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SENTENCIA

RESOLUCIÓN Nº 1106-2005/TDC-INDECOPI EXPEDIENTE Nº 263-1999-04-04/CRP-ODI-UL

2000-01-01
Tipo
SENTENCIA
Número
444780
Fecha
2000-01-01
Cuerpo de texto
Sí

RESOLUCIÓN Nº 1106-2005/TDC-INDECOPI EXPEDIENTE Nº 263-1999-04-04/CRP-ODI-UL

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES (LA COMISIÓN)

DEUDOR : CORPORACIÓN ANDINA DE DISTRIBUCIÓN S.A.C. (CARSA)

ACREEDOR : ADMINISTRADORA PRIVADA DE FONDOS DE PENSIONES UNIÓN VIDA (AFP UNIÓN VIDA)

MATERIA : DERECHO CONCURSAL

RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS

CRÉDITOS PREVISIONALES

REDUCCIÓN DE CRÉDITOS

Lima, 10 de octubre de 2005

ANTECEDENTES

Por Resolución N° 0646-2000/CRP-ODI-UL del 2 de mayo de 2000, la Comisión reconoció créditos a favor de AFP Unión Vida frente a Carsa1 ascendentes a S/. 556 671,22 por capital y S/. 96 853,84 por intereses, a los que se les otorgó el primer orden de preferencia.

El 19 de agosto de 2004, Carsa solicitó la reducción de los créditos reconocidos a favor de AFP Unión Vida, presentando en sustento de dicho pedido copia de sesenta y seis (66) cheques girados a la orden de la citada entidad previsional por el monto total de US$ 51 952,24, así como copia de las comunicaciones por las cuales AFP Unión Vida entregó a Carsa algunos de los referidos documentos.

Mediante Resolución Nº 5825-2005/CCO-INDECOPI del 22 de abril de 2005, la Comisión redujo los créditos reconocidos a favor de AFP Unión Vida en el monto ascendente a S/. 180 316,69 por capital, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 42 de la Ley General del Sistema Concursal. Para tal efecto, la Comisión convirtió los pagos realizados por Carsa en dólares americanos a nuevos soles aplicando el tipo de cambio vigente a la fecha de entrega de los cheques o, en su defecto, a la fecha de emisión de dichos títulos valores, esto último debido a que, según lo señalado por la primera instancia, no obraba documentación que acreditara la fecha de cobro de tales documentos.

El 12 de mayo de 2005, AFP Unión Vida apeló la referida resolución alegando que (i) la Comisión debió considerar, para convertir a moneda nacional la totalidad de los pagos realizados por Carsa, la fecha de entrega de todos los cheques, por lo que el monto total de dichos pagos asciende a S/. 179 870,93; y, (ii) de la totalidad de los pagos efectuados por Carsa ascendente a US$ 51 952,24, sólo correspondía considerar a efectos de reducir sus créditos el importe de US$ 45 506,19, toda vez que, de acuerdo a las conversaciones sostenidas con la empresa deudora, el monto ascendente a US$ 6 446,75 fue destinado a cancelar los intereses adicionales generados con posterioridad a la fecha de corte, los cuales no constituyen deuda concursal reconocida.

ANÁLISIS

I. Determinación de la cuantía de los pagos efectuados por Carsa

De la revisión de los actuados en el expediente2, se aprecia que, contrariamente a lo señalado por la Comisión en la resolución impugnada, corresponde convertir a nuevos soles los pagos cuyo detalle aparece en el siguiente cuadro, aplicando el tipo de cambio vigente a la fecha de entrega de los cheques y no a la fecha de emisión de los mismos3:

Fecha de entrega de cheque

Pago en US$

Tipo de cambio

Monto convertido en S/.

01-07-2004

669,72

3,471

2 324,59

01-07-2004

703,67

3,471

2 442,43

01-07-2004

1 116,07

3,471

3 873,88

01-07-2004

1 172,63

3,471

4 070,20

23-04-2004

725,78

3,479

2 524,99

29-03-2004

793,96

3,461

2 747,89

29-03-2004

834,19

3,461

2 887,13

29-03-2004

637,63

3,461

2 206,83

29-03-2004

669,94

3,461

2 318,66

18-12-2003

741,12

3,471

2 572,42

18-12-2003

705,37

3,471

2 448,33

Total

30 417,35

Dicho monto, sumado al importe de los restantes pagos realizados por Carsa y que fueron correctamente convertidos a soles por la Comisión de acuerdo al tipo de cambio vigente a la fecha de entrega de los cheques respectivos o, en su defecto, a la fecha de emisión de los mismos, asciende en total a S/. 180 226,30, siendo éste el monto que debe ser considerado para efectuar la reducción de créditos solicitada por la empresa deudora.

II. Imputación de los pagos efectuados por Carsa

El numeral 2 del artículo 42 de la Ley General del Sistema Concursal, establece que cuando el deudor efectúe pagos a favor de los acreedores en ejecución del Plan de Reestructuración, serán imputando primero al capital, en segundo lugar a los gastos y por último a los intereses4. Asimismo, el numeral 4 del artículo 69 de la referida norma establece que la administración del deudor pagará a los acreedores en ejecución del Plan de Reestructuración, actualizando los créditos reconocidos y liquidando los intereses correspondientes hasta la fecha de pago, de acuerdo a la tasa establecida en el referido instrumento concursal.

