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SENTENCIA

SALA PENAL TRANSITORIA · SALA PENAL TRANSITORIA

2000-01-01SALA PENAL TRANSITORIA
Tipo
SENTENCIA
Número
1489197
Fecha
2000-01-01
Cuerpo de texto
Sí
Entidad/Sala
SALA PENAL TRANSITORIA

SALA PENAL TRANSITORIA

Lima, trece de abril de dos mil doce

VISTOS; interviniendo como ponente el señor Prado Saldarriaga; el recurso de nulidad interpuesto por el señor Fiscal Superior contra la sentencia absolutoria de fojas trescientos cuarenta y dos, del diecisiete de mayo de dos mil once; y CONSIDERANDO: Primero: Que el representante del Ministerio Público en su recurso formalizado a fojas trescientos sesenta y cinco, alega que existe suficiente coherencia respecto al móvil de la muerte de la agraviada, quien era amante del encausado y se dieron a la fuga hacia el Caserío de Ishanga, donde fueron vistos juntos, lugar al que se dirigió la esposa del encausado, y fue hallado el cuerpo de la agraviada, desapareciendo sospechosamente ambos encausados; que en el juicio oral no se logró la concurrencia de los testigos presenciales, los que antes del ilícito penal vieron juntos a la víctima con el encausado en dicho Caserío; que para mejor esclarecimiento de Ios hechos solicitó la declaración en el plenario de los testigos Elbert Yowar Sinchi Rojas, Andrés Quihue Cusi, la menor hija de la agraviada Miriam Flor y de la madre de la víctima, María Estela Haro Flores, sin perjuicio de realizarse la diligencia de confrontación del encausado con los dos primeros testigos de cargo, por lo que solicita se revoque la sentencia absolutoria. Segundo: Que, en la acusación fiscal de fojas ciento cuarenta, aparece que el veintisiete de noviembre de dos mil cuatro, como a las trece horas con treinta minutos en circunstancias que Antonio Juan Suárez León, conocido como “Muelón” se dirigió al domicilio de la agraviada, quien en vida fue Rebeca Correa Haro, ubicado en el jirón Tocache cuadra doce de la ciudad de Tocache, por intermedio de un vehículo menor motokar, color azul, para recogerla, vehículo al que también subió la menor hija de la agraviada Miriam Flor Palacios Correa, pero el acusado le dijo que se baje, igualmente su progenitora para que se quede y se bañe, quedándose la menor, quien observó en tal circunstancia que el acusado, al que conoce porque trabaja en un taller cerca de su casa, tenía un machete; no retornando su madre a su domicilio ni la volvió a ver; frente a ello la madre de la agraviada, María Estela Haro Flores, empezó a indagar para ubicar sobre el paradero de su hija, presentando la denuncia ante la Comisaría de Tocache el veintinueve de noviembre de dos mil cuatro, por desaparición de persona; posteriormente, el siete de diciembre de dos mil cuatro, en la jurisdicción del Caserío de Ishanga, en el inmueble conducido por Elbert Yowar Sinchi Rojas, se halló semienterrado, el cadáver de la víctima Correa Haro en estado de putrefacción, con múltiples cortes en diferentes partes del cuerpo, y el cuello cercenado. Tercero: Que, de la revisión de autos, se aprecia que el Tribunal de Instancia no efectuó una debida apreciación del hecho imputado al acusado Suarez León, ni compulsó de manera apropiada los medios de prueba recabados en el proceso, así como tampoco realizó diligencias importantes para establecer su inocencia o responsabilidad. Cuarto: Que, en efecto, el Colegiado al absolver al acusado Suárez León no tomó en cuenta la declaración de Miriam Flor Palacios Correa de diez años de edad, hija de la agraviada [ver declaración preliminar de fojas diez y referencial de fojas ciento veintitrés], los testimonios de Andrés Quihue Cusi [ver declaración preliminar de fojas quince y declaración judicial de fojas ciento veinticinco], de Elbert Yowar Sinchi Rojas [ver declaración preliminar de fojas doce y declaración judicial de fojas setenta y siete y Alberto Zúñiga Velásquez [ver declaración plenaria de fojas doscientos noventa]; así como el acta de levantamiento de cadáver –fojas diecisiete–, el protocolo de necropsia –fojas veinte–, el acta del registro domiciliario –fojas dieciocho– y el acta del registro domiciliario e inmovilización –fojas diecinueve–. Quinto: Que, siendo así, existiendo elementos de cargo y de descargo que merecen esclarecerse, debe recabarse lo siguiente: a) inspección ocular en el lugar de los hechos; b) testimonios de los hijos de Alberto Zúñiga Velásquez, que vieron al acusado pasar con la agraviada; c) testimonio de José Padilla, quien debe ser previamente identificado por la menor Miriam Flor Palacios Correa (menor hija de la agraviada); d) ampliación de la declaración del acusado Suárez León, para que precise con qué personas y en qué vehículo recogió a la víctima, debiendo explicar la ruta y la forma como iban a regresar ya que por el lugar solo existen chacras; asimismo deberá indicar las veces que estuvieron en la casa de propiedad de Sinchi Rojas y por qué fueron a ese lugar; e) la declaración de la hija del acusado Suárez León quien acompañó a la acusada Yolanda Vilma Rojas Dávila –su madre– al lugar donde se encontraba el primero con la agraviada; f) la confrontación entre el imputado Suárez León con la menor Miriam Flor Palacios Correa (menor hija de la agraviada) dado sus versiones contradictorias y g) la reconstrucción de los hechos, donde el procesado debe explicar cómo huyó del lugar y verificar si de donde se encontraba hasta las cercanías del pueblo de Culebro hacen veinte o veinticinco minutos corriendo como lo afirmó en su declaración plenaria; con participación de los testigos Andrés Quihue Cusi y Alberto Zúñiga Velásquez para que precisen con exactitud el lugar y la distancia donde observaron a los acusados y a la agraviada. Sexto: Que, en tal virtud, conforme a lo dispuesto en el artículo trescientos uno del Código de Procedimientos Penales, es de rigor rescindir la sentencia recurrida y ordenar que en un nuevo plenario dirigido por otro Colegiado, se realice las diligencias anotadas y las demás que sean necesarias para el esclarecimiento cabal de los hechos juzgados. Por estos fundamentos: Declararon NULA la sentencia de fojas trescientos cuarenta y dos, del diecisiete de mayo de dos mil once que absolví de la acusación fiscal a Antonio Juan Suárez León, del delito contra la vida, el cuerpo y la salud en la figura de homicidio calificado - con gran crueldad o alevosía en agravio de Rebeca Correa Haro; con lo demás que al respecto contiene; en consecuencia: ORDENARON se realice un nuevo juicio oral por otro Tribunal de Instancia, teniendo en cuenta lo señalado en los fundamentos jurídicos tercero, cuarto, quinto y sexto de esta Ejecutoria; y los devolvieron.

SS. LECAROS CORNEJO; PRADO SALDARRIAGA; BARRIOS ALVARADO; PRÍNCIPE TRUJILLO; VILLA BONILLA

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