RESOLUCIÓN Nº 0218-2005/TDC-INDECOPI EXPEDIENTE Nº 0021-2002-03-01/CCO-ODI-CIX
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
INDECOPI - LAMBAYEQUE (LA COMISIÓN)
ACREEDOR : BANCO WIESE SUDAMERIS (EL BANCO)
DEUDOR : ALCIBIADES VALDEZ MOZA (EL SEÑOR VALDEZ)
MATERIA : RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITO COMERCIAL
ACTIVIDAD : PERSONA NATURAL
Lima, 21 de febrero de 2005
I ANTECEDENTES
El 10 de mayo de 2004 el Banco invoco el reconocimiento de créditos de origen comercial frente al señor Valdez1 ascendentes a US $ 39 761,61 por concepto de capital y US $ 2 662, 92 por concepto de intereses moratorios y compensatorios. En sustento de su solicitud, el Banco adjuntó copia de un Convenio de Refinanciación de Créditos celebrado con el señor Valdez, en el marco de la Ley N° 27551 que regula el Programa de Rescate Financiero Agrario. Asimismo, adjuntó copia de una transacción judicial suscrita entre las referidas partes en un proceso judicial tramitado ante el Sexto Juzgado Civil de Lambayeque, así como de la resolución que la aprueba. El Banco solicitó que se otorgue el tercer orden de preferencia a los créditos invocados, en atención a la garantía hipotecaria constituida por el señor Valdez a su favor.
Mediante Resolución N° 0126-2004/CCO-ODI-CIX del 27 de julio de 2004, la Comisión reconoció en parte los créditos invocados por el Banco por un monto ascendente a US$ 39 761,61 por concepto de capital y US$ 889,72 por concepto de intereses compensatorios, a los que correspondería el tercer orden de preferencia. Respecto a los créditos invocados por concepto de intereses moratorios, la Comisión señaló que del documento de transacción que sustentaba la solicitud de reconocimiento de créditos no se desprende el pacto de intereses moratorios, por lo que no correspondería su reconocimiento.
El 16 de agosto de 2004, el Banco interpuso recurso de apelación contra dicha resolución alegando que, al momento de evaluar la solicitud de reconocimiento de créditos, la Comisión solamente analizó la transacción sin evaluar el documento primigenio, es decir, el Convenio de Refinanciación de Créditos, que contiene el pacto de intereses moratorios.
II CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
Determinar si corresponde reconocer los créditos por concepto de intereses moratorios invocados por el Banco frente al señor Valdez.
III ANÁLISIS DE LA CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
Para la liquidación de los intereses convencionales, la autoridad concursal debe verificar si existe pacto entre las partes sobre las tasas de interés2. En ese sentido, la autoridad concursal debe analizar cuidadosamente todos los documentos suscritos entre las partes a fin de determinar la existencia y cuantía de las tasas de interés.
Los créditos invocados por el Banco frente al señor Valdez se sustentan en una transacción judicial celebrada entre dichas partes ante el Sexto Juzgado Civil de Lambayeque. Dicha transacción recoge lo estipulado en el Convenio de Refinanciación de Créditos celebrado entre el señor Valdez y el Banco en el marco del Programa de Rescate Financiero Agropecuario regulado por la Ley N° 27551.
En el presente caso, a fin de establecer la existencia y cuantía de los créditos invocados, corresponde a la autoridad concursal analizar tanto la transacción judicial celebrada entre las partes como el Convenio de Refinanciación de Créditos, en la medida que la transacción recoge los términos del convenio. En ese sentido, debe indicarse que la cláusula séptima del Convenio de Refinanciación de Créditos contiene un pacto de intereses moratorios en los siguientes términos:
“Los importes que no sean cancelados a EL BANCO en las oportunidades debidas, devengarán por todo el tiempo que demore su pago, los intereses compensatorios, moratorios , comisiones y gastos máximos que tenga establecido el BANCO en su tarifario para este tipo de operaciones, el mismo que es exhibido en todas las agencias de este ultimo, y que EL CLIENTE deberá conocer y aceptar El interés moratorio será exigible sin necesidad de que EL CLIENTE sea constituido en mora o requerido al pago, de conformidad con lo dispuesto por Art. 1333 del Código Civil”. (Subrayado añadido)
Conforme al tarifario del Banco, para este tipo de operaciones el interés moratorio tiene una tasa efectiva anual de 5.00%3.
Por lo tanto, conforme a la liquidación realizada por la Secretaría Técnica de la Sala, que obra como anexo de la presente resolución, se deben reconocer los créditos invocados por el Banco frente al señor Valdez por concepto de intereses moratorios por un total de US$ 1 312,75, como se detalla en el siguiente cuadro4:
PROGRAMA RFA
CAPITAL US$
T.E.A. moratoria
Intereses moratorios US$
APORTE BWS
3 617,05
5.00%
119,42
APORTE BONOS
13 000,56
5.00%
429,20
DEUDA DEDUCIDA
23 144,56
5.00%
764,13
TOTAL US$
1 312,75
Conforme se indica en la resolución apelada, los créditos invocados por el Banco se encuentran garantizados por las hipotecas constituidas a su favor por el señor Valdez, razón por la que les corresponde el tercer orden de preferencia.
IV RESOLUCIÓN DE LA SALA
PRIMERO: revocar la Resolución N° 0126-2004/CCO-ODI-CIX, emitida por la Comisión de Procedimientos Concursales Indecopi – Lambayeque el 27 de julio de 2004, en el extremo apelado en que declaro infundada en parte la solicitud de reconocimiento de créditos por concepto de intereses moratorios presentada por el Banco Wiese Sudameris frente al señor Alcibiades Valdez Moza.
SEGUNDO: reconocer a favor del Banco Wiese Sudameris frente al señor Alcibiades Valdez Moza, créditos por concepto de intereses moratorios por un monto ascendente a US$ 1 312,75, correspondiéndoles el tercer orden de preferencia.
TERCERO: aprobar como anexo las liquidaciones de intereses efectuadas por la Secretaría Técnica de la Sala.
Con la intervención de los señores vocales: Julio Baltazar Durand Carrión, Sergio Alejandro León Martínez, José Alberto Oscátegui Arteta y Luis Bruno Seminario De Marzi.
JULIO BALTAZAR DURAND CARRIÓN
Vicepresidente
1 Por Resolución N° 0009-2004/CCO-ODI-CIX del 27 de febrero de 2004, la Comisión dispuso la publicación de la disolución y liquidación del patrimonio del señor Valdez y con fecha 29 de marzo de 2004 se citó a los acreedores para que presenten sus solicitudes de reconocimiento de créditos.
2 Ver Resolución N° 0909-2003/SCO-INDECOPI del 17 de octubre de 2003, emitida por la Sala de Procesos Concursales en el Expediente N° 083-2001-03-03/CRP-ODI-CCPL, correspondiente al procedimiento de reconocimiento de créditos seguido por el Banco Financiero del Perú frente a la sociedad conyugal José Daniel Fernández Oblitas y Roxana María Molero Velarde.
3 Conforme se señala en el reporte presentado por el Banco que obra a fojas 125 del expediente.
4 Los intereses moratorios fueron calculados empleando la tasa efectiva anual de 5,00% señalada por el Banco, por el periodo comprendido entre el 30 de julio de 2003, fecha en la que, conforme a los estados de cuenta presentados por el Banco, se produjo el vencimiento de la segunda cuota del Convenio de Refinanciación de Créditos, y el 29 de marzo de 2004, fecha en la que se publicó la situación de concurso del patrimonio del señor Valdez.
ANEXO