En su apelación, AFP Unión Vida manifestó que, de los pagos alegados por Carsa ascendentes en total a US$ 51 952,24, sólo correspondía imputar el monto de US$ 45 506,19 a la cancelación de sus créditos reconocidos, debido a que el saldo restante debía ser aplicado al pago de los intereses generados como consecuencia de la reprogramación de obligaciones contenida en el Plan de Reestructuración, los cuales, al haberse devengado con posterioridad a la fecha de publicación de la situación de concurso de la empresa deudora, no se encontraban comprendidos en el procedimiento al no haber sido reconocidos por la Comisión.

Sin embargo, AFP Unión Vida no ha presentado documentación que acredite que Carsa determinó la cuantía de los pagos destinados a cancelar deuda concursal e intereses derivados del Plan de Reestructuración en los montos señalados en el párrafo anterior, por lo que corresponde analizar lo estipulado en el referido instrumento concursal a efectos de determinar si los mencionados pagos debieron ser imputados o no en su totalidad a la reducción parcial de los créditos reconocidos a favor de la citada entidad previsional.

El Plan de Reestructuración de Carsa aprobado el 31 de julio de 2000 estableció lo siguiente:

" SECCIÓN III: DEUDA LABORAL

(...)

3.6. Interés compensatorio

El saldo pendiente de pago de la Deuda Laboral devengará un interés de tres por ciento (3.00%) efectivo anual pagadero semestralmente. (…)”

Posteriormente, el 25 de abril de 2002, la Junta de Acreedores acordó modificar el Plan de Reestructuración de Carsa en los siguientes términos:

“ ACUERDOS ADOPTADOS POR LA JUNTA DE ACREEDORES DE CARSA CELEBRADA EN EL MES DE ABRIL DE 2002.

(...)

III. Modificaciones al Plan de Reestructuración y aumento de capital

2. Modificar el Plan de Reestructuración de acuerdo a lo señalado en los siguientes literales:

a. Reducir por el plazo de tres años, comprendido entre el 01 de abril del 2002 al 31 de marzo del 2005, la Tasa de Interés aplicable a las deudas Señor, Subordinada, Tributaria, Laboral y Pequeños Arrendadores, a 1.5% efectiva anual. (...)”

De las citas antes expuestas se aprecia que, contrariamente a lo resuelto por la Comisión, los pagos efectuados por Carsa en ejecución del Plan de Reestructuración no sólo comprendían la cancelación de los créditos reprogramados en dicho instrumento, sino también la amortización de los intereses devengados con posterioridad a la fecha de inicio del concurso, los cuales, al no haber sido reconocidos por la Comisión, no pueden ser objeto de reducción alguna.

En este sentido, el pago alegado por Carsa ascendente a US$ 51 952,24 estaba destinado a cancelar (i) deuda concursal; y, (ii) intereses adicionales pactados en el Plan de Reestructuración, por lo que la Comisión debió determinar previamente el monto pagado por cada uno de tales conceptos, a efectos de proceder a reducir únicamente el importe correspondiente al pago de la deuda concursal.

Por tanto, corresponde revocar la resolución apelada que redujo los créditos por capital reconocidos a favor de AFP Unión Vida en el monto de S/. 180 316,69 por capital y, en consecuencia, debe disponerse que la Comisión se pronuncie nuevamente sobre la reducción solicitada por Carsa, teniendo en consideración para ello únicamente el importe cancelado a cuenta de los créditos reprogramados en el Plan de Reestructuración.

RESUELVE: revocar la Resolución Nº 5825-2005/CCO-INDECOPI emitida el 22 de abril de 2005 por la Comisión de Procedimientos Concursales, que redujo los créditos reconocidos a favor de Administradora Privada de Fondos de Pensiones Unión Vida frente a Corporación Andina de Distribución S.A.C. en el monto ascendente a S/. 180 316,69 por capital. En consecuencia, se dispone que la Comisión emita un nuevo pronunciamiento respecto de la solicitud de reducción de créditos presentada por la empresa deudora, en atención a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.

Con la intervención de los señores vocales: Julio Baltazar Durand Carrión, Sergio Alejandro León Martínez, José Alberto Oscátegui Arteta y Luis Bruno Seminario De Marzi.

JULIO BALTAZAR DURAND CARRIÓN

Vicepresidente

1 Por Resolución N° 1084-1999/CRP-ODI-UL del 19 de noviembre de 1999, la Comisión declaró la insolvencia de Carsa y el 1 de diciembre de 1999 se hizo pública dicha situación. El 31 de julio de 2000, la Junta de Acreedores aprobó el Plan de Reestructuración de la referida empresa.

2 Fojas 201 a 203, 216 y 217, 219 y 220 y 249 a 251 del expediente.

3 En su apelación, AFP Unión Vida se limitó a cuestionar el tipo de cambio aplicable a la conversión de algunos de los pagos efectuados por Carsa mediante los cheques entregados a su favor. En ningún momento discutió la realización de dichos pagos, sino sólo la cuantía de los mismos, por lo que, aun cuando no se haya acreditado en el expediente el cobro efectivo de los cheques, acto con el que regularmente se reputa efectuado el pago tratándose de la entrega de títulos valores, debe entenderse que la existencia de tales pagos es un hecho no controvertido en el procedimiento.

4 LEY GENERAL DEL SISTEMA CONCURSAL, Artículo 42.2°.- Cualquier pago efectuado por el deudor a alguno de sus acreedores, en ejecución del Plan de Reestructuración o el Convenio de Liquidación, será imputado, en primer lugar, a las deudas por concepto de capital luego a gastos e intereses, en ese orden.

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