RESOLUCIÓN Nº 1077-2005/TDC-INDECOPI EXPEDIENTE Nº 009-2000-PS/CCO-ODI-PIURA
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES EN PIURA
(LA COMISIÓN)
DEUDOR : DISTRIBUIDORA BALAREZO E.I.R.L. EN LIQUIDACIÓN
(DISTRIBUIDORA BALAREZO)
DENUNCIADO : BANCO WIESE SUDAMERIS (BANCO WIESE)
MATERIA : PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
INCUMPLIMIENTO DE FUNCIONES DEL
PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ACREEDORES
SANCIÓN ADMINISTRATIVA
ACTIVIDAD : VENTA AL MAYOR DE MAQUINARIAS, EQUIPOS Y MATERIALES
Lima, 3 de octubre de 2005
ANTECEDENTES
El 14 de setiembre de 2004, Banco Wiese, en calidad de Presidente de la Junta de Acreedores de Distribuidora Balarezo, solicitó a la Comisión le otorgue fechas para convocar a dicho órgano deliberativo. Ante ello, mediante Carta Nº 228-2004/CCO ODI PIU notificada el 27 de setiembre de 2004, la Comisión otorgó al Banco Wiese fechas de convocatoria a la Junta de Acreedores de Distribuidora Balarezo para el 13 y el 18 de octubre de 2004, indicándole que la publicación respectiva debía efectuarse a más tardar el 27 de setiembre de 2004.
El 27 de setiembre de 2004, Banco Wiese solicitó nuevamente se le otorguen fechas para convocar a la Junta de Acreedores de Distribuidora Balarezo, debido a que la Carta Nº 221-2004/CCO ODI PIU le fue notificada el mismo día que vencía el plazo para efectuar la publicación de la convocatoria. Mediante Carta Nº 264-2004/CCO ODI PIU notificada el 9 de noviembre de 2004, se informó al solicitante que la Junta podía realizarse el 30 de noviembre y el 3 de diciembre de 2004, indicándole que la publicación respectiva debía efectuarse a más tardar el 15 de noviembre de 2004, bajo apercibimiento de aplicársele las sanciones establecidas en el artículo 125.1 de la Ley General del Sistema Concursal, concordado con el artículo 57.1 de la referida norma.
El 17 de noviembre de 2004, Banco Wiese informó que no pudo efectuar las publicaciones dentro del plazo establecido, debido a problemas ajenos a su voluntad y por el escaso tiempo concedido para coordinar con la empresa encargada de efectuar las publicaciones, por lo que solicitó a la Comisión que le asigne nuevas fechas para convocar a la Junta de Acreedores de la empresa concursada.
El 7 de enero de 2005, la Secretaría Técnica de la Comisión comunicó al Banco Wiese el inicio de un procedimiento sancionador en su contra por haber incumplido con publicar los avisos de convocatoria a Junta de Acreedores en los términos establecidos mediante Carta Nº 264-2004/CCO ODI PIU. En tal sentido, solicitó a dicha entidad que formule sus descargos, presentando para tal efecto los medios probatorios respectivos.
El 14 de enero de 2005, Banco Wiese formuló sus descargos, manifestando que no pudo publicar el aviso de convocatoria por razones ajenas a su voluntad. Agregó que en ningún momento su intención ha sido perjudicar a los acreedores, por lo que inmediatamente vencido el plazo para efectuar la publicación solicitó a la Comisión que le otorgue nuevas fechas de convocatoria.
Por Resolución Nº 144-2005/CCO ODI PIU del 25 de febrero de 2005, la Comisión sancionó al Banco Wiese con una multa ascendente a una (1) UIT, sustentando su pronunciamiento en que, pese a haber sido requerido para publicar la convocatoria a Junta en la fecha indicada en la Carta Nº 264-2004/CCO ODI PIU, el Banco incumplió con tal requerimiento sin que medie justificación razonable, por lo que correspondía sancionarlo conforme a lo dispuesto por el artículo 125.1 de la Ley General del Sistema Concursal, concordado con el artículo 57.1 de la referida norma.
