⚖️ Índice 2000-01-01 RESOLUCIÓN Nº 0021-2006/TDC-INDECOPI EXPEDIENTE Nº 011-2004/CCO-ODI-LAL-002-001 · Sala de Defensa de la Competencia
SENTENCIA

RESOLUCIÓN Nº 0021-2006/TDC-INDECOPI EXPEDIENTE Nº 011-2004/CCO-ODI-LAL-002-001 · Sala de Defensa de la Competencia

2000-01-01Sala de Defensa de la Competencia
Tipo
SENTENCIA
Número
444650
Fecha
2000-01-01
Cuerpo de texto
Entidad/Sala
Sala de Defensa de la Competencia

RESOLUCIÓN Nº 0021-2006/TDC-INDECOPI EXPEDIENTE Nº 011-2004/CCO-ODI-LAL-002-001

TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA

Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Sala de Defensa de la Competencia

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES DEL INDECOPI (LA COMISIÓN)

ACREEDOR : ADMINISTRADORA PRIVADA DE FONDOS DE PENSIONES UNIÓN VIDA (AFP UNIÓN VIDA)

DEUDORA : ZULMA YANINA PAJILLA CASTRO (SEÑORITA PAJILLA)

MATERIA : RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS

CRÉDITOS PREVISIONALES

NULIDAD

Lima, 9 de enero de 2006

ANTECEDENTES

El 30 de noviembre de 2004 AFP Unión Vida solicitó el reconocimiento de créditos frente a la señorita Pajila ascendentes a S/. 9 770,24 por capital y S/. 48 030,04 por intereses, derivados de aportes previsionales impagos de uno de sus trabajadores. Para sustentar dicha solicitud presentó 17 liquidaciones de cobranza correspondientes a los meses de agosto de 1996 a diciembre de 1997.

Mediante Resolución Nº 0267-2005/CCO-INDECOPI-TRU del 28 de marzo de 2005, la Comisión declaró infundada la solicitud, toda vez que la cuantía de los mismos fue calculada sobre la base de la remuneración máxima asegurable de los trabajadores.

El 29 de abril de 2005, AFP Unión Vida interpuso recurso de apelación contra la resolución antes mencionada alegando que los artículos 154° y 155° de la Resolución Nº 080-98-EF/SAFP obligan a las AFP’s a determinar la remuneración asegurable máxima, con lo cual la Comisión debió proceder al reconocimiento de los mencionados créditos ante la presentación de las liquidaciones de cobranza.

Asimismo, señaló que el reconocimiento de los créditos previsionales se encontraba supeditado a la voluntad del empleador, ya que es quien debe proporcionar la información necesaria para que pueda realizarse una nueva liquidación, dejando a su arbitrio tal posibilidad.

ANÁLISIS

Tal como ha señalado la Sala en reiteradas oportunidades1, , cuando las AFP’s soliciten el reconocimiento de créditos sobre la base de liquidaciones para cobranza calculadas sobre la remuneración máxima asegurable, la

Comisión deberá seguir el procedimiento establecido por el precedente de observancia obligatoria contenido en la Resolución Nº 011-97-TDC, modificado por Resolución Nº 100-2001/TDC-INDECOPI2, a fin de determinar la remuneración real de los trabajadores para que la AFP proceda a reliquidar la deuda.

En el presente caso, la Comisión no cumplió con observar el procedimiento establecido en el referido precedente pues, no obra en el expediente el requerimiento de información realizado a la deudora para que presente copias del libro de planilas de la concursada, boletas de pago del trabajadores cuya remuneración fue calculada sobre la base de la remuneración máxima asegurable, o la documentación necesaria a fin de determinar la remuneración real percibida por el mismo. Asimismo, tampoco se observa el cargo de la comunicación efectuada a la deudora a fin de que esta tome conocimiento de la solicitud presentada por la entidad previsional.

La Comisión emitió la Resolución Nº 267-2005/CCO-INDECOPI-TRU sin haber informado a la deudora de la solicitud de reconocimiento de crédito presentada por AFP Unión Vida ni solicitar la información que habría permitido una nueva liquidación de por parte de AFP Unión Vida sobre la base de la remuneración real del trabajador. En ese sentido corresponde declarar la nulidad de la resolución antes mencionada y disponer que la Comisión realice las notificaciones y requerimientos correspondientes.

SE RESUELVE:

PRIMERO: declarar la nulidad de la Resolución Nº 267-2005/CCO-INDECOPI-TRU del 28 de marzo de 2005 que declaró infundada la solicitud de reconocimiento de créditos presentada por Administradora Privada de Fondos de Pensiones Unión Vida frente a la señorita Zulma Yanina Pajila Castro.

SEGUNDO: disponer que la Comisión notifique a la señorita Zulma Yanina Pajila Castro la solicitud de reconocimiento de créditos presentada por la entidad previsional a fin de que manifieste su posición frente a la misma y brinde la información requerida.

Con la intervención de los señores vocales: Juan Francisco Rojas Leo, Julio Baltazar Durand Carrión, Sergio Alejandro León Martínez, José Alberto Oscátegui Arteta y Luis Bruno Seminario De Marzi.

JUAN FRANCISCO ROJAS LEO

Presidente

1 Ver Resolución N° 105-2005/TDC del 31 de enero de 2005.

2 Dicho precedente de observancia obligatoria establece lo siguiente:

"“Cuando una AFP solicite el reconocimiento de créditos derivados de aportes previsionales impagos, liquidados sobre la base de la remuneración asegurable máxima del seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio, en ejercicio de las atribuciones otorgadas por la Ley de Reestructuración Patrimonial, la Comisión, deberá:

a) Verificar que, además de presentar la Liquidación para Cobranza, la AFP haya declarado que en el historial previsional correspondiente no cuenta con información sobre la remuneración real.

b) Constatar si la información necesaria para determinar el monto real de los aportes previsionales impagos, o parte de ella, obre en alguno de los expedientes administrativos a su cargo, en cuyo caso lo pondrá a disposición de la AFP para que ésta pueda reliquidar su acreencia.

c) En caso de no contar con toda o parte de la información relevante en los expedientes a su cargo, requerir a la empresa deudora la presentación de copia de las partes pertinentes del libro de planilas, , de las boletas de pago o de cualquier otro documento en el que consten las remuneraciones de los trabajadores afliados, , bajo apercibimiento de aplicar las sanciones, en caso de no absolverse el requerimiento en el plazo otorgado.

d) Absuelto el requerimiento, remitir a la AFP copia de la documentación recibida, para que modfique su solicitud reliquidando la deuda previsional sobre la base de las remuneraciones reales, luego de lo cual se procederá al reconocimiento de los créditos en base a la nueva liquidación presentada.

e) Si la AFP no cumple con reliquidar su crédito sobre la base de la información en poder de la Comisión o sus entidades delegadas, de la presentada por el deudor, o del historial previsional, según sea el caso, en el plazo concedido por la Comisión para tal efecto, se declarará infundada la solicitud.

En el supuesto de que ni la AFP cuente con la información necesaria ni la Comisión o entidad delegada correspondiente pudiere determinar el monto de las remuneraciones, se deberá declarar infundada la solicitud”.

← Volver al índice