpo de texto
Sí

RESOLUCIÓN Nº 0302-2005/TDC-INDECOPI EXPEDIENTE Nº 258-2001-04-02/CRP-ODI-UL

PROCEDENCIA : COMISIÓN DELEGADA DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES EN LA UNIVERSIDAD DE LIMA (LA COMISIÓN)

ACREEDOR : ADMINISTRADORA PRIVADA DE FONDOS DE PENSIONES PROFUTURO (AFP PROFUTURO)

DEUDOR : TEXTILES INCA S.A.C. EN LIQUIDACIÓN (TEXTILES INCA)

MATERIA : DERECHO CONCURSAL

RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS

CRÉDITOS PREVISIONALES

LIQUIDACIONES PARA COBRANZA

ACTIVIDAD : FABRICACIÓN DE TEXTILES

Lima, 14 de marzo de 2005

ANTECEDENTES

Por Resolución N° 1898-2004/CRP-ODI-ULI del 25 de mayo de 2004, la Comisión reconoció a favor de AFP Profuturo frente a Textiles Inca1 nuevos créditos2 ascendentes a S/. 2 802,97 por capital y S/. 686,41 por intereses derivados de once (11) liquidaciones para cobranza emitidas por aportes previsionales impagos de tres trabajadores de la empresa insolvente3 correspondientes a los meses de junio a diciembre de 2002 y enero a abril de 2003.

El 11 de junio de 2004, CMS Consultores y Administradores S.A.C., entidad liquidadora de Textiles Inca, apeló la referida resolución señalando que la empresa concursada no adeudaba aportes previsionales por los periodos indicados en las liquidaciones para cobranza sustento de los nuevos créditos invocados por AFP Profuturo, debido a que los trabajadores incluidos en tales documentos fueron cesados entre los meses de mayo de 2000 y marzo de 2001, para lo cual presentó copia de las liquidaciones de beneficios sociales que, según lo manifestado por la recurrente, dichos trabajadores habrían adjuntado a sus solicitudes de reconocimiento de créditos laborales, en las cuales se podía apreciar las fechas de cese respectivas.

ANÁLISIS

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 37 del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, corresponde a la Administradora Privada de Fondos de Pensiones (AFP) determinar el monto de los aportes adeudados y proceder a su cobro. Para tal fin, emitirá una Liquidación para Cobranza, con mérito ejecutivo, siguiendo el procedimiento establecido en la Resolución N° 080-98-EF/SAFP publicada el 5 de mayo de 1998.

Conforme se ha señalado en anteriores oportunidades4, el valor que el ordenamiento jurídico atribuye a las liquidaciones para cobranza que incorporan créditos calculados sobre la base de la remuneración real de los trabajadores, constituye un elemento que debe ser tomado en cuenta para determinar su mérito probatorio. Adicionalmente, debe considerarse que el carácter de declaración jurada que, conforme al artículo 10 de la Ley General del Sistema Concursal5, tiene la información contenida en las Liquidaciones para Cobranza confiere verosimilitud respecto de los créditos incorporados en dichos documentos, ya sea que éstos correspondan a capital o intereses.

Por tanto, el mérito ejecutivo de las Liquidaciones para Cobranza es un elemento que debe tenerse en consideración a efectos de reconocer los créditos invocados. Sin embargo, tratándose de documentos emitidos unilateralmente por el acreedor, su valor probatorio puede ser desvirtuado por el deudor si éste acredita el pago de los aportes previsionales incorporados en los mismos o, en todo caso, si demuestra adeudar un monto menor al señalado en dichos documentos.

AFP Profuturo adjuntó a su solicitud de reconocimiento de nuevos créditos once (11) liquidaciones para cobranza emitidas por aportes previsionales impagos de tres trabajadores de la empresa insolvente correspondientes a los meses de junio a diciembre de 2002 y enero a abril de 2003, ascendentes a S/. 2 802,97 por capital y S/. 686,41 por intereses, por lo que la Comisión procedió a reconocer los referidos créditos en atención al privilegiado valor probatorio de tales documentos.