En cuanto a la alegación del Banco Wiese referida al escaso tiempo otorgado para efectuar la publicación, la Comisión señaló que la convocatoria a Junta de Acreedores fue entregada a dicho Banco con 3 días hábiles de anticipación a la fecha establecida, por lo que éste pudo prever el cumplimiento de tal obligación, sobretodo si contaba con un plazo razonable para tal efecto.
El 28 de marzo de 2005, Banco Wiese interpuso recurso de apelación, señalando que uno de los argumentos utilizados por la Comisión para sancionarlo, era la supuesta reincidencia en no publicar la convocatoria a Junta, lo cual no era cierto, pues si se le asignó fechas por segunda vez fue debido al error incurrido por la Comisión en la primera ocasión, al notificarles de la convocatoria el mismo día que tenían efectuar la publicación en el diario oficial El Peruano.
Agregó el Banco impugnante que la Carta Nº 264-2004/CCO ODI PIU por la cual se les informó que tenían que publicar la convocatoria el 13 de noviembre de 2004, les fue notificada con sólo 2 días hábiles de anticipación a la fecha máxima para contratar la publicación del aviso de convocatoria (el 11 de noviembre de 2004), dado que es de conocimiento la Comisión que las oficinas administrativas del diario oficial El Peruano en Piura exigían que la publicación de cualquier aviso se contrate con 2 días de anticipación.
Finalmente, el impugnante indicó que el plazo otorgado para publicar la convocatoria no resultaba razonable, pues 2 días hábiles era un tiempo demasiado breve para realizar las gestiones internas en el Banco a fin de contratar la publicación de la convocatoria y, además, porque el plazo concedido resultaba corto en comparación con aquél utilizado por la Comisión para atender los pedidos de convocatoria.
ANÁLISIS
El numeral 1 del artículo 57 de la Ley General del Sistema Concursal establece a cargo del Presidente de la Junta de Acreedores la obligación de convocar a dicho órgano deliberativo mediante publicación efectuada una sola vez en el diario oficial El Peruano con una anticipación no menor de 10 días hábiles a la fecha de su realización en primera convocatoria1. Asimismo, el literal d), numeral 1 del artículo 135 del referido dispositivo legal califica como infracción pasible de sanción administrativa el incumplimiento de aquélla u otra obligación impuesta por ley a las autoridades de la Junta de Acreedores2.
Al respecto, puede advertirse que el artículo 57.1 considera al Presidente de la Junta de Acreedores como único responsable encargado de la publicación del aviso de convocatoria respectivo. El Presidente asume dicha responsabilidad desde el momento en que es designado como tal por la Junta. Además, la ley busca generar las condiciones necesarias para que el procedimiento concursal cumpla su finalidad, esto es, que a través del mismo los acreedores puedan adoptar en forma oportuna las decisiones que convengan a sus intereses. La finalidad de la ley es evitar una demora injustificada en el proceso y eliminar cualquier dificultad a su normal desarrollo que pueda terminar perjudicando aún más a los acreedores del deudor concursado.
En el presente caso, mediante Carta Nº 0264-2004/CCO ODI PIU notificada el 9 de noviembre de 2004, la Comisión informó a Banco Wiese que la Junta podía realizarse el 30 de noviembre y el 3 de diciembre de 2004, indicándole que la publicación respectiva debía efectuarse el 15 de noviembre de 2004.
En tal sentido, Banco Wiese se encontraba obligado a publicar en la fecha indicada dicho aviso de convocatoria, a fin de que la Junta pueda reunirse sin dilación alguna y adopte los acuerdos más convenientes para el correcto desarrollo del procedimiento concursal.
El plazo de cuatro días hábiles que medió entre la notificación de la Carta Nº 0264-2004/CCO ODI PIU (9 de noviembre de 2004) y la fecha límite establecida para la publicación de la convocatoria (15 de noviembre de 2004), resultaba razonable para el cumplimiento de la obligación de publicar el aviso de convocatoria, inclusive si las oficinas administrativas del diario oficial El Peruano en Piura exigiesen que la publicación de cualquier aviso se contrate con 2 días de anticipación.
