⚖️ Índice 2000-01-01 RESOLUCIÓN Nº 1049-2005/TDC-INDECOPI EXPEDIENTE Nº 095-1999-04-01/CSM-ODI-CCPL
SENTENCIA

RESOLUCIÓN Nº 1049-2005/TDC-INDECOPI EXPEDIENTE Nº 095-1999-04-01/CSM-ODI-CCPL

2000-01-01
Tipo
SENTENCIA
Número
444822
Fecha
2000-01-01
Cuerpo de texto

RESOLUCIÓN Nº 1049-2005/TDC-INDECOPI EXPEDIENTE Nº 095-1999-04-01/CSM-ODI-CCPL

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES DEL INDECOPI

(LA COMISIÓN)

DEUDOR : PESQUERA EL PILAR S.A. (PESQUERA EL PILAR)

ACREEDOR : ADMINISTRADORA PRIVADA DE FONDOS DE PENSIONES PROFUTURO (AFP PROFUTURO)

MATERIA : DERECHO CONCURSAL

RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS

CRÉDITOS PREVISIONALES

REDUCCIÓN DE CRÉDITOS

ACTIVIDAD : PESCA, EXPLOTACIÓN DE CRIADEROS DE DE PECES Y GRANJAS PISCICOLAS, ACTIVIDADES DE SERVICIOS RELACIONADAS

CON LA PESCA

Lima, 26 de setiembre 2005

ANTECEDENTES

Por Resolución N° 2916-2000/CRP-ODI-CCPL del 20 de diciembre de 2000, la Comisión reconoció créditos a favor de AFP Profuturo frente a Pesquera el Pilar1 ascendentes a S/. 6 959,01 por capital y S/. 3 435,78 por intereses, correspondiendo a dichos créditos el primer orden de preferencia.

El 3 de noviembre de 2003, Pesquera el Pilar solicitó la reducción de los créditos reconocidos a favor de AFP Profuturo en el monto de S/. 4 174,34 por capital e intereses, presentando en sustento de dicho pedido copia de tres recibos de depósito bancario efectuados a favor de la referida entidad previsional, así como copia de tres cartas remitidas a esta última informándole sobre los pagos realizados. En atención a ello, mediante Resolución Nº 5580-2005/CCO-INDECOPI del 18 de abril de 2005, la Comisión redujo los créditos reconocidos a favor de AFP Profuturo en el monto de S/. 4 174,34 por capital, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 42 de la Ley General del Sistema Concursal, precisando que el total de los créditos reconocidos a favor del citado acreedor quedaban fijados en S/. 2 784,67 por capital y S/. 3 435,78 por intereses.

El 5 de mayo de 2005, AFP Profuturo apeló la referida resolución alegando que la totalidad de los pagos efectuados por Pesquera el Pilar ascendían a S/. 4 676,68, de los cuales sólo correspondía considerar el monto ascendente a S/. 3 477,73 por capital, debido a que el monto de S/.1 198,95 fue destinado a cancelar intereses generados a partir de la fecha de difusión del procedimiento concursal de Pesquera el Pilar, los cuales no habían sido reconocidos por la Comisión. A fin de sustentar su apelación, AFP Profuturo presentó copia de un recibo de depósito bancario efectuados a favor de la referida entidad previsional, así como copia de la carta del 28 de agosto 2003 remitida al recurrente informándole sobre los pagos efectuados.

ANÁLISIS

El numeral 2 del artículo 42 de la Ley General del Sistema Concursal, establece que cuando el deudor efectúe pagos a favor de los acreedores en ejecución del Plan de Reestructuración, serán imputando primero al capital, en segundo lugar a los gastos y por último a los intereses2. Asimismo, el numeral 4 del artículo 69 de la referida norma establece que la administración del deudor pagará a los acreedores en ejecución del Plan de Reestructuración, actualizando los créditos reconocidos y liquidando los intereses correspondientes hasta la fecha de pago, de acuerdo a la tasa establecida en el referido instrumento concursal.