Textiles Inca cuestionó dicho reconocimiento negando adeudar los referidos créditos, alegando que los trabajadores incluidos en las liquidaciones para cobranza antes señaladas fueron cesados con anterioridad a los periodos indicados en tales documentos. Sin embargo, de la revisión de la documentación presentada por la recurrente para sustentar su afirmación, que en copia obra de fojas 47 a 50 del expediente, se aprecia que la misma se refiere a liquidaciones de beneficios sociales de trabajadores distintos a aquellos consignados en las mencionadas liquidaciones para cobranza. Sin perjuicio de ello, debe destacarse que, aun habiéndose tratado de liquidaciones de los trabajadores incorporados en las liquidaciones para cobranza, tal hecho tampoco resultaría suficiente para desvirtuar la existencia de los créditos invocados, para lo cual deben presentarse documentos como el Libro de Planillas u otros que acrediten fehacientemente el cese de los citados trabajadores en las fechas alegadas por Textiles Inca.

En consecuencia, atendiendo a los argumentos que anteceden y asumiendo como propias las consideraciones de la resolución de primera instancia6, corresponde confirmar la Resolución N° 1898-2004/CRP-ODI-ULI, que reconoció nuevos créditos a favor de AFP Profuturo frente a Textiles Inca ascendentes a S/. 2 802,97 por capital y S/. 686,41 por intereses. Adicionalmente, debe precisarse que el total de créditos reconocidos a favor del referido acreedor quedan fijados en S/. 6 048,50 por capital y S/. 2 839,20 por intereses, correspondiendo el primer orden de preferencia a los créditos ascendentes a S/. 5 459,87 por capital y S/. 2 695,05 por intereses y al monto de S/. 588 ,63 por capital y S/. 144,15 por intereses el quinto orden de preferencia.

RESUELVE

PRIMERO: confirmar la Resolución N° 1898-2004/CRP-ODI-ULI emitida el 25 de mayo de 2004 por la Comisión Delegada de Procedimientos Concursales en la Universidad de Lima, que reconoció nuevos créditos a favor de Administradora Privada de Fondos de Pensiones Profuturo frente a Textiles Inca S.A.C. en Liquidación ascendentes a S/. 2 802,97 por capital y S/. 686,41 por intereses.

SEGUNDO: precisar que el total de créditos reconocidos a favor de Administradora Privada de Fondos de Pensiones Profuturo frente a Textiles Inca S.A.C. en Liquidación asciende a S/. 6 048,50 por capital y S/. 2 839,20 por intereses, correspondiendo el primer orden de preferencia a los créditos ascendentes a S/. 5 459,87 por capital y S/. 2 695,05 por intereses y al monto de S/. 588 ,63 por capital y S/. 144,15 por intereses el quinto orden de preferencia.

Con la intervención de los señores vocales: Juan Francisco Rojas Leo, Julio Baltazar Durand Carrión, Sergio Alejandro León Martínez y José Alberto Oscátegui Arteta.

JUAN FRANCISCO ROJAS LEO

Presidente

1 Por aviso publicado el 17 de diciembre de 2001 se dio a conocer la situación de insolvencia de Textiles Inca, convocándose a sus acreedores a efectos de que soliciten el reconocimiento de sus créditos. El 21 de marzo de 2003, la Junta de Acreedores acordó la liquidación de dicha empresa.

2 Mediante Resolución N° 0471-2002/CRP-ODI-UL del 12 de febrero de 2002, la Comisión reconoció créditos a favor de AFP Profuturo frente a Textiles Inca ascendentes a S/. 3 245,53 por capital y S/. 2 152,79 por intereses, a los que otorgó el primer orden de preferencia.

3 Los señores Miguel Ángel Torres Ortega, Alberto Santamaría Berrio y Edith Olga Villafame Oré.

4 Ver las Resoluciones números 0129-1999/TDC-INDECOPI del 14 de abril de 1999 y 353-2002/TDC-INDECOPI del 15 de mayo de 2002.

5 LEY GENERAL DEL SISTEMA CONCURSAL, Artículo 10.- Carácter de declaración jurada de la información presentada.-

10.1 Toda información presentada tiene carácter de declaración jurada. El representante legal, el propio acreedor y el deudor, según el caso, serán responsables de la veracidad de la información y la autenticidad de los documentos presentados.

6 Ley de Procedimiento Administrativo General.- Artículo 6.- Motivación del acto administrativo.-

6.2 Puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identifique de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto.

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