El tiempo que demandan los trámites internos en el Banco para poder contratar la publicación de la convocatoria, no constituye un hecho que exonere al Presidente de Junta del cumplimiento de su deber de realizar la referida publicación, más aún considerando que el mismo es un hecho propio que, por corresponder al ámbito de su organización interna, resulta imputable únicamente a él y, por tanto, no puede perjudicar a la colectividad de acreedores intervinientes en el concurso.
De otro lado, si bien la autoridad concursal debe atender con prontitud los pedidos de convocatoria a Junta de Acreedores para permitir que los acreedores adopten oportunamente los acuerdos respectivos, la supuesta demora incurrida por la Comisión tampoco exonera al Presidente de Junta de su deber de realizar la referida publicación, pues el cumplimiento de dicha obligación no se encuentra condicionado a la diligencia de la Comisión en atender los pedidos de convocatoria. Sin perjuicio de ello, debe señalarse que tales alegaciones debieron ser oportunamente formuladas por Banco Wiese a través de los medios establecidos legalmente para tal efecto, y no por intermedio del presente recurso.
Finalmente, de la revisión de la resolución impugnada, no se desprende que la Comisión haya sancionado a Banco Wiese por la supuesta reincidencia en no publicar la convocatoria a Junta, sino por no haber publicado el aviso de convocatoria en la fecha indicada en la Carta Nº 264-2004/CCO ODI PIU, dado que dicho órgano funcional reconoció que en la primera ocasión no entregó oportunamente el aviso de convocatoria para su publicación.
Pese a encontrarse obligado a publicar los avisos de convocatoria a Junta de Acreedores, Banco Wiese incumplió con el deber de publicar el aviso de convocatoria a Junta de Acreedores en los términos establecidos mediante Carta Nº 264-2004/CCO ODI PIU, por lo que incurrió en la infracción prevista en el literal d) del numeral 1 del artículo 125 de la Ley General del Sistema Concursal, concordado con el numeral 1 del artículo 57 de la referida norma.
Con relación a la sanción impuesta por la Comisión, ésta fue fijada en la multa mínima prevista en el literal d), numeral 1 del artículo 135 de la Ley General del Sistema Concursal, equivalente a una (1) UIT, motivo por el cual no corresponde evaluar la graduación de la referida sanción, dada la imposibilidad de reducir la multa impuesta, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 237.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General3.
En consecuencia, atendiendo a los argumentos que anteceden, corresponde confirmar la resolución apelada, que sancionó a Banco Wiese con una multa de una (1) UIT por incumplimiento de su obligación de publicar oportunamente el aviso de convocatoria a Junta de Acreedores de Distribuidora Balarezo.
RESUELVE: confirmar la Resolución Nº 144-2005/CCO ODI PIU emitida el 25 de febrero de 2005 por la Comisión Delegada de Procedimientos Concursales en Piura, que sancionó a Banco Wiese Sudameris con una multa ascendente a una (1) Unidad Impositiva Tributaria por incumplimiento de su obligación de publicar oportunamente el aviso de convocatoria a Junta de Acreedores de Distribuidora Balarezo E.I.R.L en Liquidación.
Con la intervención de los señores vocales: Julio Baltazar Durand Carrión, Sergio Alejandro León Martínez, José Alberto Oscátegui Arteta y Luis Bruno Seminario De Marzi.
1 LEY GENERAL DEL SISTEMA CONCURSAL, Artículo 57.- Convocatoria a sesiones de Junta con posterioridad a su instalación
57.1 Con posterioridad a la sesión de instalación, toda reunión de Junta será convocada por su Presidente mediante aviso publicado una vez en el Diario Oficial El Peruano con anticipación no menor de diez (10) días hábiles a la fecha de su realización en primera convocatoria. (…)
2 LEY GENERAL DEL SISTEMA CONCURSAL, Artículo 125.- Infracciones y sanciones
125.1 La Comisión está facultada para imponer sanciones en los siguientes casos:
(…)
d) Cuando el Presidente o Vicepresidente de la Junta incumplan cualquiera de las obligaciones que les impone la Ley, serán sancionados con multas no menores de una (1) ni mayores de cien (100) Unidades Impositivas Tributarias.