En su apelación, AFP Profuturo manifestó que, de los pagos alegados por Pesquera el Pilar ascendentes a S/. 4 676,68, sólo correspondía reducir sus créditos reconocidos en el monto de S/. 3 477,73 por capital, debido a que el saldo restante fue aplicado al pago de los intereses generados como consecuencia de la reprogramación de obligaciones contenida en el Plan de Reestructuración, los cuales, al haberse devengado con posterioridad a la fecha de publicación de la situación de concurso de la empresa deudora, no se encontraban comprendidos en el procedimiento al no haber sido reconocidos por la Comisión.

El Plan de Reestructuración de Pesquera el Pilar estableció lo siguiente:

" CLÁUSULA CUARTA.- PROGRAMACIÓN DE DEUDAS (…)

CLASE B

(…)

Los saldos de capital devengarán intereses no capitalizables a una tasa anual del 8% en moneda extranjera.

(…) “

Por otra parte, de la revisión de los recibos de depósito bancario y comunicaciones a AFP Profuturo presentados por Pesquera el Pilar, que en copia obran de fojas 81, 83 y 85 del expediente, se aprecia que la empresa deudora pagó créditos a la referida entidad previsional en ejecución del Plan de Reestructuración de acuerdo a los siguientes términos:

Deuda concursal reconocida S/. (capital e intereses)

Intereses de deuda concursal S/.

Total de Deuda pagada S/.

3 477,73

1 198,95

4 676,68

Considerando que, a la fecha en que Pesquera el Pilar realizó los referidos pagos, la totalidad de los créditos reconocidos a favor de AFP Profuturo (por capital e intereses) se había devengado con anterioridad a la fecha de publicación de la situación de concurso de la empresa deudora, únicamente debió reducirse tales créditos en el monto de S/. 3 477,73 por capital, toda vez que los pagos ascendentes a S/. 1 198,95 fueron destinados a cancelar los intereses generados con posterioridad a la fecha antes indicada, los cuales, tal como lo ha manifestado la recurrente, no fueron reconocidos por la Comisión.

Por tanto, corresponde revocar la resolución apelada que redujo los créditos por capital reconocidos a favor de AFP Profuturo en el monto de S/. 4 174,34 por capital y precisó que el total de los créditos reconocidos a favor del referido acreedor quedaba fijado en S/. 2 784,67 por capital y S/. 3 435,78 por intereses. En consecuencia, debe reducirse dichos créditos únicamente en el monto de S/. 3 477,73 por capital, precisando que el total de créditos reconocidos a favor de AFP Profuturo asciende a S/. 3 481,28 por capital y S/. 3 435,78 por intereses.

RESUELVE

PRIMERO: revocar la Resolución Nº 5580-2005/CCO-INDECOPI emitida el 18 de abril de 2005 por la Comisión de Procedimientos Concursales del INDECOPI, dejando sin efecto el pronunciamiento.

SEGUNDO: reducir los créditos reconocidos a favor de Administradora Privada de Fondos de Pensiones Profuturo frente a Pesquera el Pilar S.A. en el monto ascendente a S/. 3 477,73 por capital, precisando que el total de los créditos reconocidos a favor de dicho acreedor queda fijado en S/. 3 481,28 por capital S/. 3 435,78 por intereses.

Con la intervención de los señores vocales: Julio Baltazar Durand Carrión, Sergio Alejandro León Martínez, José Alberto Oscátegui Arteta y Luis Bruno Seminario De Marzi.

JULIO BALTAZAR DURAND CARRIÓN

Vicepresidente

1 Por Resolución N° 0583-2000/CRP-ODI-CCPL del 15 de setiembre de 1999, la Comisión declaró la insolvencia de Pesquera el Pilar y el 20 de setiembre de 1999 se hizo pública dicha situación, convocándose a sus acreedores para que soliciten el reconocimiento de sus créditos.

2 LEY GENERAL DEL SISTEMA CONCURSAL, Artículo 42.2°.- Cualquier pago efectuado por el deudor a alguno de sus acreedores, en ejecución del Plan de Reestructuración o el Convenio de Liquidación, será imputado, en primer lugar, a las deudas por concepto de capital luego a gastos e intereses, en ese orden.

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